REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000150
ASUNTO : PP11-D-2013-000150


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ.


FISCAL: Abg. CARLOS JOSE COLINA.

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDEL.

IMPUTADO: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY..

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000150
ASUNTO : PP11-D-2013-000150


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. LID DILMARY LUCENA DE MORENO y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente imputado: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a fin de que se le oiga declaración si este así deseare hacerlo y la imposición de la medida cautelar a que haya lugar toda vez que al mismo se le atribuye la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PERSONAS, en perjuicio del adolescente se omite su nombre; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público expresó oralmente que del hecho actual se evidencia que ciertamente que al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PERSONAS, hecho este cometido en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, representado por el ciudadano JOSE ALIRIO ISEAS LAGOS. Por cuanto el día 11 de Febrero del año 2013, se encontraba el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en una reunión familiar en compañía de su papá de nombre JOSE ALIRIO ISEAS, cuando de repente pasan cuatro sujetos conocidos como PEDRO “El Arepa”, Luigi alias “Güiu”, “Jesús” y “Pascualito”, en dos vehículos tipo motocicleta, disparando al aire en ese el adolescente víctima se asusta y sale corriendo hacia la casa, los sujetos se regresan y se bajan de los vehículos PEDRO “El Arepa”, Luigi alias “Güiu”, con un arma de fuego cada uno y sin motivo alguno le disparan varias veces, ocasionándole heridas en diversas partes del cuerpo, por lo que fue llevado hasta el Hospital Dr. “José Maria Casal Ramos” de a ciudad de Araure, estado Portuguesa donde fallece, iniciando en esa misma fecha el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua la investigación signada con el Nro. K-1 3-0058-00285, desarrollando dicha investigación y logrando identificar al ciudadano PEDRO “El Arepa”, como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, quien fue detenido el día 06 de Marzo del año 2013.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTES IMPUTADO.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del mismo en la perpetración de este hecho, y expuso lo siguiente: “Esta representación fiscal en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY (fallecido). Solicitando se declare la APREHENSION LEGAL del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , , se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le imponga al adolescente la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Por último manifestó que dejaba a criterio de la Jueza oír al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, solicito copia certificada de la presente acta y de la respectiva decisión. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL, quien expuso lo siguiente: “Rechazo la imputación hecha por el Ministerio público, en contra de mi representado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ocurridos en fecha 11-02-2013, señalando que no existen suficientes elementos de convicción que lo individualice como el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY (fallecido), pese a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se señala se produjo la aprehensión del adolescente, es así que se requiere de diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la ocurrencia del hecho y la supuesta participación de mi defendido, en el delito ya mencionado. Es importante que solo existe un testigo que puede dar fe de los hechos narrados por la fiscalía del ministerio publico, y no contamos con la presencia de esta persona para que reconozca a mi defendido como autor del delito que se el atribuye, debo hacer mención a que en las investigaciones relacionadas en el presente caso, hacen referencia a un ciudadano apodado El arepa, eso no es un elemento suficiente para culpar a mi defendido, también existe contradicción a las características en cuanto a la identificación del adolescente, ya que no coincide con las actas donde especifican los rasgos de la persona que cometió dicho delito, es por ello que esta defensa insistía en la realización de la Rueda de Reconocimiento para que así la victima pudiera reconocer al autor del hecho punible, así mismo considero que no debería proceder la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el ministerio público, ya que la investigación debe proseguirse en beneficio de la misma victima y así realice el reconocimiento de mi defendido, para que así aclare las dudas de este procedimiento, es por ello que solicito sea declarada sin lugar dicha solicitud efectuada por el fiscal del ministerio publico, también pido ante este tribunal sea aplicada medidas cautelares a mi defendido así como la imposición de la constitución de la fianza en aras de garantizar los derechos de mi defendido, asi mismo solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.”

Impuesto al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:“SI DESEO DECLARAR”. quien manifestó lo siguiente: “ Yo SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY de nacionalidad venezolana , titular de la cedula de identidad N ° V- 26.273.568, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 24-07-1996, soltero, hijo de Yaritza Sánchez y Pedro Mendoza , teléfono de la mamá 04268992431, residenciado en el Barrio Páez, avenida 36, vía payara, casa numero 3-4, frente a la bomba Realca, diagonal a la pollera Nueva Esparta, Acarigua Estado Portuguesa municipio Páez. El día 11-02-2013, yo estaba jugando carnaval con unos amigo y una señora, estábamos así y escuchamos los disparos, todos nos metimos para adentro y cuando no se escucho mas nada salimos para afuera, en eso viene una patrulla de policía, nos piden las cedulas a todos y no mandan a levantar la franela, y nos dicen que estábamos haciendo y nosotros le decimos que estábamos jugando carnaval, nos dicen ah bueno tranquilo y se van siguieron derecho, y nosotros seguimos jugando carnaval, y el día 06-03-2013 andaban unos evadidos del CDT, venia una comisión policial y venia yo caminando, y me piden al cedula, yo les digo no tengo, porque no cargaba la cartera, me dicen vamos para campo lindo que andas evadido, yo les dije vamos si yo no ando fugado, y ahí me llevaron para campo lindo y me radiaron, y como no estoy solicitado ni nada no salio nada, me llevan para la ptj y me dicen una raya mas para la cebra, y yo les dije yo no se nada, hasta los momentos que estoy detenido, eso es todo”. Acto seguido la juez le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS COLINA, quien formulo las siguientes preguntas 1) José Manuel en compañía de quien estabas el día 11-02-2013 compartiendo los carvanales, RESPUESTA: De la señora dueña de la casa, el hijo de la señora, otros amigos míos ahí, otros niños pequeños, habían varios, puros adolescente jugando carnaval. 2) A que hora estaban jugando carnaval? RESPUESTA: A las 8:30 de la mañana empezamos. 3) A que hora terminaron de jugar? RESPUESTA: Después que escuchamos los disparos. 4) Diga conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano LUIS JOSE RIBAS PUERTA? RESPUESTA: No. 5) Diga usted, lo conocen con algún apodo? RESPUESTA: No solo por Manuel. Seguidamente toma la palabra la Defensa Publica ABG. PATRICIA FIHDEL. 1) Conocías tu al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . RESPUESTA: No, ni se quien es, nunca lo llegue a ver. 2) Esos disparos que dices haber oído el día 11-02-2013 fueron cercanos? RESPUESTA: No fue bastante retirado. 3) Conoce a unas personas que lo apodan alias Agui, Jesus y Pascualito? RESPUESTA: No. 4) Para el día 11-02-2013 tenias el cabello teñido de otro color? RESPUESTA: Este es mi color natural, yo no me pinto el pelo. 5) A ti te apodan pedro el arepa? RESPUESTA: No. Acto seguido El tribunal procede a realizar preguntas. 1) Donde es ese lugar de esa vivienda donde usted se encontraba jugando carnaval? RESPUESTA: Saliendo como del barrio Páez, yo no se como se llaman esas calles, mis tías viven como por el modulo, cruzando el modulo a mano derecha 2) José Manuel, Tu frecuentas algún lugar especifico en Barrio Páez? RESPUESTA: no yo solo voy a la casa de la señora martina, Es todo”

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que los hechos antes señalado se subsumen en el Ilícito Penal de un delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , representado por el ciudadano JOSE ALIRIO ISEAS LAGOS, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción referente a la aprehensión del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia de los hechos lo que respecta a la participación o no del citado adolescente en el hecho que se le imputa en el presente proceso.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 11 de Febrero del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 562 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.


SEGUNDO El ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 DE FEBRERO DE 2013, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la compareció por ante este Despacho, el Funcionario Agente Investigación III, ARGENIS PEROZO, adscrito, al área de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Número K-13-0058-00285, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, compareció ante esta oficina una persona, que estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito; ISEA’ LAGOS, José Alirio de nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 52 años de edad, fecha nacimiento 12- 08-60, Estado Civil casado, de Profesión u Oficio chofer, reside en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 3, calle 6, casa 40, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.666 23O, teléfono 0426-1512139, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto yen consecuencia expone, lo siguiente: Ayer en horas de la tarde, mi hijo Yohander José, estaba sentado dentro del mi Jeep, estacionado frente a la casa de sus abuelos, y de pronto pasaron cuatro sujetos a bordo de dos motos, disparando al aire y el como era muy nervioso bajo del carro y salió corriendo para donde yo estaba, en eso los sujetos se regresaron y dos de ellos se bajaron de las motos y se nos fueron encima con las pistolas en las manos, en eso les suplique que no o hicieran nada y que el no se metía con nadie, intente atravesármeles para que no le dispararan pero sin mediar palabras le efectuaron varios disparos para luego huir del lugar; rápidamente lo auxilie y lo lleve para el Ambulatorio de Adarigua y de allí lo refirieron al Hospital central de esta ciudad, donde falleció en horas de la noche, Es todo”. ¿Diga usted, tiene conocimiento; lugar hora y fecha del hecho antes narrado, ? CONTESTO: “Eso fue en el barrio Bella vista 1, Avenida (antigua 39), vía Pública, frente a la casa 39, Acarigua Estado Portuguesa, el día de hoy 11-02-2.013 a las 05:00 horas de la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de la identidad o identidades del autor y/o autores del presente h CONTESTO: “Si, los conozco, son del barrio Páez, los que dispararon contra mi hijo; fueron Pedro Apodado “El Arepa” y otro de nombre “Agui”, los otros que se quedaron eñ las motos son, Jesús y Pascualitó,” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir a las personas antes mencionadas, ? CONTESTO: “Pedro Apodado “El Arepa”, es de estatura alta, de contextura regular, de color de piel blanca, cabellos cortos, lisos castaños claros, como de ,2Ó años de edad, portaba como vestimenta un pantalón de, color claro y una franela blanca, el otro de nombre Aqui es de estatura mediana, de contextura delgado, de color de piel moreno oscuro, cabellos cortos, negros y lisos, como de 25 años de edad, portaba como vestimenta un jeans y una franela de color oscuro. Jesús”, es de estatura baja, de contextura delgado, de color de piel moreno, cabellos cortos, negros y lisos, como de 18 años de edad, y “El Pascualito,” es de estatura mediana, de contextura delgado, de color de piel moreno claro, cabellos cortos, negros y lisos, como de 20 años de edad “ CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipos de armas fueron utilizadas en el presente hecho, ? CONTESTO: Pedro Apodado “El Arepa”, portaba una pistola 9 mm, cromada y “Agui”, portaba una pistola 9 mm, de color negro,” QUINTA. PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, ?CONTESTO: “SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del presente presentaban alguna característica en particular. CONTESTO: “No, “SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, algui presenció los hechos antes narrados, CONTESTO: Habían vecinos pero no los conozco, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga tiene conocimiento; el hoy occiso, estuvo involucrado en algún delictiv6, CONTESTO: No, nunca, NOVENA. PREGUNTA: ¿ usted, tiene conocimiento; el hoy occiso, tenia problemas con alguien en particular, CONTESTO: No, con nadie, . ÓECIMA PRÉGUNTA: ¿Diga usted., alguna otra persona resultó lesionada en el: presente hecho, CONTESTO: NO, nadie mas, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fueron despojados de alguna pertenencia, CONTESTO: No, nada, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó, CONTESTO: Como cuatro, DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; que medios utilizaron los autores de’ presente hecho para llegar y huir del lugar de los hechos, ? CONTESTO: Andaban en dos motos grandes, ambas de color negro, DECIMA CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, los vehículos antes descritos presentaban alguna característica en particular, ? CONTESTO: No, estaban original, DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los autores del presente hecho, ?CONTESTO: Ellos son de barrio Páez, pero no se donde viven pero se la pasan en el puentecito de ese barrio. DECIMA SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, que heridas presentó su hijo hoy occiso? CONTESTO: Recibió varias en la región abdominal. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán enterrados los restos mortales de su hijo; ISEA ARRIECHI, Yohander José? CONTESTO: En el Cementerio Municipal de Acarigua Estado Portuguesa. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la


TERCERO: El ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12 DE FEBRERO DE 2013, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana, compareció por ante este despacho EL FUNCIONARIO AGENTE ARGENIS PEROZO. ADSCRITO A LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN, quien actuando de conformidad con 10 establecido en los Artículos 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K-13-0058- 00285, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como victima el ciudadano; Se omite su nombre; me trasladé en compañía del Agente ELIGIO MARTINEZ, en unidad identificada de este cuerpo, hacia el Barrio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a las personas mencionados en autos anteriores; con Los Apodados de “El Arepa y Aquí”, asimismo Jesús y Pascualito.” Una vez allí en e sector en mención, procedimos a indagar en la vecindad de dicha comunidad, haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto, púes la mayoría de los habitantes se muestran parcos y temerosos al hacérsele referencia del tema, no obstante cuando nos retirábamos del referido sector, específicamente del sector “El Puente” se nos acerco un transeúnte quien nos manifestó ser residente de la zona, manifestando conocer a dos de las personas requeridas, pero que solo suministraría información eç1a medida que su persona no resultara relacionada con dicha investigación. Seguidamente se le indico que para resguardar su integridad física y datos filiatorios, quedarían amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, por lo que considerando nuestro interlocutor procedente nuestra petición, accediendo a manifestar que dos de las personas requeridas responde a los nombres de; José Manuel PEREZ, (Apodado El Arepa) y Luís José RIVAS (Apodado Agui). Obtenida dicha información procedimos a trasladarnos hasta la sede de esta oficina a informar a la superioridad. Es todo.

Ahora bien al analizar tanto la exposición de los intervinientes, como las actas que conforman la presente causa se puede precisar la presunción de la comisión de un hecho delictivo precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1° del código Penal, cometido en perjuicio del adolescente se omite su nombre, siendo procedente la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, En cuanto a la solicitud interpuesta por la representación fiscal referente a la Detención del adolescente para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien juzga niega lo solicitado en base a los siguientes señalamientos: El único testigo presencial de los hechos ciudadano JOSE ALIRIO ISEAS LAGOS, señala en su declaración cursante al folio 11, entre otras preguntas a la tercera pregunta ¡Diga usted, podría describir a las personas antes mencionadas? CONTESTO: Pedro apodado El Arepa es de estatura alta, de contextura regular, de color de la piel blanca, cabellos cortos, lisos castaños claros, como de 20 años de edad. Y al detallar en la sala de audiencia las características físicas del adolescente imputado en la presente causa se observa a simple vista que el mismo es de estatura mediana, acorde a su edad, de contextura delgada, color de la piel moreno claro, cabellos aun cuando lo tienen rapado, se observa de color negro y su cara se evidencia que es menor de edad, con rasgos infantiles, por lo que considera esta juzgadora que las características aportadas por la victima del sujeto que cometió este hecho, pues no coinciden con el adolescente que se encuentra presente en sala , pues atendiendo al principio de inmediación que nos brinda el proceso penal de presenciar y observar en sala, tanto a las partes como los actos del proceso, pues me da la posibilidad de determinar que existe dudas en cuanto a la persona señalada como autor de tal hecho. Por lo que considera quien juzga que continuando con esta fase del proceso el cual es de investigar y determinar tanto los elementos que inculpen y exculpen a un sujeto señalado como autor o participe de la comisión de un hecho delictivo, es por lo que considero de gran importancia la realización de la practica del reconocimiento en rueda de individuos, en esta fase de investigación, y así poder determinar a través de la observación del único testigo presencial, si el adolescente es uno de los que participo en la comisión del delito y cual fue el grado de participación del adolescente en este hecho que se le imputa, de igual manera adminiculada dicha declaración con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de marzo de 2013, que cursa al folio 20, de la presente causa suscrita por funcionarios adscritos a la brigada de investigaciones de Homicidio, quienes entre otras cosas señala:”…, .. se observa por las adyacencias del Barrio Páez, logramos avistar parado en una esquina a un ciudadano de estatura mediana y contextura delgada, quien luego de ser verificado por el Sistema de Información e Investigación Policial (SIPOL) resulto que le corresponden los datos aportados y que no presenta solicitud alguna, no obstante cursa una investigación donde se presume la participación del mencionado adolescente por la comisión de un delito Contra las Personas, motivo por el cual es detenido, Es de observa que las características presentadas por el adolescente son contradictorias con las características físicas señaladas por el padre de la victima, aunado a ello al momento de la detención del adolescente no se encontró en su poder algún elemento u objeto de interés criminalistico que lo vinculen con la comisión de este hecho punible, por lo que es importante determinar a ciencia cierta el grado de responsabilidad del adolescente en la comisión de este hecho, que si bien es cierto se trata de un delito el cual señala nuestra legislación como grave y que amerita como sanción la privación de libertad, no es menos cierto que el Ministerio Público debe continuar con la investigación a fin de buscar suficientes elementos de convicción que vinculen al adolescente con la comisión de este hecho y determinar sin duda alguna su responsabilidad en la comisión del mismo y así lograr el objetivo principal del proceso, como es la búsqueda de la verdad y fundamentos serios para obtener un resultado positivo y justo, así mismo considera esta juzgadora que no existe peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto, pues el adolescente tienen domicilio cierto, que es su domicilio habitual y asiento de la familia, y en cuanto a la obstaculización en la búsqueda de la verdad, desde el inicio de la investigación hasta la fecha de la realización de la audiencia de presentación de detenidos, no existe indicios de que el adolescente haya realizado algún acto de amenaza a testigos, a la victima o algún funcionario investigados, por lo que a los fines de mantener al adolescente sujeto al proceso, se impone la medida cautelar establecida en el articulo 582, literales “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúnan entre sus ingresos mensuales un total de 22 Unidades y una vez constituida la fianza se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante este tribunal, medida esta menos gravosa y con la cual se garantiza la sujeción al proceso y el resultado del mismo, por lo se ordena el INGRESO a la Entidad de Atención, Acarigua I, de esta ciudad, a la orden de este Tribunal. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Se declara sin lugar la flagrancia en la detención de la cual fue objeto el SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El tribunal admite la precalificación legal del delito que indica el Ministerio Público, consistente en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente Se omite su nombre.
3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

4.- El tribunal NO acuerda la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en consecuencia, impone al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar contenida en el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, literales F y G,.

5.- Acuerda la orden de REINGRESO, a la Entidad de Atención, Acarigua I, a la orden de este tribunal ordenando, hasta tanto se materialice la fianza. Se ordena librar la correspondiente Boleta.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil Trece.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. SANDRA SUAREZ.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.