REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000129
ASUNTO : PP11-D-2013-000129


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ.


FISCAL: Abg. LID LUCENA.


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.



VICTIMA: RODOLFO XAVIER FLORES.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.



DECISION: REBELDIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000129
ASUNTO : PP11-D-2013-000129

Recibido como ha sido en esta misma fecha oficio Nº 089, de fecha 11 de Marzo de 2013, emanado de la oficina del ciudadano Gustavo Silva, Director de la Entidad de Atención Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, mediante el cual informan a este tribunal de la EVASION de dicha institución del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue por ante este Tribunal, causa Penal signada con el Nº PP11-D-2013-000129, por imputársele la presunta comisión de de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: RODOLFO XAVIER FLORES LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure Estado portuguesa, nacido en fecha 22-02-1 988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Delegado de Asistencia Integral, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 01, bloque E, Apartamento 1-4, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad V-19.902.838, Teléfono de Ubicación Personal Nº 0424-5301710. Este Tribunal de Control, la cual se suscito el mismo día 11 del presente mes, tal como se observa del informe levantado por los guías de guardia de dicha institución, por lo que este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 21 de Febrero de 2013, se realizó por este tribunal de Control, Audiencia Oral y privada de Presentación de Detenido, donde se le impone la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “G” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, consistente en la presentación de dos fiadores, de reconocida solvencia moral y económica y cuyos ingresos mensuales sean de diecinueve (19) unidades tributarias cada uno y la segunda consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y/o a su entorno familiar, toda vez que el delito que se le imputa es considerado grave y que amerita como sanción la privación de libertad. En tal virtud se acuerda el INGRESO del adolescente a la Entidad de Atención Varones I de Acarigua I, a la orden de este Tribunal, hasta tanto constituya la fianza, fecha en la cual se ordenara la respectiva boleta de libertad, finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones.

SEGUNDO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.” En consecuencia este Tribunal de Control Nº 01, al analizar tanto el oficio presentado por el ciudadano director como el contenido del informe y tal como lo establece el artículo anteriormente descrito, considera que están llenos los extremos exigidos en la ley y por ser procedente se DECLARAR EN REBELDIA al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente, a la Defensa Pública Especializada y al Ministerio Público y a los órganos de seguridad correspondientes a fin de lograr la CAPTURA y una vez realizada se ordena su reclusión en la Entidad de Atención. Acarigua II, a la orden de este tribunal de Control. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA DECLARAR EN REBELDIA al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue por ante este Tribunal, causa Penal signada con el Nº PP11-D-2013-000129, por imputársele la presunta comisión de de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: RODOLFO XAVIER FLORES LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure Estado portuguesa, nacido en fecha 22-02-1 988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Delegado de Asistencia Integral, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 01, bloque E, Apartamento 1-4, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad V-19.902.838, Teléfono de Ubicación Personal Nº 0424-5301710.
Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente, a la Defensa Pública Especializada y al Ministerio Público.-

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos mil Trece.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA SECRETARIA.
Abg. SANDRA SUAREZ.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.