REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000298
ASUNTO : PP11-D-2012-000298



JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. NELSON BALDALLO
FISCAL: Abg. GRACIELA BENAVIDES GARCIA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000298
ASUNTO : PP11-D-2012-000298

Visto el oficio Nº 18-FS-1123-2013, de fecha 06-03-2013, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por la Fiscal Superior abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, mediante el solicita prorroga de la medida de protección, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, acompañando a tales efectos acta expositiva Nº 0044-2013, de fecha 26-02-2013, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la mencionada ciudadana, destacándose en el acta en cuestión textualmente, lo siguiente: “… en vista de que el caso aun se encuentra en fase de investigación y en virtud de que se venció el plazo, es que acudo a esta Unidad de Atención a la Victima a solicitar la Prórroga de la medida hasta que termine el proceso. Es por ello que me urge la prorroga de la misma y que esta sea extendida hasta que termine el proceso….”.

Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor del mencionado ciudadano, ya que la misma manifiesta que en fecha 16-07-2012, solicitó Medida de Protección, la cual fue acordada, y en vista de que se venció el plazo de la prórroga de la Medida de Protección es que acude nuevamente a solicitar que continué la Medida de Protección. Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicita dicha prorroga hasta la finalización del proceso, al respecto esta Juzgadora observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales ; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Artículo 41, lo siguiente:

“Duración de la Medida de Protección. Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.

Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia SE PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada a favor de la referida ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y su grupo familiar, por cuanto la misma figura como víctima en investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, consistente en: PATRULLAJE POLICIAL, con funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 del Municipio Villa Bruzual Turen del Estado Portuguesa, en el domicilio de la mencionada ciudadana, ubicado en: Urbanización Aquilino Colmenarez, Colonia de Turen, Sector 2, casa sin Numero, detrás del Tecnológico, Turen, Municipio Villa Bruzual Estado Portuguesa, por el lapso de duración de seis (6) meses, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales.

Notifíquense a la persona a cuyo favor se acordó la presente Medida de Protección, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, y líbrese oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial N° 03 del Municipio Villa Bruzual, Turen del Estado Portuguesa, a los efectos de instarlo respecto el cabal cumplimiento de la medida de protección que aquí se prorroga.

Certifíquese, regístrese y diarícese.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los 11 días de marzo de 2013.


ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE CONTROL N. 02


ABG. NELSON BALDALLO
EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.