REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000184
ASUNTO : PP11-D-2013-000184

JUEZ DE CONTROL NO.01: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS.


FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.


DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS.


IMPUTADO: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY,


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: CONTRA ORDEN PUBLICO.


DECISION: MEDIDA CAUTELAR







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000184
ASUNTO : PP11-D-2013-000184

Vista en audiencia oral la solicitud formulada por la Fiscal Quinto Auxiliar Del Ministerio Público, Abogada Lid Dilmary Lucena, conjuntamente con el fiscal Auxiliar Abogado Carlos Colina, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y el ciudadano pedro pablo rojas y le sea impuesta la medida cautelar a que haya lugar toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
los hechos investigados e imputados por la representación fiscal al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se refiere a la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden publico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que al cederle el derecho de palabra expuso: “el ministerio público en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendida, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del código penal, en perjuicio de Ochoa José y Colmenárez Del Carmen (demás datos en reserva del ministerio publico), POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del código penal, en relación con el articulo 09 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY las medidas cautelares previstas en los artículos 582 literales “f” y “g”, de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, consistentes en la prohibición de comunicarse con la victima y a su entorno familiar, así como la constitución de fianza. En este acto ciudadana juez le solicito la autorización para realización de la prueba toxicológica, experticia botánica del a sustancia incautada, así como la valoración psicosocial a través del equipo técnico multidisciplinario, también solicito copia de la presente acta y de la decisión respectiva, por último manifestó que dejaba a criterio de la juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
En este estado, la juez le cedió el derecho de palabra a la defensa privada abg. MARIA BEATRIZ BARRIOS, quien expuso: en primer lugar, ciudadana juez, vista que la detención de mi defendido fue realizada el día 20-03-2013 a las 5 de la tarde, considerando que ya lleva 1 día detenido, es por que solicito a este tribunal, se le conceda a mi defendido una libertad plena, en virtud de que las actuaciones aportada por el ministerio publico no coinciden con la realidad de los hechos, es todo”.

Se impuso al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quien manifestó si querer declarar”, y manifestó lo siguiente: yo, SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, mi papa me mando comprar un jabona ce para la iglesia y entonces ahí había una reunión y estaban requisando y cuando vieron que yo iba con la bolsa de jabón me agarraron, me dijeron que yo y que sabia de unas armas que estaban en esa casa y yo no sabia nada, yo y que tenia culpa del robo que el hicieron a Jhonnson, por eso fue que me trajeron, eso es todo”. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena, quien manifestó, no tengo preguntas. así mismo este tribunal se le concedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Maria Beatriz Barrios, quien formulo las siguientes preguntas: 1) que día y que hora fuiste detenido? repuesta: como a las 5 y punto del miércoles. acto seguido el tribunal hace las siguientes preguntas: 1) tu conoces a Leonardo Rojas Y Juan Carlos Valera? respuesta: si los conozco son de allá del rechazo.
Se le otorga el derecho de palabra al ciudadano OCHOA JOSE, en su condición de victima, quien manifestó lo siguiente: “Las personas que me robaron a mi son 3, y no son los que están presos, creo que eso es importante que yo lo diga, y en esta caso yo diría que el no esta equivocado en lo que esta diciendo, no lo persiguieron ni nada, ellos iban pasando y lo detuvieron, que tengan otra cosa ya eso es asunto de ellos, no tengo nada que ver, y los tres muchachos que me robaron están libres, la mercancía la encontré en casa de Juan Carlos Varela, y las dos escopetas, faltan mas armas porque yo las vi, falta una pistola, me interesa que recojan esos tres muchachos que están libres, lo quisiera hacer yo mismo. Es todo.

Seguido se le cedió el derecho de palabra a la representante del adolescente, ciudadana Margarita Antonia Jiménez, quien manifestó lo siguiente: lo que dijo el señor es verdad, mi hijo andaba comprando un jabón y ahí los agarraron, andaba con el hermano Leonardo en la moto. Es todo
De las diversas actas que conforman los elementos de convicción recogidos durante la investigación y que forman parte de la presente solicitud, cabe destacar:
PRIMERO: Que El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 21 de Marzo del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 04 Municipio Araure, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley ‘ la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: EL ACTA DE DENUNCIA de fecha 21 de Marzo de 2013, que señala: Con esta misma fecha siendo las 08:05 AM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Irribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: OCHOA JOSE. Se omiten demás datos filiatorios de la victima para proteger su integridad física, basándose en la Ley de Protección a las Victimas y en consecuencia manifestó exponer lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día 19/03/2013, como a las 09:00 de la noche me encontraba en mi residencia, y mando a mis dos hijo de 13 y 06 años a hacer una diligencia y cuando iban saliendo escucha un grito, y al salir a ver lo que les había pasado tres hombres encapuchados los traen encañonado para adentro de la casa, y de una vez me encañonaron saque de una vez 1.100 y se los entregue, dos de ellos tenían armas de fuego entre esos vi como una escopeta y una pistola y el otro hombre mantenía una de las manos metidas como por dentro de la franela, además me quitaron la cartera y sacaron 250 bsf, luego nos amarraron a todos menos a mi hijo de 06 años y comenzaron a revisar la casa y buscaron un bolso negro que tenía en la casa y comenzaron a llenarlo de repuestos de motos como tripas, cadenas, corona, manilla de croché, rolineras, pastillas de frenos entre otros, y tres teléfonos entre esos uno vergatario para luego se fueron de la casa. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el día 19/03/2013 a las 09:00 de la noche en mi residencia en la dirección antes mencionada. SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: Tres teléfonos, 1350 bsf, un bolso de color negro con repuestos de motos como tripas, cadenas, corona, manilla de croché, rolineras, pastillas de frenos entre otros. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted cuantos ciudadanos son autores del hecho? CONTESTO: Tres CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, recibió alguna amenaza por parte de los ciudadanos? CONTESTO: Si que si hablaban me mataban y mataban a unos de mis hijos porque ellos sabían donde estudiaban ellos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, recibieron algún tipo de agresiones por partes de los autores del robo CONTESTO: No solo nos amarraron y amenazaban a cada rato con las armas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Es primera vez que le ocurre este tipo de situación? CONTESTO: Si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas armas de fuegos poseían los ciudadanos’ CONTESTO: Vi dos nada mas OCTAVA PREGUNTA, que agregar a la declaración. CONTESTO: Resguardo para mí y mi familia. Es todo SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
TERCERO: El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Marzo de 2013, que señala: “Con esta misma fecha siendo las 08:15 AM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Irribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: COLMENAREZ DEL CARMEN. Se omiten demás datos filiatorios de la victima para proteger su integridad física, basándose en la Ley de Protección a las Victimas y en consecuencia manifestó exponer lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día 18/03/2013, como a las 10:30 de la noche estaba en mi casa durmiendo, cuando el obrero que trabaja en mi casa de Nombre Leonel Castillo les abrió la puerta a unos hombres y me llamaba desde la sala que estaban unos hombres en la casa, estuve dentro de un rato en el cuarto y como escuchaba a mi hija hablar desde el cuarto de ella Sali y de una vez un hombre encapuchado me apunta con una escopeta me lanzaron en el piso, me pidieron un dinero y como estaba tirada en el piso no se las pude buscar y les dije que las fueran a buscar arriba de una ropa que estaba en una mesa en mi cuarto y eran 2.900 bsf, y luego se llevaron unos repuestos de motos como tripas, manillas de croché, bombillos de alógeno entre otros y abrieron la nevera para llevarse unos pollos, y solo quiero que esta situación cese porque están robando mucho en el caserío además son los mismos y un grupo numeroso. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el día 18/03/2013 a las 10:30 de la noche en mi residencia en la dirección antes mencionada. SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: 2.900 bsf y repuestos de motos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted cuantos ciudadanos son autores del hecho? CONTESTO: Tres CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, recibió alguna amenaza por parte de los ciudadanos? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, recibieron algún tipo de agresiones por partes de los autores del robo CONTESTO: No.. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Es primera vez que le ocurre este tipo de situación? CONTESTO: Si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas armas de fuegos poseían los ciudadanos? Una sola arma y los otros dos cuchillos. OCTAVA PREGUNTA? Tiene algo r a la declaración. CONTESTO: Resguardo de mi familia y la comunidad. Es todo SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
CUARTO: El ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Marzo de 2013, que señala: “Con esta misma fecha. Siendo las 07:02 AM, se presento por ante la Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva Del Centro de Coordinación Policial Nº 04 “Gral. Juan Guillermo Irribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. El funcionario Policial Oficial/Agregado (PEP) Valderrama Rafael, titular de la cedula de Identidad y- 17.048.534, en compañía de los funcionarios policiales Oficial/Agregado (PEP) Pérez Lisardis, Titular de la Cedula de Identidad V-14.772.788, Oficial (PEP) Alvarado Josmal, Titular De La Cedula De Identidad V-14.177.160, Oficial (PEP) Gerdes Jonathan, Titular De La Cedula De Identidad V-19.172.981, pertenecientes a este Cuerpo Policial, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115, 119° y 169° Del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los artículos 14° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 05:20 AM, nos encontrábamos en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera 804, en la zona alta del Municipio Maure específicamente en el caserío el rechazo, cuando visualizamos en la vía principal dos parejas de motorizados quienes al visualizar a la comisión policial trataron de desviar a la misma acelerando la velocidad internándose entre la zona boscosa por lo que decidimos darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, quienes hicieron caso omiso, por lo que comenzó la persecución logrando darle alcance a unos escasos metros, le solicitamos a los ciudadanos que se bajaran de los vehículos motos y los mismos colocaron en suelo dos bolsos, para luego comisionar al funcionario Oficial Gerdes Jonathan, a fin de aplicarles la inspección de personas a dichos ciudadanos amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes informarle que si ocultaban algún objeto de interés criminalística lo mostraran, quienes se negaron y al inspeccionar a los cuatros ciudadanos a uno de ellos se le logro incautar en el bolsillo delantero del lado derecho del blue Jean que vestía para ese momento TRES ENVOLTORIOS ENVUELTOS MATERIAL SINTETICO, EN COLORES AMARILLOS Y NEGRO CONTENTIVOS DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES, DE COLOR VERDE PARDUSCO Y OLOR PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COMÚNMENTE COMO MARIHUANA, dicho ciudadano se identifico como SE OMITE SU NOMBRE, quien manifestó ser adolescente y los demás se identificaron como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . y el Oficial Agregado Pérez Lisardis al inspeccionar los bolsos se logro incautar dentro de los mismas dos armas de fuegos tipo escopeta así como también repuestos de vehículos motos, de igual forma le realizo la inspección de las moto de acuerdo al artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando descritas de la siguiente manera: UN VEHICULO MOTO, MARCA: AVA, MODELO: JAGUAR, TIPO: PASEO, SERIAL CHASIS: LZL15PA166HF62, SERIAL MOTOR: HJ162MJ060662000, PLACA NO PORTA, UN VEHÍCULO MOTO, MARCA: BERA, MODELO: BR-150, TIPO: PASEO, SERIAL CHASIS: 821IJMBCA4CDO35IO1, SERIAL MOTOR: 5K162FMJ1200380066, PLACA: AHOAO5D, en vista de la situación procedimos a imponer de sus derechos a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 Y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y al adolescente, según lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente (LOPNA) siendo las 05:35 AM, cabe destacar que los ciudadanos SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY eran quienes conducían el vehículo moto, a los ciudadanos donde fueron entregados a los funcionarios adscritos al departamento y de inteligencia y estrategias preventivas, para el inicio de las averiguaciones, donde luego se describieron las evidencias de la siguientes manera UN BOLSO, DEPORTIVO MARCA: FARMATODO, CONFECIONADO EN MATERIALES SINTETICOS, EN COLORES: NEGRO, ROSA Y GRIS, A DE TRES (03) COMPARTIMENTOS, CONTENTIVO DE UN ARMA DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CANON CORTO CON UNA EM : 4Jfl€*I COMPUESTA POR DOS (02) PIEZAS DE MADERA SUJETAS ENTRE SI, POR UN TORNILLO METÁLICO Y ADAPTADA A CALIBRE 16MM, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR, TRES (03) PIEZAS DE HJJLE, DENOMINADAS COMO TRIPAS, MARCA: DURO STAR, SIZE: 3.00-18, DOS (02) CADENASMETÁLICAS, MARCA: ROMO, SIZE: 428H Y OCHO (08) GUAYAS METÁLICAS COLOR PLATA. UN BOLSO DEPORTIVO MARCA: ARXES, CONFECCIONADO EN MATERIALES SINTÉTICOS, EN COLOR: NEGRO, EL CUAL CONSTA DE CINCO (05) COMPARTIMENTOS, CONTENTIVO DE UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL, TIPO ESCOPETA, CAÑÓN CORTO, DE FABRICACIÓN VENEZOLANA, COMPUESTA POR UNA EMPUÑADURA Y GUARDAMANO FABRICADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CALIBRE 12MM, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR, TRES (03) PIEZAS DE HULE, DENOMINADAS COMO TRIPAS, MARCA: DURO STAR, SIZE: 3.00-18, DOS (02) PASTILLAS PARA FRENOS MARCA, MARCA: ROMO, ONCE (11) RODAMIENTOS, MARCA: ROMO, SIZE: 63012RS, SIETE (07) MANILLAS METÁLICAS, COLOR: NEGRO Y UNA (01) CORONA METÁLICA, MARCA: ROMO, MODELO: GN-125, ITEM NO:SCL-00816, los ciudadanos aprehendidos son identificados de acuerdo con el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: JOSE LUIS GOYO COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.526.813. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DEL ESTADO LARA, NACIDO EN FECHA: 26/04/1969, DE 43 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL CASERIO MORICHAL CALLE PRINCIPAL PARROQUIA DE RIO ACARIGUA MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, QUIEN MANIFESTÓ A LA COMISIÓN POLICIAL SER HIJO DE LA CIUDADANA MARIA COLMENAREZ Y DEL CIUDADANO JOSE GOYO, ROJAS JIMENEZ LEONARDO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.318.399. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 04/11/1991, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL CASERIO EL RECHAZO CALLE PRINCIPLA CASA S/N AL LADO DE LA IGLESIA “YO SOY EL CAMINO” ZONA ALTA DE ARAURE DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, QUIEN MANIFESTÓ A LA COMISIÓN POLICIAL SER HIJO DE LA CIUDADANA MARGARITA JIMENEZ Y DEL CIUDADANO PEDRO ROJAS, JUAN CARLOS VALERA HERRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.170.028. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 06/03/1983, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL CASERIO EL RECHAZO CALLE PRINCIPLA CASA SIN ADYACENTE A LA IGLESIA “YO SOY EL CAMINO” ZONA ALTA DE ARAURE DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, QUIEN MANIFESTÓ A LA COMISIÓN POLICIAL SER HIJO DE LA CIUDADANA MARIA HERRERA Y DEL CIUDADANO URBANO VALERA y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso. Notificándole vía telefónica al Fiscal Tercero Abogado Albisabeth Chacón y Fiscal Quinto Abogado Lid Lucena del Ministerio Público Extensión Acarigua. Donde se les explico sobre los pormenores del procedimiento realizado colocando a sus ordenes las evidencias que guardan relación con el procedimiento así como también los ciudadanos aprehendidos. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA./
QUINTO: Con el acta de imputación, levantada al adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY,, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN.

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este tribunal observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible por cuanto del acta policial, se desprende que El Día 15 De Marzo De 2013 Siendo Las 05:20 Horas de La Madrugada Funcionarios Adscritos a la Comisaria de Páez se encontraban en labores de Patrullaje en Zona Alta del Municipio Araure, lugar donde logran visualizar a dos (02) Parejas de ciudadanos a bordo de dos Vehículos Automotor clase Motocicleta donde los mismos al visualizar la Comisión Policial aceleran dichos Vehículos e Intentan ocultarse en la zona Boscosa, donde le realizan una inspección corporal amparándose en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal logran Incautarle al Adolescente Identificado como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en el Bolsillo Delantero del Pantalón Tres (03) envoltorios de Presunta Droga. Razón por la cual el Ministerio Publico Imputa Delitos Establecidos en La Ley Orgánica de Droga, Contra El Orden Público y contra la Propiedad, en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este tribunal de control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad penal del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Así mismo el tribunal acoge la pre-calificación fiscal dada a los hechos como es la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del código penal, en perjuicio de Ochoa José y Colmenárez Del Carmen (demás datos en reserva del ministerio publico), POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del código penal, en relación con el articulo 09 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no obstante a los fines de imponer la medida cautelar correspondiente esta juzgadora hace el siguiente señalamiento es importante analizar la exposición del ciudadano José Ocho victima en la presente causa quien señalo en esta sala entre otras cosas:,,, “Las personas que me robaron a mi son 3, y no son los que están presos, creo que eso es importante que yo lo diga, señala en su denuncia igualmente que: “ya que el día 19/03/2013, como a las 09:00 de la noche me encontraba en mi residencia, .,… y el Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes de fecha 21-03-2013, señala: “ Siendo aproximadamente las 05:20 AM, de ese mismo día 21-03-2013,,,,y a uno de ellos se le logro incautar en el bolsillo delantero del lado derecho del blue Jean que vestía para ese momento TRES ENVOLTORIOS ENVUELTOS MATERIAL SINTETICO, EN COLORES AMARILLOS Y NEGRO CONTENTIVOS DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES, DE COLOR VERDE PARDUSCO Y OLOR PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COMÚNMENTE COMO MARIHUANA, dicho ciudadano se identifico como ROJAS JIMENEZ JONNEIRO, aunado a ello no existe sino solo el dicho de los funcionarios actuantes, no existiendo la posibilidad de corroborar el dicho de los mismos, pues no hay otro testigo que de fe de los señalado por los funcionarios, considerando quien juzga que existen contradicciones en cuanto a los circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de los hechos e imponerle esta medida de Fianza, entendiendo lo que implica conseguir fiadores hoy día, seria castigar con antelación si los funcionarios señalan que se le encontró en su poder cierta cantidad de drogas, mas a los fines de mantener al adolescente sujeto al proceso y asegurar los resultados del mismo, se impone una medida menos gravosa como es la medida cautelar prevista en el articulo 582, literales “C” y “F”, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la presentación periódica cada 25 días por ante este tribunal, así como la prohibición de comunicarse con la victima y a su entorno familiar, con la cual se alcanzaría el propósito y objetivo de la ley que rige la materia. Se acuerda realizar al adolescente la valoración toxicológica, por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día lunes 25-03-2013 a las 9:00am. así mismo se acuerda la autorización para la realización de experticia botánica a la sustancia incautada, así como la valoración psicosocial a través del equipo técnico multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente, es por ello que se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de informar sobre la medida impuesta. Se acuerda la libertad del mencionado adolescente, bajo las medidas impuestas en esta audiencia. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. se acuerda las copias solicitadas por la fiscalía del Ministerio Publico. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

es por las razones expuestas, que este tribunal de Control nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA imponer al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, CONTRA LA PROPOIEDAD Y DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la medida cautelar prevista en el 582, literales “C” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, la cual consiste en:

1.-La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada veinticinco (25) días, por ante este tribunal, a partir de la presente fecha.

2.-La prohibición de comunicarse con la victima y su entorno familiar, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya identificado, comparezca a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la fiscalía quinta del ministerio público.

Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente se produjo bajo uno de los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos, por el ministerio público, como lo es el delito de porte ilícito de armas, previsto en el artículo 277 del código penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos y su reglamento, cometido en perjuicio del estado venezolano

Se declara legítima la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

Se ordena la libertad del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, sujeto a la medida impuesta, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia quinta del ministerio público una vez vencido el lapso de ley, a fin de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencia del tribunal de control Nº 01 del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA
ABG. MELISSA RAMOS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.