REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000159
ASUNTO : PP11-D-2013-000159


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS.

FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.

DEFENSORA. ABG. . SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADO: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: ALEXIS INFANTE, ANTONIO BLANCO Y OTRO.

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000159
ASUNTO : PP11-D-2013-000159
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. Lid Dilmary Lucena conjuntamente con el Fiscal Auxiliar abg. Carlos Colina, en contra del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa, así como la imposición de la Medida de coerción personal pertinente, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los Ciudadanos LUIS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, teléfono de ubicación 0424- 5409078; ALEXIS INFANTE, venezolano, mayor de edad, teléfono de ubicación 0414-5573051 y ANTONIO BLANCO venezolano, mayor de edad, teléfono de ubicación 0412-5154307; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público expresó oralmente que se inicio en fecha 8 de Marzo del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, y que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto el día 8 de Marzo del año 2013, siendo las 5:50 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, con sede en el Caserío La Lucia, Municipio Araure, estado Portuguesa, practican la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY CASTILLO de 17 años de edad, quien en compañía de otro sujetos, despojaban de sus pertenencias a las victimas. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DEL DERECHO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en los artículos 458 del Código Penal, en relación al articulo 80 del mismo Código cometido en perjuicio del ciudadanos LUIS ESCALONA, ALEXIS INFANTE y ANTONIO BLANCO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY la medida cautelar contenida en el literal “C y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presentación de acercarse a la víctima, así como la presentación periódica ante este circuito penal. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Jueza oír al adolescente imputado, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Por su parte, la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora del adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en los artículos 458 del Código Penal, en relación al articulo 80 del mismo codigo cometido en perjuicio del ciudadanos LUIS ESCALONA, ALEXIS INFANTE y ANTONIO BLANCO, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados. En relación al delito de robo agravado se requiere continuar con la investigación, en virtud de que faltan muchas diligencias que realizar por parte del Ministerio Público. No se hace necesario decretar la medida cautelar prevista en el literal C por lo que solicito , por lo que solicito a este Tribunal se decreta solo la prevista en el literal F y solicito la practica de examen medico forense Es todo

Impuesto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado:“No Querer Declarar”

Se le cede la palabra al representante legal del adolescente quien manifestó: “No tengo nada que decir. Es todo.”

TERCERO
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 8 de Marzo del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud c Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo: El ACTA DE INVESTIGACIÓN Nº 317-13, de fecha 08 de marzo de 2013, que señala: “En esta misma fecha siendo las 18:50 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el Funcionario Sargento Mayor de Segunda MORALES ALDAZORO CARLOS, efectivo adscrito al segundo pelotón de la tercera compañía del destacamento Nro. 41, deI comando regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 110, 111, 112 y 113 del código orgánico procesal penal, y el artículo 12 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, previas instrucciones de la Ciudadana: PTTE. MARQUEZ PEREZ MILDRED, Comandante de la expresada Unidad Operativa: El día de hoy Viernes 08 de Marzo del presente año, siendo las 16:10 horas de la tarde, me encontraba de servicio EN el puesto del comando, y como a eso de las 17:15 horas de la tarde en atención a denuncia formulada de por unos ciudadanos deportistas (ciclista), manifestando que los estaban atracando, en virtud de referida denuncia se procedió a sacar una comisión integradas por los efectivos SM2. OSAL RONAL TOMAS Y Sil. DUARTE LINDARTE, en el vehículo militar placas GNB-2907, Inmediatamente para tratar de captura a los ciudadanos denunciados, seguidamente de haber salido del comando nos dirigimos rápidamente hasta el sitio del los hechos ocurridos, en el sector de los Tanque vía principal, una vez estando en el sitio se logro la detención preventiva de dos ciudadanos, los cuales se especifican a continuación, ciudadano FRANCISCO JAVIER TORREALBA RAMIREZ, titular de la Cedula de identidad Nro. 25.697.810, de 19 años de edad y el ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, titular de la Cedula de identidad Nro. 25.163.397, quien manifestó ser menor de edad, una vez en el sitio observamos que ya se encontraban neutralizados y desarmados por los mismos denunciantes, notando que los ciudadanos detenidos se encontraban golpeados en mal estado, seguidamente uno de los ciudadanos victimas del atraco nos hizo entrega de un (01) Arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo) con dos proyectiles sin percutir, e igualmente nos indico donde se encontraba el otra armamento, con el que los atracadores los tenian amenazados, una ves encontrada el Arma se verifico el cual arrojo las siguientes características, un (01) Arma de fuego tipo flower, de fabricación Rudimentaria, acto seguido nos dirigimos hasta la sede del comando, con los ciudadanos detenidos y las evidencias recolectadas, seguidamente se notifico vía telefónica al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Acarigua, Estado Portuguesa, a cargo del Abg. APOLONIO CORDERO, y al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Acarigua, Estado Portuguesa, a cargo del Abg. LIZ LUCENA, quienes Giraron las instrucciones de que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso que se ventila y se remitiera a menor de edad y se efectuara un chequeo médico y físico al adolescente detenido para su posterior traslado al alberge de menores y al mayor de edad a la sede policial Comisaria General José Antonio Páez de la ciudad de Acarigua a/o de esa Representación fiscal y que las evidencias colectadas se le elaboraran su respectiva Cadena de custodia, oficio de traslado de la evidencia para el C.I.C.P.C Sub-delegación Acarigua, a los fines de que le sea practicada la experticias, una vez practicada sea remitida a referida representación fiscal mediante oficio. Igualmente se hace del conocimiento que durante su éstadía en esta Unidad Militar no fueron objetos de maltratos físicos ni verbales. Es todo lo que tengo que exponer. Se Leyó y conformes firman...


Tercero: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 08 de marzo de 2013, que señala: ”En esta misma fecha, siendo las 18:20 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, una persona que juramentada conforme a la ley, dijo ser y llamarse: ESCALONA FERNÁNDEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 14.001.597, natural de Araure estado Portuguesa, fecha de nacimiento 08-10-1978, de 34 años de edad, profesión u oficio, T.S.U en Mercado Técnico, estado civil soltero, Residenciado calle 6 entre ay. 29 y 30 edificio mini centro Araure. Piso III, Apart Nro. 3-5, Araure estado Portuguesa, Teléfono: 0424- 5409078, quien impuesta del motivo de su comparecencia de las generales de la ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone: “Hoy 08 de Marzo del 2013, me encontraba practicando ciclismo de montaña con el equipo de ciclismo de Acarigua, cuando comenzamos a subir a la zona alta de los Tanques y a pocos metros de la carretera, a unos metros, nos sorprendieron tres (03) tipos Armados, dando nos dijeron en voz alta que esto es era un “Atraco”: de inmediato todos nos detuvimos, luego dos de ellos comenzaron a requisamos uno por uno, para robarnos y despojarnos de todo lo que traíamos y de las bicicletas, en esos momentos uno de los muchachos aprovecho el descuido de los ladrones y se les tiro encima para tratar de desármalos, inmediatamente al notar esa reacción de mi compañero todos actuamos de la misma manera para lograr desarmarlos, en vista de esto uno de los ladrones, salió corriendo y se perdió por el monte, logrando nosotros inutilizar a los otros dos que habían quedado, en ese momento salieron dos compañeros hasta el comando de la Guardia Nacional, para informar sobre lo sucedido, quedando nosotros controlando la situación presentada, y en pleno forcejeo para inutilizarlos y lograr quitarle las armas tuvimos que utilizar fuerza física para poder defendernos de su agresión ya que estábamos bajo amenaza de muerte y así evitar que saliera alguno de nosotros herido, a escaso unos minutos, llego una comisión de la Guardia Nacional y tomaron el control en cuanto a la situación y retuvieron los dos Armamentos que portaban los ladrones, luego de eso nos dirigimos hasta la sede del comando de la Guardia Nacional del puesto la lucia a realizar las denuncia. Eso es todo.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 08 de marzo de 2013, que señala:”En esta misma fecha, siendo las 18:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, una persona que juramentada conforme a la ley, dijo ser y llamarse: INFANTE ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.447.890, natural de Acarigua estado Portuguesa, fecha de nacimiento 16-04-1975, de 38 años de edad, profesión u oficio, Carpintero, estado civil soltero, residenciado en la Urb. Llano alto campo coloradito casa Nro. 30, Araure estado Portuguesa, Teléfono: 0414-5573051, quien impuesta del motivo de su comparecencia de las generales de la ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone: “Hoy 08 de Marzo del 2013, YO me encontraba practicando ciclismo de montaña con un grupo de compañero, cuando nos disponíamos a subir a la zona alta de los Tanques y a escasos metros de la carretera pavimentada, nos sorprendieron tres (03) tipos Armados, gritándonos que esto es un “Atraco”, de inmediato todos nos detuvimos y colocamos las manos en alto, luego de eso comenzaron a requisamos a cada uno de nosotros para robarnos y quitarnos todo lo que traíamos en cima, en esa situación uno de mis compañeros aprovecho el descuido de los ladrones para desarmar uno de ellos, inmediatamente al notar esa reacción de mi compañero todos actuamos de la misma manera para lograr desarmarlos, en vista de esto uno de los ladrones, salió corriendo entre en el monte perdiéndose de vista, logrando nosotros inutilizar a los otros dos que habian quedado, en ese momento salieron dos de mis compañeros hasta el comando de la Guardia Nacional, para informar sobre lo sucedido, quedando notros apoderados de los dos ladrones donde pudimos quitarles el armamento con el que intentaron atracarnos, no pasaron diez minutos, cuando llego una comisión de la Guardia Nacional y tomaron el control en cuanto a la situación y los dos Armamentos que portaban los ladrones, luego de eso nos dirigimos hasta la sede del comando de la Guardia Nacional del puesto la lucia. Eso es todo.

QUINTO : ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 08 de marzo de 2013, que señala:”En esta misma fecha, siendo las 18:40 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, una persona que juramentada conforme a la ley, dijo ser y Ilamarse: BLANCO RIVERO ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. 14.478.471, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 21-02- 1980, de 33 años de edad, profesión u oficio, Ingeniero en Computación, estado civil Casado, Residenciado urb. Tinajero III, casa Nro. 42, Araure estado Portuguesa, Teléfono: 0412-5154307, quien impuesta del motivo de su comparecencia de las generales de la ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone: “Hoy 08 de Marzo del 2013, me encontraba practicando ciclismo de montaña con el equipo de ciclismo de Acarigua, cuando comenzamos a subir a la zona alta de los Tanques y a pocos metros de la carretera pavimentada, a unos 200 metros, nos sorprendieron tres (03) tipos Armados, dando nos dijeron en voz alta que esto es era un “Atraco”; de inmediato todos nos detuvimos, luego dos de ellos comenzaron a requisamos uno por uno, para robarnos y despojarnos de todo lo que traíamos en cima y en las bicicletas, en esos momentos uno de los muchachos aprovecho el descuido de los ladrones y se les tiro encima para tratar de desármalos, inmediatamente al notar esa reacción de mi compañero todos actuamos de la misma manera para lograr desarmarlos, en vista de esto uno de los ladrones, salió corriendo y se perdió en la montaña, logrando nosotros inutilizar a los otros dos que habían quedado, en ese momento salieron dos compañeros hasta el comando de la Guardia Nacional, para informar sobre lo sucedido, quedando notros apoderados de los dos ladrones y en pleno forcejeo para inutilizarlos y lograr quitarle las armas tuvimos que utilizar fuerza física para poder defendernos de su agresión ya que estábamos bajo amenaza de muerte y así evitar una herida mortal de las armas de fuego en su poder, a escaso quince minutos, llego una comisión de la Guardia Nacional y tomaron el control en cuanto a la situación y retuvieron los dos Armamentos que portaban los ladrones, luego de eso nos dirigimos hasta la sede del comando de la Guardia Nacional del puesto la lucia a realizar las denuncia. Eso es todo.

SEXTO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, de la representante legal del adolescente y la libre voluntad del adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la comisión del hecho, como el grado de participación o responsabilidad que pueda tener el mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad del adolescente en este hecho toda vez que el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra el CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en los artículos 458 del Código Penal, en relación al articulo 80 del mismo Código cometido en perjuicio del ciudadanos LUIS ESCALONA, ALEXIS INFANTE y ANTONIO BLANCO, aunado a ello este juzgadora considera de gran importancia la información que pueda aportar este adolescente sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un proceso justo, social y educativo en primer lugar Declara como Flagrante la detención del adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. El tribunal Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como es el delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en los artículos 458 del Código Penal, en relación al articulo 80 del mismo Código cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ESCALONA, ALEXIS INFANTE y ANTONIO BLANCO, no obstante se acuerda la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas y su entorno familiar y la obligación de presentarse por ante el Departamento de alguacilazgo de este tribunal cada veinte (20) días a partir de la presente fecha, medida esta impuesta con la finalidad de asegurar la sujeción del adolescente a la investigación que realiza el Ministerio Público, así como a todos los actos del proceso y con ello garantizarían el fin del mismo como es la búsqueda de la verdad. En consecuencia se ordena su Libertad del adolescente y la siguiente remisión de las presente actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación. Así mismo se acuerda la practica de examen medico forense al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a través del Departamento de Medicatura forense adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Acarigua para el día 11 DE MARZO DE 2013 A LAS 8 A.M. Ofíciese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY CASTILLO quien se le Imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en los artículos 458 del Código Penal, en relación al articulo 80 del mismo Código cometido en perjuicio del ciudadanos LUIS ESCALONA, ALEXIS INFANTE y ANTONIO BLANCO, todo ello a fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en el artículo 582, el literales “c y f” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:
1.- La prohibición de acercarse a las víctimas y su entorno familiar.
2.-La obligación de presentarse por ante el Departamento de alguacilazgo de este circuito Judicial cada veinte (20) días a partir de la presente fecha.
Se acuerda la practica de examen medico forense al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.
El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2013.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.