REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000056
ASUNTO : PP11-D-2011-000056


VICTIMA: DENNYS EDUARDO SANCHEZ ESCALONA



PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO



TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01


DECISION: PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000056
ASUNTO : PP11-D-2011-000056
Visto el oficio Nº 18-FS-959-2013, de fecha 25 de febrero de 2013, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, mediante el cual acompaña acta expositiva Nº 0042-2013, de fecha 21 de febrero de 2013, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, al ciudadano SANCHEZ ESCALONA DENNYS EDUARDO, quien es venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 14.773.671, y domiciliado en la urbanización Durigua 3, calle 1, vereda 05, casa Nº 23, Acarigua, Estado Portuguesa, quien tienen cualidad de victima en la causa penal signada con el Nº PP11-D-2011-000056, en el cual solicita de este Tribunal sea prorrogada la Medida de Protección solicitada por él en fecha 23-06-2011 y acordada por este Tribunal, por el lapso de seis (06) meses, a su favor y de su grupo familiar, así mismo solicita que la Medida de Protección sea extendida hasta que finalice el proceso, ello a fin de que se garantice la integridad Física del referido ciudadano y la de su grupo familiar, observándose en la mencionada acta expositiva que el identificado ciudadano manifiesta que: “… En fecha 18-01-2011, solicite por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de este Estado, Medida de Protección para mi, la cual fue acordada en fecha 24-01-2011, por la Juez de Control Nº 1, Abogada MASHIADYS ROJAS JAIME, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, por cuanto sigo siendo objeto de amenazas y fue por esta razón que solicite la medida de Protección, por temor a que las amenazas se materialicen. En vista de que se venció el plazo, es que acudo nuevamente a solicitar que continué la medida de protección. Es por ello que me urge la prorroga de la medida de Protección y que esta sea extendida hasta que termine el proceso, a fin de que se garantice mi integridad física. Es todo.”
Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor del ciudadano SANCHEZ ESCALONA DENNYS EDUARDO, ya que el mencionado ciudadano manifiesta que en fecha 23-06-2011, se otorgo prorroga a Medida de Protección, y en vista de que la Fiscalia Quinta del Ministerio Público presentó escrito de acusación y a los fines de resguardas la integridad física de la victima y asegurar su participación durante el proceso, y en vista de que se venció el plazo de dicha Medida de Protección es que acude nuevamente a solicitar prorroga a la Medida de Protección. Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que el mencionado ciudadano, solicita dicha prorroga hasta la finalización del proceso, al respecto esta Juzgadora observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Art. 41, lo siguiente: Duración de la Medida de Protección. “Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada a favor del ciudadano SANCHEZ ESCALONA DENNYS EDUARDO, quien es venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 14.773.671, y domiciliado en la Urbanización Durigua 3, calle 1, vereda 05, casa Nº 23, Acarigua, Estado Portuguesa, la cual consiste en brindar patrullaje Policial Diario, en el domicilio del referido Ciudadano, por el lapso de Seis (06) meses, para ser cumplida a través de funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 4, de Acarigua, Estado Portuguesa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales. Notifíquese al ciudadano SANCHEZ ESCALONA DENNYS EDUARDO, se acuerda librar oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público y al Ciudadano Comandante de la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2013.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01
ABG. MELISSA RAMOS.
SECRETARÍA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.