REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000214
ASUNTO : PP11-D-2010-000214
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: DICKSILEE DATIUSKA HERNANDEZ.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000214
ASUNTO : PP11-D-2010-000214
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Abg. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal auxiliar Abogado. CARLOS COLINA, mediante el cual solicita de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le Imputa la presunta del delito de AMENAZA, consagrado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, esta juzgadora decide en los siguientes términos: .
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 03 de Marzo del 2010, tal como se desprende del acta policial que cursa en la presente causa donde la victima señala: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un compañero de colegio, de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por cuanto el mismo en fecha 22-02-2.010, me dejó un mensaje de voz, mediante el cual me decía obscenidades sexuales, diciéndome que iba a tener sexo conmigo de distintas formas, yo inmediatamente le reconocí la voz y fui le pedí disimuladamente su teléfono celular y fue donde pude darme cuenta viendo las llamadas salientes que era él quien me había dejado el mensaje de voz. Es todo”.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
PRIMERO: El ACTA POLICIAL de fecha, CUATRO DE MARZO DE 2010, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho, la adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el fin de formular una denuncia a tal efecto, debidamente juramentada dijo ser y llamarse corno ha quedado escrito, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un compañero de colegio, de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por cuanto el mismo en fecha 22-02-2.010, me dejó un mensaje de voz, mediante el cual me decía obscenidades sexuales, diciéndome que iba a tener sexo conmigo de distintas formas, yo inmediatamente le reconocí la voz y fui le pedí disimuladamente su teléfono celular y fue donde pude darme cuenta viendo las llamadas salientes que era él quien me había dejado el mensaje de voz. Es todo”. SEGUIDAMENTE ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho ocurrido? CONTESTO: “Yo recibí el mensaje de voz en fecha 22-02- 2.010, aproximadamente a las 06:15 horas de la tarde cuando me encontraba en mi casa, donde me percaté de dos llamadas perdidas, de un número restringido y luego del referido mensaje de voz”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona anteriormente había tenido algún tipo de problema con dicho adolescente? CONTESTO: “No”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha tenido algún tipo de relación sentimental con dicho adolescente?. CONTESTO: “Solamente de amigo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha recibido amenazas de dicho adolescente? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el prenombrado adolescente? .CONTESTO: “El vive en la urbanización Villas Del Pilar, Araure estado Portuguesa, pero no se la ubicación de su casa, y el estudia en la misma institución que yo, cuarto año sección única. en la Unidad Educativa Privada Latinoamérica, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, adyacente al Estadio Julio Hernández Molina, Araure estado Portuguesa”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico de móvil celular del trataron de llamarla? CONTESTO ’El número telefónico salía restringido, dejándome el mencionado mensajes de voz”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho adolescente sufre de alguna enfermedad mental?. CONTESTO: “No”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente dicho adolescente había cometido un hecho similar?. CONTESTO: “Es primera vez”. UNDECIMA PREGUNTA’ ¿Desea agregar algo más a la presente denuncia?. CONTESTO: “SI que el mensaje de voz que tenía en mi teléfono celular, se borro automáticamente a los tres días después que recibí el mismo, además quiero consignar oficio número 1 8-F5-2C-0343- 10, de fecha 03-03-10, mediante el cual me envía a esta sede a formular la presente denuncia, (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO), es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman. -
SEGUNDO: El ACTA DE DENUNCIA de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de fecha 04-03-2010, quien expuso lo siguiente: ‘Comparezco por antes este Despacho, con la finalidad de denunciar a un compañero de colegio, de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por cuanto el mismo en fecha 22-02-2010, me dejo un mensaje de voz, mediante el cual me decía obscenidades sexuales, diciéndome que iba a tener sexo conmigo de distintas formas, yo inmediatamente le reconocí la voz y fui le pedí disimuladamente su teléfono celular y fue donde pude darme cuenta viendo las llamadas salientes que era él quien me había dejado el mensaje de voz, es todo”.
Ahora bien señala el Ministerio Público que en virtud de lo denunciado, esta representación observa que tanto los hechos ocurridos, como los elementos de convicción recabados en la presente investigación, no son suficientes para demostrar la Responsabilidad Penal del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ya que la propia victima manifestó para el momento de formular su denuncia no tener el mensaje de voz que le deja este adolescente, donde se evidencia la amenaza verbal, con causarle un daño sexual hacia su persona, tampoco aporto el numero telefónico del cual realizaron la llamada, manifestando que se trataba de un numero restringido, aunado al hecho de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no teniéndose elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, esto así representa la imposibilidad material de sustentar jurídicamente la comisión del Delito, por cuanto se trata de Amenaza, Y por cuanto el elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL seria la trascripción del mensaje de voz y la relación de llamada de los teléfonos, que nos sirviera como indicio que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad.
En tal sentido encontrándose el Ministerio Publico ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal publica, es decir, dictar un acto conclusivo de acusación, por cuanto como antes se señalo, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente de una condición necesaria para imponer una sanción, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente: señala el Ministerio Público que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, no son suficientes para demostrar la Responsabilidad Penal del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ya que la propia victima manifestó para el momento de formular su denuncia no tener el mensaje de voz que le deja este adolescente, donde se evidencia la amenaza verbal, con causarle un daño sexual hacia su persona, tampoco aporto el numero telefónico del cual realizaron la llamada, manifestando que se trataba de un numero restringido, aunado al hecho de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no teniéndose elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, esto así representa la imposibilidad material de sustentar jurídicamente la comisión del Delito, por cuanto se trata de Amenaza, Y por cuanto el Elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL seria la trascripción del mensaje de voz y la relación de llamada de los teléfonos, que nos sirviera como indicio que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, por lo que solicita en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y siendo lo procedente este tribunal de Control Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 300, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley, aplicando el Principio de la Legalidad y Lesividad, establecido en el articulo 529 de La Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la propia victima no cuenta con algún elemento que demuestre realmente la comisión de este hecho que denuncia o que vincule al mencionado adolescente con la comisión del mismo y no existen suficientes elementos para demostrar la Responsabilidad Penal del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo. Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este tribunal de Control. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente imputado: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de AMENAZA, consagrado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por cuanto resulta evidente a falta de una condición necesaria para imponer la sanción, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley.
Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente antes identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL Nº 1.
Abg. SANDRA SUAREZ.
La Secretaría
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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