REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000584
ASUNTO : PP11-D-2011-000584


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS COLINA


DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDEL


IMPUTADA. SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

VICTIMA: POR IDENTIFICAR.


DECISION: LAPSO PRUDENCIAL ARTICULO 295 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000584
ASUNTO : PP11-D-2011-000584
En esta fecha se celebró Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDEL, en su carácter de defensora de la adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue la presunta causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR, a los efectos de que habiendo transcurrido más de OCHO (08) meses sin que se haya concluido la fase preparatoria, se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. CARLOS COLINA, así como la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDEL, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes precedentemente enunciadas, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, han transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche al adolescente, sí así la misma deseare hacerlo, y al Ministerio Público. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma

Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:“ Que ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explico de manera sucinta de que se trata el hecho investigado y solicito le sea concedido un plazo de Cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo en la investigación iniciada en contra de la mencionada adolescente por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, cometido en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR. Considerando que aun faltan elementos sobre el caso en investigación. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la imputada, se omite su nombre por razones de ley, a fin de que declare lo que ha bien tenga y se impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene derecho a ser oída en los actos que realice el Tribunal y le preguntó a la imputada de manera individual si deseaba rendir declaración, a lo cual contesto de una forma clara “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto constitucional
Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada Abogada: PATRICIA FIDEL, consta que en fecha 06-12-2011, asumió la defensa de la adolescente: se omite su nombre por razones de ley, es por ello que a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, solicita al tribunal le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y una vez vencido acuse o solicite el SOBRESEIMIENTO.

SEGUNDO: Que según se desprende de las actas, que a la adolescente se omite su nombre por razones de ley, se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de personas POR IDENTIFICAR.

TERCERO: Que según lo expresado por la Representación Fiscal, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por cuanto faltan diligencias propias de la investigación que practicar, por lo cual solicita se establezca un plazo de Cuarenta y cinco (45) días, para la presentación del acto conclusivo.

Ahora bien este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de Cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, toda vez que a La mencionada adolescente se le imputa la presunta comisión de uno de los CONTRA LAS PERSONAS, y aun faltan diligencias propias de la investigación por realizar, es por lo que este Tribunal en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de Cuarenta (40) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niñas, de Niños, y Adolescentes legal, tiempo considerado como suficiente para que el Ministerio Público concluya con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Notifíquese al adolescente y su representante legal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de Cuarenta (40) días, al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de la adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de POR IDENTIFICAR.,y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niñas, de Niños, y Adolescentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Trece.


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01. Abg. SANDRA SUAREZ
Secretaria.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.