REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000150
ASUNTO : PP11-D-2011-000150


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: ABG. SANDRA SUAREZ.

FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS.



IMPUTADO: Se omite su nombre por razones de ley



VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ.



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS




DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000150
ASUNTO : PP11-D-2011-000150

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: Se omite su nombre por razones de ley, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Natural de Araure Estado Portuguesa, de fecha 17/10/1984 de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-1 7.601 .320, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, apartamento 1-4 bloque “D’ de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha veinte (20) de Octubre de 2.011.-

Este Tribunal para decidir observa:
Que en Audiencia celebrada en fecha veinte (20) de Octubre de 2.011, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose al adolescente imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- LA OBLIGACION QUE TIENE EL ADOLESCENTE SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY DE PRESENTAR POR ANTE ESTE TRIBUNAL UN TRABAJO MANUSCRITO SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER, PARA LO CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO DE VEINTE DIAS PARA SU ENTREGA.

2.-SOMETERSE A LA SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DECRETADA POR EL TRIBUNAL DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO, ADSCRITO A ESTE SISTEMA PENAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 566 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.

Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de Seis (06) meses

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 162 al 315, donde se encuentra inserto TRABAJO MANUSCRITO SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER, de fecha 10 de Noviembre de 2011, al folios 05 de la segunda pieza, consta oficio Nº 048 emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informan que el adolescente asistió a la cita pautada para el día 19-01-2012, fijándose nueva cita para el 03-05-2012, al folios 07 consta control de asistencia a la cita del día 03-05-2012, fijándose nueva cita para el 23-07-2012, al folio 11 consta copia fotostática de PLANILLA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO, donde se observa que el mismo asistió a sus citas desde el día 19 de Enero hasta el 23 de Julio de 2012 y fue dado de Alta Clínica, y a los folios 12 al 14, consta oficio Nº 694-12 de fecha 22 de Julio de 2012, emanada de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con el cual remite el Informe Final psico-social, donde señala que se estudio el caso del adolescente considerándolo en ambos un caso de pronostico social positivo..

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de CONCILIACIÓN al adolescente: Se omite su nombre por razones de ley, analizado como ha sido el buen resultado de dichas obligaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por ser procedente, toda vez que el mencionado adolescente cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Líbrese las notificaciones respectivas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA.

Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: Se omite su nombre por razones de ley, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Natural de Araure Estado Portuguesa, de fecha 17/10/1984 de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-1 7.601 .320, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, apartamento 1-4 bloque “D’ de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y durante el lapso establecido.
Se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente. Líbrese lo conducente
Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida en esta fecha por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil Trece.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
EL SECRETARIA.
ABG. SANDRA SUAREZ.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.