REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000161
ASUNTO : PP11-D-2013-000161
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS.
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.
DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARIOS.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
DECISIÓN. LIBERTAD PLENA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000161
ASUNTO : PP11-D-2013-000161
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si éste adolescente así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente: se omite su nombre, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Ministerio Público, expuso “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la el orden público, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento , en este mismo acto consigno actuaciones complementarias . Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, no solicita ninguna medida cautelar en contra del adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS, quien manifestó: “ Rechazo la imputación realizada por el Ministerio Público, señalando que solo existe el dicho de los funcionarios actuantes, que no existe ningún testigo instrumental que corroboren el dicho de estos funcionarios y que le de poder conviccional, así mismo, si se parte de que la aprehensión supuestamente fue flagrante en la comisión de un delito se debe contar con la correspondiente experticia para conocer la naturaleza de lo que fue incautado al adolescente y precisar si el hecho es típico o no y en el caso que nos ocupa la experticia no existe, además si las actas policiales sirven de sustento para hacer la imputación las mismas señalan que el arma supuestamente incautada es de fabricación rudimentaria, es decir, que no se trata de las previstas en la ley como de porte ilícito, en tal sentido la defensa considera que la investigación debe continuar por el procedimiento ordinario sin la imposición de ninguna medida cautelar, solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente: Se omite su nombre, quien fue impuesta de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si entendían los motivos de la audiencia y al ser interrogada si quería declarar manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz, “NO querer declarar”
Ahora bien analizando tanto las exposiciones de los intervinientes, como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 09 marzo de 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Páez, Municipio Páez, Estado Portuguesa, por cuanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Segundo: El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 marzo de 2013, que señala:”Con esta misma fecha sábado 09-03-2.01 3, Siendo las 3:00 horas. De la Tarde. Se trasladó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano adolescente quien do ser y llamarse en forma legal como queda escrito; se omite su nombre. QUIEN MANIFESTO NO POSEER CEDULA DE IDENTIDAD. QUIEN DIJO SER HIJO DE LA CIUDADANA (MADRE) ERMELINDA COLMENAREZ, RESIDENCIADA EN EL BARRIO PADRE MORENO. Y DEL CIUDADANO (PADRE) HERNAN DORANTE, RESIDENCIADO, EN EL BARRIO PADRE MORENO. Quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: Eso fue el día sábado 09/03/2.013 aproximadamente a las 02:20 de la tarde, nos encontrábamos en la urbanización la goajira, buscando trabajo en el mercado, pero como no nos dieron trabajo nos fuimos a esperar la buseta y cuando íbamos por la acera y más adelante había una canal y la canal había un tubo y yo me caí para la canal y me asome para él tuvo y vi un chopo y le dije a mis compañero, y luego ello se asomaron y lo sacaron y yo les decía que dejara esa vaina hay y no me hicieron caso y luego iba pasando la policía y nos pararon y le quitaron el chopo a Ronald y después nos llevaron para el comando. Es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: urbanización la goajira, frente a la cancha de futbol Jacinto Lara, Eso fue el día sábado 09/03/2.013 aproximadamente a las 02:20 de la tarde, PREGUNTA ¿Diga Ud. EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN? CONTESTO: en compañía de Ronald y Víctor. PREGUNTA ¿Diga Ud. Que Quien Encontró El Arma De Fuego? CONTESTO: yo fui el primero que vi el chopo, pero Ronald fue el que lo agarro. PREGUNTA ¿.Diga Ud. SI CUANDO LA COMISION POLICIAL LLEGO USTEDES CARGABAN EL ARMA DE FUEGO. CONTESTO: no nosotros ya lo habíamos soltado PREGUNTA ¿.Diga Ud. DE DONDE CONOCES A TUS COMPANERO VICTOR Y RONALD? CONTESTO: del barrio padre moreno. PREGUNTA/ Diga Usted. ¿DESEA AGRGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO No, Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN. . .
TERCERO: El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha marzo de 2013, que señala:
Con esta misma fecha sábado 09-03-2.013, Siendo las 3:00 horas. De la Tarde. Se trasladó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano adolescente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: Se omite su nombre, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 07-10-2000, DE 12 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL; SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, RESIDENCIADO BARRIO PADRE MORENO, AVENIDA 01 CON CALLE 02, CERCA DE LA BODEGA DE CHIKO, ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. QUIEN MANIFESTO NO POSEER CEDULA DE IDENTIDAD. QUIEN DIJO SER HIJO DE LA CIUDADANA (MADRE) CARMEN LINAREZ, RESIDENCIADA EN EL BARRIO PADRE MORENO AVENIDA 01 CON CALLE 02, Y DEL CIUDADANO (PADRE) MARCELINO SILVA, RESIDENCIADO, EN EL BARRIO PADRE MORENO. Quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: Eso fue el día sábado 0910312.013 aproximadamente a las 02:20 de la tarde, nos encontrábamos en la urbanización la goajira, buscando trabajo en el mercado, pero como no nos dieron trabajo nos fuimos a esperar la buseta íbamos por la acera de la urbanización cuando mi compañero resbalo a una canal y vio en un tubo un chopo y nos avisó que hay había una vaina y Ronald y yo nos fuimos asomar y era un chopo y Ronald lo agarro y yo le dije a Ronald que dejara ese beta hay, pero no me hizo caso y luego seguimos caminando y cuando vimos a la policía Ronald tiro el chopo, pero la policía nos pararon y nos revisaron y nos trajeron para el comando. Es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: urbanización la goajira, frente a la cancha de fútbol Jacinto Lara, Eso fue el día sábado 09/0312.013 aproximadamente a las 02:20 de la tarde, PREGUNTA ¿ Diga Ud. EN COMPANIA DE QUIEN SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO DE LA APREHENSION? CONTESTO: en compañía de Ronald y Pupi. PREGUNTA ¿Diga Ud. Que Quien Encontró El Arma De Fuego? CONTESTO: Pupi cuando se resbalo al canal vio el chopo, pero Ronald fue el que lo agarro. PREGUNTA ¿Diga Ud. SI CUANDO LA COMISION POLICIAL LLEGO USTEDES CARGABAN EL ARMA DE FUEGO. CONTESTO: no nosotros ya lo habíamos soltado, pero la policía ya nos habían visto PREGUNTA ¿Diga Ud. DE DONDE CONOCES A TUS COMPANERO VICTOR Y PUPI? CONTESTO: del barrio padre moreno. PREGUNTAJ Diga Usted. ¿DESEA AGRGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO: No, Es Todo.
CUARTO: El ACTA POLICIAL, de fecha 09 marzo de 2013, que señala:” Con esta misma Fecha Martes 19/02/2013. Siendo las 03:00 Hrs. De la tarde, se presenta ante la de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del CCP Nº 02 “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) MARIO ROMERO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.541.586. OFICIAL (CPEP) ENDERSON PEREZ. Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.491.590. Adscritos a este cuerpo policial y destacados en la Coordinación de Vigilancia Y Patrullaje. Dependiente de esta sede Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115 y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha sábado 09/03/2013, Aproximadamente las 02::25 Hrs. De la tarde, nos encontrábamos mi persona SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) MARIO ROMERO, en labores de patrullaje a bordo de las Unidad 802 asignadas a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, en compañía del Funcionario Policial arriba mencionado, por las inmediaciones de la urbanización la goajira calle C-1, frente a la cancha de fútbol Jacinto Lara, Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde avistamos a unos Ciudadano de apariencia joven el cual al notar nuestra presencia policial, uno de ellos el cual vestía un short de color anaranjado y chemisse rojo arroja un objeto desconocido y muestran una aptitud de nerviosismo, por lo que procedimos a darle la voz preventiva de alto a estos ciudadanos, previa identificación de ser Funcionarios Policiales, acatando la voz de alto, al mismo tiempo le solicitamos que si portaba algún tipo de arma la mostrara y entregara a la comisión policial a lo que estos ciudadano responde que no, identificando inicialmente como: se omite su nombre, quien se encontraba en compañía de dos adolescentes de nombre, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Quienes manifestaron a la comisión policial ser adolescente. Posteriormente se le informa que iba ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, para lo cual fue comisionado el Funcionario Policial OFICIAL (CPEP) ENDERSON PEREZ. Para que le realizara una inspección de personas resultando negativa la localización de algún tipo de armas. Luego de realizada dicha inspección, el cual el SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) MARIO ROMERO. A pocos metros del lugar donde estábamos aplicando la inspección de persona revisa donde el adolescente había arrojado el objeto logra visualizar en la acera un arma de fuego tipo chopo, seguidamente le indicamos que para la continuidad de las investigaciones serian trasladado, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Gral. José Antonio Páez”, procediendo a materializando la aprehensión el día de hoy sábado 09-03-2013 aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, procedimos a imponerle de sus derechos al Ciudadano Adolescente Se omite su nombre . De conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA).Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego al traslado de los ciudadanos adolescentes detenido, donde posteriormente queda identificado el ciudadano adolescente detenido junto a los otros dos adolescentes testigos de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: Se omite su nombre por razones de ley. QUIEN LE MANIFESTÓ A LA COMISIÓN POLICIAL SER HIJO DE LA CIUDADANA (MADRE): MARITZA MENDOZA Y DEL CIUDADANO (PADRE): MANUEL HERRERA. De igual manera quedo identificado lo incautado como: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, DE COLOR OXIDACION, TIPO CHOPO, ELABORADO EN METAL, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN ENVUELTA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ADAPTADO A CALIBRE 44MM. Cabe señalar que al momento de la retención preventiva del mencionado adolescente se encontraba en compañía de los ciudadanos adolescente identificados como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . De la misma manera se le notificó de lo ocurrido a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo de la Abg. Lid Lucena. A quien se le explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual seria puesto el Ciudadano Adolescente Aprehendido a la orden de sus digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de este Centro de Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.
Quinto: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente Se omite su nombre por razones de ley, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por lo que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la exposición de la adolescente imputada, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, por lo que este tribunal de control a los fines de garantizarles los derechos que le asiste al adolescente ACUERDA: NO Declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. El tribunal se aparta de la pre-calificación Fiscal de los hechos como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien por cuanto es evidente la falta de la experticia para conocer la naturaleza de lo que fue incautado al adolescente y precisar si el hecho es típico o no, aunado a ello solo existe el dicho de los funcionaros p9oliciales actuantes y no existe ningún otro testigo que corrobore el dicho de los mismos. En consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, sin imposición de medida cautelar alguna, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación en el lapso legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Pública especializada. Librar oficio de libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA no imponer medida cautelar alguna al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente anteriormente identificado.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil Trece.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.