REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000087
ASUNTO : PP11-D-2013-000087.
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: ABG. SANDRA SUAREZ.
FISCAL: ABG. LID LUCENA.
DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIHDEL.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
DECISIÓN. LIBERTAD PLENA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000087
ASUNTO : PP11-D-2013-000087
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la fiscal quinta del ministerio público Dra. Lid Dilmary Lucena, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado Carlos Colina, en contra del adolescente: se omite su nombre por razones de ley, a los fines de que se le oiga declaración si éste adolescente así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este tribunal de control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente: , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y expuso “El Ministerio Público, en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente , identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO, previsto en el articulo 277 del Código penal, en relaciona con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así como la DETENCION EN FLAGRANCIA, del adolescente , conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le imponerla al adolescente la Medida establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Jueza oír al adolescente si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, solicito copia certificada de la presente acta y de la respectiva decisión. Es todo.
Se le cedió el derecho de palabra a la defensora pública abg. PATRICIA FIHDEL, quien manifestó: “Rechazo la imputación hecha por el Ministerio público, en contra de mi representado , ocurridos en fecha 10-02-2013 señalando que no existen suficientes elementos de convicción que lo individualice como el autor del delito de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO, previsto en el articulo 277 del Código penal, en relaciona con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, pese a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se señala se produjo la aprehensión del adolescente, es así que se requiere de diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la ocurrencia del hecho y la supuesta participación de mi defendido, en el delito ya mencionado. Tomando en consideración como surgieron los hechos, tal como consta en la declaración realizada por mi defendido, en relación a la actuación de los funcionarios, en virtud de lo oído por Jorge Luís, también debo hacer mención al arma incautada en el procedimiento, considerando que los hechos no coinciden con la realidad de del mismo, pues es evidente que mi defendido resulto herido en el enfrentamiento policial, es por ello que considero ciudadana que pido que este procedimiento siga en libertad plena, en virtud del estado de salud de mi defendido como consecuencia de este procedimiento. Así mismo solicito ante este tribunal se realice la evaluación forense por ante el Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, también solicito se remita copia de las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se realice la investigación correspondiente a estos hechos y determinar la respectiva responsabilidad. En este acto consigno copias simples de informe medico emitido por el Hospital central Antonio Maria Pineda, de Barquisimeto, Así mismo solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.
De igual manera oída la libre voluntad la adolescente: quien fue impuesta de las garantías constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por lo que le preguntó si entendían los motivos de la audiencia y al ser interrogada si quería declarar manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz, “SI QUIERO DECLARAR”, a lo cual manifestó los siguiente: “Yo, , de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 29-10-1996, residenciado en Caserío Los Chorrerones, calle principal, casa sin número, al lado de una casa de dos plantas, Municipio Túren, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.035.539. Ese día mi hermano llego del cuartel, el esta prestando servicio en caracas, y el me dice mira vamos a comprarle el cilindro a la moto para que le hagamos el motor, cuando íbamos llegando al ají viene un chamo y nos canta quieto corriendo por el asfalto, me dice quieto, cuando el me dice quieto yo pienso que nos van a robar la moto, yo me tiro de la moto y salgo corriendo y le dijo al hermano mío que corra y el salio corriendo y yo salí por un parcela, y me lanzaron el primer tiro, y me pelaron, el segundo me lo pegaron en la pierna, y ahí me devolví y me traían apuntado luego me mostraron la chapa que son del gobierno, y de ahí yo camine hasta el asfalto y de ahí me montaron en el carro y me llevaron al CDI de la colonia, de ahí me desmaye y cuando desperté estaba en Barquisimeto, de ahí no se mas nada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio público Abg. Lid Lucena, quien formulo las siguientes preguntas: 1) Jorge Luís nos puedes explicar que quieres decir cuando una persona canta un quieto? RESPUESTA: la palabra es detenerse. 2) Específicamente que te dijo esa persona? RESPUESTA: que me detuviera. 3) Tu recuerdas las características de esa persona? 4) RESPUESTA: El era si cuadradito, gordito. 5) Tu lo vuelves a ver y lo reconoces? RESPUESTA: Creo que si, tengo la mente en blanco, no se es que eso fue a larga distancia. 5) A que distancia mas o menos le dicen la, voz de alto? RESPUESTA: como a 15 a 10 metros de distancia. 6) Como se llama tu hermano? RESPUESTA: YOSMAR JOSE PEREZ. 7) En ese momento que dan la voz de alto? RESPUESTA: el no me dijo nada, yo fui quien le dije salí corriendo. 8) Una vez que te dan la voz de alto, cual fue la actuación de ustedes? RESPUESTA: el iba manejando, yo me tire cuando el chamo tiro el primer disparo. 9) Las personas que realizaron el disparo, que se identifican como funcionarios del gobierno, andaban uniformados? RESPUESTA: No andaban uniformados.10) Entre las personas que tu mencionas del gobierno, andaba la persona que te dio la voz de alto? RESPUESTA: Si. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. PATRICIA FIHDEL, quien formulo las siguientes preguntas: 1) Cuando se transportaba en la moto, que le dieron la voz de alto, cuantas personas estaban en ese momento? RESPUESTA: el que me disparo estaba del lado de atrás, y los demás estaban mas adelante, en total eran 5. 2) Alguna de esas 5 personas estaban uniformadas? RESPUESTA: No. 3) Había alguna alcabala colocada en ese lugar que identificara que había un cuerpo de seguridad realizando labores de vigilancia? RESPUESTA: No. 4) Había en esos alrededores alguna patrulla que identificara que estaban haciendo labores de patrullaje? 5) RESPUESTA: NO, estaba un carro blanco, pequeño, cuatro puertas. 6) Este carro llevaba un identificativos como que pertenecía a un cuerpo de seguridad? RESPUESTA: No. 7) Porque razón cuado cantaron el quieto, nos separaron? REPUESTA: porque pensé que me iban a robar la moto. 8) Tu dijiste que cuando iban en al moto, y escuchaste el primer disparo tu te lanzaste? RESPUESTA: Ese disparo fue por detrás, los dos disparos fueron por detrás. 9) Una vez que te lanzas de la moto, que es lo que sucede? RESPUESTA: El primer me pelaron, el segundo fue el que me lo pegaron, yo asustado corrí y corrí, si me hubiesen dicho que era el gobierno yo me paro, yo estaba era asustado. 10)Según lo que relatas, no fue sino hasta que te dieron los tiros que te dijeron que eran del gobierno? RESPUESTA: Si después que me dieron el tiro, fue que me dijeron que eran del gobierno. 11) Jorge Luís, tu te encontrabas armado? RESPUESTA: No. 12) La persona que te acompañaba andaba armada? RESPUESTA: No. 13) En algún se enfrentaron a la comisión policial? 14) RESPUESTA: No, si los disparos me los pegaron de espalda. 15) Has tenido en tu poder una arma de fuego tipo escopeta, marca maiola, color negro, calibre 44? RESPUESTA: No. 16) Viste esta escopeta en el lugar de los hechos? RESPUESTA: No
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante legal, quien manifestó lo siguiente: Que me ayude esa persona para la prótesis de mi hijo, yo no tengo como hacerle eso, que pague por lo que me le hizo. Es todo.
Ahora bien analizando tanto las exposiciones de los intervinientes, como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 09 de febrero del año 2013, mediante llamada notificación recibida procedente del Tercer Pelotón De La Tercera Compañía Del Destacamento 41 de La Guardia Nacional tomando las Colonia de Túren, estado portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de ley y la correspondiente solicitud de defensa publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus derechos constitucionales y legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la ley orgánica para la protección de niños, y niñas y adolescente.
SEGUNDO: El ACTA INVESTIGACIÓN policial nro. GN-G1 -13, de fecha que señala: “en esta misma fecha, siendo las 08:25 AM. horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario SM/2da Gonzáles Sánchez Yhoandry Antonio efectivo adscrito a la tercera compañía del destacamento nro. 41, del comando regional nro. 4, de la guardia nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien sin juramento alguno y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el articulo 12 de la ley de los órganos de investigaciones científicas penales Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada previas instrucciones del ciudadano Cap. Romero Montero Smith, comandante de la expresada unidad operativa, siendo las 10.00am horas de la mañana del día sábado 09 de febrero del presente año en curso, salí de comisión en compañía de los siguientes efectivos: smi2da Betancourt Guevara Reiner, smi3ra colmenares Pérez Alfredo, smi3ra chirino flores Odelis y smi3ra. Díaz Pérez Juan, en el vehiculo militar, tipo toyota, modelo: chasis largo, color beige, placas gn1989, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana en el marco de la misión a toda vida Venezuela en la jurisdicción del municipio Túren estado portuguesa, encontrándonos específicamente en la calle principal del caserío el ají, a la altura de la iglesia católica del municipio antes mencionado, observamos 02 ciudadanos de sexo masculino que se desplazaban en un vehículo tipo moto de color rojo, que al notar la presencia de la comisión adoptaron una actitud sospechosa ante la comisión, donde se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión, generándose posteriormente un intercambio de disparo entre la comisión actuante y estos sujetos, resultando herido uno de los ciudadanos y el otro emprendiendo la huida, procediendo inmediatamente a brindarle los primeros auxilio e identificándolo como: Jorge Luís Pérez, CI 26.035.539, de 16 años de edad, e igualmente se logra la incautación de 01 arma de fuego, calibre: .4iomm, serial: 9810, marca: maiola de fabricación venezolana y empavonamiento cromado, cacha de madera y 02 cartuchos, 01 percutido y 01 sin percutir, según datos aportados ciudadanos de esta comunidad, estos individuo forman parte de la banda de un sujeto apodado Juan machete, quien mantiene en zozobra por medio del robo, la extorsión y el vicariato a los productores agrícola de esta zona, trasladando a mencionado ciudadano herido hasta el hospital de Túren Dr. Armando Delgado Montero del Municipio Túren, Edo Portuguesa, donde fue atendido por los medico de guardia, despojándolo de sus vestimenta y dejándole en ropa interior para facilitar su atención médica, donde le diagnosticaron, herida por arma de fuego con orificio de entrada sin salida en la región posterior de la pierna izquierda, siendo posteriormente trasladado hasta el hospital de Acarigua Araure, bajo custodia militar, se estableció comunicación telefónica con la ciudadana: abg. Lid Lucena, Fiscal Quinta Del Ministerio Publico en todo el estado portuguesa, quien giro instrucciones que se realizaran todas las diligencias y necesarias referente al caso. termino, se leyó y conformes firman.
Por lo que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos del representante del ministerio público, de la defensa y la exposición del adolescente imputado, este tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el ministerio publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, por lo que este tribunal de control a los fines de garantizarles los derechos que le asiste al adolescente en primer lugar se Aparta de la pre-calificación Fiscal de los hechos como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO, previsto en el articulo 277 del Código penal, en relaciona con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, toda vez que no esta demostrada la comisión de estos delitos como tales, pues no existen suficientes elementos de convicción que vinculen al adolescente presuntamente imputado con los hechos que se investigan, ni que el adolescente se haya resistido u opuesto a acatar la orden del organismo de seguridad, pues atendiendo a su declaración el mismo manifiesta que el sujeto que le dijo que se detenga no portaba identificación como miembro de algún órgano de seguridad del estado, es contradictorio la exposición de los funcionarios actuantes quienes no señalan algún testigo de los hechos y siendo una zona poblada, a tempranas horas del día no haya un testigo que de fe o corrobore el dicho de los mismos, existe un armamento supuestamente decomisado al adolescente del cual no se realizó estudios o pruebas a fin de demostrar el intercambio de disparos entre la comisión y los sujetos, aunado al hecho que el disparo lo recibió el adolescente en la parte posterior del miembro inferior izquierdo, de igual manera el adolescente fue despojado de las vestimentas que portaba para el momento del hecho según versión aportada por los mismos funcionarios en Acta de Investigación de fecha 09 de febrero de 2013. folio 03, que seria un elemento fundamental para determinar este hecho delictivo, es por ello que considero que no existen suficientes elementos de convicción que haga presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en este hecho que se investiga, aunado a ello la lesión sufrida por el adolescente es mayor a los hechos supuestamente cometidos y no existe ningún otro elementos mas que el dicho de los funcionaros actuantes, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del antes mencionado adolescente, sin imposición de medida cautelar alguna, en virtud del mal estado de salud tanto físico como psicológico que presenta el adolescente. Se acuerda la solicitud de la defensa en relación a la realización de Evaluación Médico Legal por ante el departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el día lunes 25-03-2013 a las 2:00pm. Se ordena librar el oficio correspondiente. Se acuerda expedir copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de remitirlas a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, para que ese órgano superior distribuya a la fiscalia que corresponda y se inicie la investigación correspondiente a estos hechos y determinar responsabilidad con relación a los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resulto imputado el adolescente . Se ordenan la Remisión de la presente causa a la fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública especializada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
por todas las razones antes expuestas, este tribunal de control nº 01 del sistema penal de responsabilidad del adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda no imponer medida cautelar alguna al adolescente: se omite su nombre por razones de ley, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente anteriormente identificado.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía quinta del ministerio público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Se acuerda remitir copias certificadas de las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, para que se inicie la investigación en relación a los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resulto imputado el adolescente .
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal De Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, En Acarigua a los Veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. SANDRA SUAREZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.