REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000420
ASUNTO : PP11-D-2011-000420

Visto que en el día de hoy, 05 de marzo de 2.013, a las 09:30 de la mañana, se ha fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº PP11-D-2011-000420, seguida contra el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DAYANA RODRIGUEZ CANELA, Venezolana, Natural de Túren edo Portuguesa, Nacida en fecha 27/02/1 984, de 27 años de edad. De Estado Civil; Casada, De Profesión u Oficio. del hogar, Residenciada en la Urbanización La Lucha Dos, avenida 04 casa nro 15 del caserío Las Marías del municipio Villa Bruzual de la ciudad de Túren. Titular de la Cedula de Identidad Nro V-17 363 286, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado Lid dilmary Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar abogado Carlos Colina, y por cuanto dicha audiencia preliminar no pudo realizarse en virtud de la inasistencia injustificada del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , no obstante:

Se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado Carlos Colina, quien señalo: “Vista las reiteradas inasistencias del adolescente, quien se encuentra debidamente notificado, tal como consta en las resultas de las boletas de notificación, es por lo que esta representante del Ministerio Público, solicita de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sea declarada en Rebeldía a los fines de su ubicación

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la defensora pública especializada Abg. SIRLEY BARRIOS, quien expone: Solicito se le de una nueva oportunidad a mi defendido. Es todo. Ante lo planteado por los intervinientes esta juzgadora hace el siguiente señalamiento:

PRIMERO: Que en la presente causa cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, siendo recibida por este Tribunal en fecha 20-09-2011, contra el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DAYANA RODRIGUEZ CANELA.
SEGUNDO: Que en fecha 16 de Febrero de 2012, este Tribunal de Control fijo Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 01 de Marzo de 2012, por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fecha en la cual fue diferida dicha audiencia por incomparecencia del mencionado adolescente quien no estaba debidamente notificado, fijándose nuevamente para el día 14-03-2.012, siendo diferida SI asistió el adolescente, se difiere por la incomparecencia de la victima, quedando el mismo notificado para el día 27-03-2012, fecha en la cual fue diferida por incomparecencia del adolescente quien SI estaba debidamente notificado, se fija para el día 11-04-2012, SI compareció se difiere por la victima para el día 26-04-2012, SI estaba notificado y no compareció, siendo diferida fijándose para el día 11-05-2012, siendo diferida NO estaba notificado, para el día 25-05-2012, NO HUBO DESPACHO siendo diferida para el día de hoy 11-06-2012, siendo diferida NO estaba notificado, para el día 25-06-2012, siendo diferida NO estaba notificado, para el día 10-07-2012, luego para los días 23-07-2013, 07-08-2012, 22-08-2012- 06-09-2012, 04-10-2012, 22-10-2012, 06-11-2012, estando notificado fijándose para el 04-12-2012, SI asistió el adolescente, se difiere por la victima se fija nuevamente para el 19-12-2012, SI asistió el adolescente se difiere por la victima se fija nuevamente para 14-01-2013, SI asistió el adolescente quedando notificado en audiencia, se fija nuevamente para 29-01-2013, NO asistió el adolescente estando notificado se fija nuevamente para el 14-02-2013, SI asistió el adolescente quedando notificado en audiencia para el día de hoy 05-03-2013, observándose en dichas actas que el mencionado adolescente estaba debidamente notificado en ciertas ocasiones para la realización de las audiencias y ni el adolescente imputado, ni su representante legal hicieron acto de presencia o justificaron por alguna vía ante este Tribunal de control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el motivo de dicha incomparecencia a los actos del proceso.

TERCERO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.


Ahora bien de la revisión efectuada a la presente se observa que cursan en la causa boletas de notificación dirigidas al adolescente imputado, y a su representante legal, mediante el cual se les notifica de la celebración de la audiencia preliminar siendo estas audiencias diferidas en mas de Diez (10) oportunidades precisamente por la incomparecencia injustificada del adolescente imputado y su representante legal, por lo que en esta fecha tras un lapso de espera, para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el Acto, se verifico la presencia de las partes, estando presentes el Representante del Ministerio Público, así como la Defensora Pública del adolescente, se dejo constancia que no se encuentra presente el Adolescente, ni su Representante Legal, quines estaban debidamente notificados como consta al acta levantada en fecha14-02-2013, y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a los fines de la continuación del proceso, y en virtud que el mencionado adolescente no ha asistido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y en consecuencia se ORDENA SU UBICACIÓN, se acuerda Librar a los órganos auxiliares de la justicia los respecitos oficios a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA declarar en REBELDIA al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DAYANA RODRIGUEZ CANELA.

Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece.




LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADY E. ROJAS


LA SECRETARIA.
Abg. MELISSA RAMOS.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.