REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000157
ASUNTO : PP11-D-2013-000157
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra de la adolescente: SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si ésta adolescente así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PERSONAS, en perjuicio de la niña Se omite su nombre por razones de Ley, de nacionalidad venezolana, de 7 años de edad, residenciada en Barrio Banco Obrero, avenid 2, casa Nro. 03, San Rafael de Onoto, estado Portuguesa,
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenida la adolescente: SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de los Delitos CONTRA LA PERSONAS, en perjuicio de la niña Se omite su nombre por razones de Ley, el Ministerio Público, expuso “El Ministerio Público en este momento primeramente en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la adolescente SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY identificada en auto, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendida, por la presunta comisión del delito de LESIONES BASICAS, previsto en el artículo 413 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la niña: Se omite su nombre por razones de Ley señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a la adolescente imputada SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY la medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la supervisión y vigilancia del consejo de protección del municipio San Rafael de Onoto, consigno en este momento actuaciones constantes de nueve folios útiles para ser agregadas a la causa. Es todo.
De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS, quien manifestó: “Rechazo la imputación hecha por el Ministerio público, en contra de mi representado SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY por cuanto no existen elementos suficientes quien hagan presumir la participación de la adolescente en el delito que se le atribuye además en el presente caso no ha sido presentada el correspondiente examen forense que acredite la existencia del cuerpo del delito, la defensa solicita no se le imponga ninguna medida cautelar a la adolescente por considerar que la investigación puede conducirse por los parámetros de la vía ordinaria sin que sea necesario se le imponga medida cautelar alguna, para ello solicito se tome en cuenta la naturaleza del delito que se le imputa y la misma tiene contención familiar y no ha estado sometida a otro procedimiento, así mismo solicito la practica del examen forense a la adolescente por referir agresión policial. Es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad la adolescente: SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, quien fue impuesta de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si entendían los motivos de la audiencia y al ser interrogada si quería declarar manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz, “NO querer declarar”
Ahora bien analizando tanto las exposiciones de los intervinientes, como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 7 de Marzo del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente de la estación Policial “Tomas Montilla” de San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento, a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Segundo: Con el Acta de Imputación levantada a la adolescente SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por lo que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la exposición de la adolescente imputada, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de la antes mencionada adolescente presuntamente involucrada en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, por lo que este tribunal de control a los fines de garantizarles los derechos que le asiste a la adolescentes ACUERDA: El tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como es el delito de LESIONES BASICAS, previsto en el artículo 413 del CODIGO PENAL, hecho este cometido en perjuicio de la niña Se omite su nombre por razones de Ley. No obstante esta juzgadora considera que se trata de un problema netamente familiar, donde la representante legal tanto de la víctima, como de la presunta imputada debe solucionar con ayuda de especialistas, por lo que se hace un llamado de atención a ambas a fin de que recurran a los especialistas y buscar solución a este problema de familia, donde deben mejorar aspectos fundamentales de familia y convivencia comenzando por el respeto, tolerancia. En consecuencia se ordena la LIBERTAD de la antes mencionada adolescente, sin imposición de medida cautelar alguna, Se ordena la práctica de examen médico legal ante el Departamento de Medicatura Forense del CICPC a la adolescente SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, para el día lunes 11 de marzo de 2013 a las 8 de la mañana. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación en el lapso legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Pública especializada. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA no imponer medida cautelar alguna a la adolescente: SE OMITE SU NOMBREPOR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de los Delitos CONTRA LA PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES BASICAS, previsto en el artículo 413 del CODIGO PENAL, hecho este cometido en perjuicio de la niña Se omite su nombre por razones de Ley.
Se ordena la LIBERTAD PLENA de la adolescente anteriormente identificada.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil Trece.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
LA SECRETARIA.
ABG. DELVIS PIRELA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste