REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000364
ASUNTO : PP11-D-2011-000364
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: ABG. SANDRA SUAREZ.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: Se omite su nombre por razones de ley.
VICTIMA: SOLMAIRA CAROLINA JIMENEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000364
ASUNTO : PP11-D-2011-000364
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: Se omite su nombre por razones de ley, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente: Se omite su nombre por razones de ley, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha Nueve (09) de Mayo de 2.012.-
Este Tribunal para decidir observa:
Que en Audiencia celebrada en fecha Nueve (09) de Mayo de 2.012, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose al adolescente imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- La obligación del adolescente imputado de no cometer nuevos hechos que acareen sanción penal.
2.- La obligación del adolescente imputado de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario conforme al artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar lo conducente, por el lapso de cuatro (4) meses
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de CUATRO (04).
Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 154 al 155, oficio Nº 566, emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, mediante el cual informan que al adolescente se le otorgó cita para iniciar su tratamiento psico- social para el día 23-07-2012, a los folios 160 y 161, consta oficio Nº 692, donde señala que el mencionado adolescente asistió a la cita pautada para el día 23-07-2012, otorgándose nueva cita para el 24-09-2012, al folios 164 y 165, consta oficio Nº 897, emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, donde señala que el mencionado adolescente asistió a la cita pautada para el día 24-09-2012, otorgándose nueva cita para el 27-11-2012, a los folios 170 y 171, consta copia fotostática de PLANILLA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO, donde se observa que el mismo asistió a sus citas desde el día 23 de Julio hasta el 27 de Noviembre de 2012 y fue dado de Alta Clínica por los especialistas que conforman el Equipo Técnico Multidisciplinario, y a los folios 172 al 174, consta oficio Nº 1068-12 de fecha 29 de Noviembre de 2012, emanada de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con el cual remite el Informe Final psico-social, donde señala que se estudio el caso del adolescente considerándolo en ambos un caso de pronostico social positivo..
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de CONCILIACIÓN al adolescente Se omite su nombre por razones de ley, y por cuanto el tribunal no ha tenido conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de algún otro hecho delictivo y analizado como ha sido el buen resultado de dichas obligaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por ser procedente, toda vez que el mencionado adolescente cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Líbrese las notificaciones respectivas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente Se omite su nombre por razones de ley, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente: Se omite su nombre por razones de ley, en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y durante el lapso establecido.
Se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente. Líbrese lo conducente
Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida en esta fecha por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
EL SECRETARIA.
ABG. SANDRA SUAREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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