REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000151
ASUNTO : PP11-D-2013-000151

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se les oiga declaración si éstos adolescentes así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual han sido detenidos los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Ministerio Público, expuso “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a quien se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos de FUGA previsto y sancionado en el articulo 258 del código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento en este mismo acto consigno actuaciones complementarias. Solicitando se declare LA FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito no se le imponga ninguna medida cautelar a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y como medida de aseguramiento quede a la orden de este tribunal a los fines de garantizar la comparecencia al proceso. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS, quien manifestó: “Rechazo la imputación que por el delito de fuga ha realizado el Ministerio Público, en contra de los adolescentes señalando que el mismo refiere no haber ejecutado dicha conducta además no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes en el hecho que se les atribuye , Es todo.

De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quienes fueron impuestos de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se les preguntó si entendían los motivos de la audiencia y al ser interrogados si quería declarar manifestaron cada uno por separado libre de apremio y coacción y voluntariamente en alta y clara voz, “NO querer declarar”

Ahora bien analizando tanto las exposiciones de los intervinientes, como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la instigación en fecha 6 de Marzo del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁMCA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo: El ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 07 de Marzo de 2013, que señala: “En esta misma fecha siendo la 11:00 horas de la Mañana compareció por ante este Despacho, el funcionario: AGENTE LUIS PEREZ, adscrito a la está Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación Encontrándome en labores de guardia en la sede de este 1 Despacho, mediante traslado de la comisión el ciudadano: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, abriendo un boquete en la pared de dicho Centro de Reclusión, y en horas de la mañana del día de hoy comisión de este despacho realizaron patrullaje por los diferente variadas de logrando la captura de dos de ellos, quienes serán puesto a la orden del Juzgado que lleva la causa. Es todo”.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga \usted, específicamente donde se suscitó dicho hecho? CONTESTO: “Eso fue en la Entidad de Atención Acarigua 01, (Varones) ubicado en la Urbanización La Corteza, calle 04, Acarigua Municipio Páez, en horas de la mañana el día de hoy Miércoles 06-03-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que denuncia? CONTESTO: “el maestro Julio Corrales, a quien le está siendo entrevistando y mi Persona” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos maestros estaban de guardia el día de hoy miércoles 06-03-2013? CONTESTO ‘Somos cinco maestros Julio Corrales Arnnsol Sánchez Johan solano, Anderson Orellana y mi persona Carlos Hidalgo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas estas personas? CONTESTO: “Ellos pueden ser ubicado en la Entidad de Atención Acarigua 01, (Varones) ubicado en la Urbanización La Corteza, calle 04, Acarigua Municipio Páez, y a través de mi persona” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué arma u objeto lograron el boquete en la pared? CONTESTO: “Con sabanas con nudos” SE PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filia torios de lo adolescente que Logró evadirse de dicho centro de reclusión? CONTESTO: “SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos adolescentes lograr recapturar la comisión de este despacho? CONTESTO: “A dos nada mas nombre JUAN ROBERTO CIVIRA DE 17 AÑOS, Y RICHARD ALBERTO CIVIR 17 AÑOS” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el delito por el cual estaba recluido los adolescente antes mencionados? CONTESTO: “los dos recaptura estén por el delito de robo y los otros dos también por robo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los adolescentes en dicho centro de reclusión? CONTESTO: “Bueno ellos se estaban portando bien, no veo el motivo por qué la evasión” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que estas adolescentes logran evadirse del centro de reclusión CONTESTO: buenos los tres primeros de nombre Juan Roberto Sivira De 17 Años, Y Richard Alberto Sivira 17 Años, Y Magdiel Celestino Barraez De 16 Años no se han evadido de dicho centro, mientras que VICTOR DAVID HERRERA OSTIZ DE 17 AÑOS ya es la segunda vez que se fuga, bueno que yo tenga conocimiento DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia’ CONTESTO: “No. Es todo”.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Por lo que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la voluntad de los adolescentes imputados de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los antes mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, por lo que este tribunal de control a los fines de garantizarles los derechos que les asiste a los adolescentes ACUERDA: Declara como FLAGRANTE la aprehensión de la cual fueron objetos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. El tribunal Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos lo es el delito de FUGA previsto y sancionado en el articulo 258 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien en relación a esta causa se ordena la LIBERTAD de los mencionados adolescentes, toda vez que el representante del Ministerio Público no solicito imposición de medida cautelar alguna. Ahora bien de la revisión al sistema Iuris 2000, se evidencia que los mismos tienen un procedimiento signado con el Nº PP-11-D-2013-0067, donde se decreta la DETENCION Como medida de aseguramiento ante el tribunal de Control Nº 02 de este sistema penal, por lo que se ordena el Reingreso de los mismos a la Entidad de Atención Acarigua I, a la orden del tribunal de Control Nº 02, Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. En consecuencia se ordena librar boleta de LIBERTAD de los antes mencionados adolescente, sin imposición de medida cautelar alguna, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación en el lapso legal. Se ordena librar oficio al tribunal de Control Nº 02 de este sistema penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Pública especializada. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA no imponer medida cautelar alguna a los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos de los Delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA , específicamente el delito de de FUGA previsto y sancionado en el articulo 258 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes anteriormente identificados, en cuanto a esta causa y en virtud que los mismos tienen un procedimiento signado con el Nº PP-11-D-2013-0067, donde se decreta la DETENCION Como medida de aseguramiento ante el tribunal de Control Nº 02, de este sistema penal, Se ordena el Reintegro de los mismos a la Entidad de Atención Acarigua I, a la orden del tribunal de Control Nº 02,

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Trece.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.