REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000169
ASUNTO : PP11-D-2013-000169



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. SANDRA SUAREZ

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA PUBLICA:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000169
ASUNTO : PP11-D-2013-000169

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta imputada en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PUNTO PREVIO
La Defensora Publica Especializada, pidió la palabra a los fines de exponer y solicitar: “Solicito muy respetuosamente que permita el ingreso a la sala de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien se me presento acreditando el carácter de ser tía del adolescente imputado y para tal fin consigno a efectos videndis, cedula de ciudadanía de la referida ciudadana numero 43422763, así como los documentos que acreditan la identificación del adolescente, como lo son el comprobante de documento en tramite donde consta como numero de identificación 980330-58624, pasaporte de la Republica de Colombia numero AN899507, asi como registro de nacimiento numero 27577823, donde identifica como madre del adolescente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de donde proviene el parentesco con la referida ciudadana aquí presente. Oído lo expuesto por la defensa este tribunal le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico, a efectos de verificar si tiene algo que exponer al respecto, quien expuso lo siguiente: solicito ciudadana juez, se le pregunte al imputado IDENTIDAD OMITIDA, si reconoce a la mencionada ciudadana como su tía, acto seguido la juez le pregunto al adolescente, a los fines de pronunciarse respecto a lo solicitado por la defensa, si el mismo reconoce a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, como su tía. En tal virtud, respondió “Si es mi tía, es hermana de mi mama”. Acto seguido la juez expreso: Oído como ha sido el adolescente y siendo que la referida ciudadana se presenta con los documentos expuestos por la defensa a efectos videndis señalados supra, y observado que uno de los apellidos de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, coincide con uno de los apellidos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, conlleva a presumir, su carácter de familiar del adolescente imputado, lo cual no es suficiente para dar por acreditado la familiaridad con el mismo, y por lo que al no estar presente en este acto ninguno de sus padres y siendo negativo los resultados de la notificación librada al Consulado de la republica de Colombia, tal como consta de autos, es por lo que se decide permitir a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se encuentre presente en el acto de presentación de detenido.

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, en primer orden se deja constancia de que el ministerio publico se comunico vía telefónica con la Abogada YOBANA SOLANO, quien es asesor jurídico del Consulado de Colombia, en los estados Lara, Yaracuy, Trujillo y Portuguesa al numero de teléfono 0414-5155949, a quien s ele informo sobre la detención de este adolescente, igualmente se le manifestó que el mismo s encuentra en el país sin sus padres, que el mismo se encontraba laborando en un establecimiento comercial en el sector el centro de Acarigua estado portuguesa, informando que la misma se va trasladara a este Estado, a los fines de constatar la situación del adolescente igualmente que hará enlace para comunicarse con sus padres y corroborar la identidad del mismo. Seguidamente narro a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el articulo 277 del Código penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, solicitando se declare la DETENCION POR FLAGRANCIA, de conformidad al articulo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le imponerla al adolescente la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligación de someterse al cuidado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo consigno actuaciones relacionadas con la presente causa, por último manifestó que dejaba a criterio de la Jueza oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO Querer Declarar”.

A continuación le cedió el derecho de palabra al Abg. PATRICIA FIHDEL, en su condición de defensora publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: Rechazo la imputación hecha por el Ministerio público, en contra de mi representado IDENTIDAD OMITIDA, señalando que no existen suficientes elementos de convicción que lo individualice como el autor del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el articulo 277 del Código penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, pese a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se señala se produjo la aprehensión de la adolescente, es así que se requiere de diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la ocurrencia del hecho y la supuesta participación de mi defendido, en el delito ya mencionado. En relación a la medida de la medida cautelar solicitada por el ministerio público, considero innecesaria la imposición de alguna medida, considerando la condición de arraigo en esta ciudad, también se evidencia que tiene contención familiar, tal como se observa en esta sala con la presencia de su tía IDENTIDAD OMITIDA, razones por las cuales esta defensa considera que mi defendido puede ser procesado en libertad plena, dejando a decisión de este tribunal la medida a imponer sobre mi defendido, por ultimo solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante legal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó lo siguiente: “El vive conmigo, el se mantiene conmigo a toda hora, el niño a la calle no sale solo”.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el articulo 277 del Código penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, entre dichos elementos de convicción tenemos:

- ACTA POLICIAL
“En esta misma fecha Viernes 15-03-2.013, siendo las 06:30 horas de la tarde compareció por ante este despacho, los funcionarios policiales: OFICIAL (PEP) FERNANDO FERNANDEZ. Titular de la cedula de identidad Nro. V16.957.435. en compañía del OFICIAL (PEP) DIAZ JHONATHAN, Titular de la cedula de identidad 15.215.191. Adscritos a este centro de Coordinación Policial Gral. José Antonio Páez. Quien de conformidad con lo establecido en los artículo 112 y 303, Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 04:00 pm, de la tarde al momento que íbamos pasando por la calle 30 deI sector centro de la ciudad de Acarigua, cuando nos percatamos que un ciudadano estaba golpeando a otro ciudadano con un rolo, en la acera específicamente frente a un Establecimiento Comercial Distribuidora El Centro del Blumer, con sede en el Sector Centro, Calle 30, Entre Avenidas 30 y 31, Ubicada cerca de la Peluquería Ariannys y de Inversiones Nicolás, en Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. En ese momento nosotros procedemos acercarnos hasta el mencionado sitio, en ese instante escuchamos una detonación (disparo), al percatamos de la referida detonación, observamos que a un adolescente que trata de retroceder escondiéndose algo, en ese instante el Oficial (PEP) DIAZ JHONATHAN, procede acercase hasta donde se encuentra el adolescente manifestándole que soltara lo que tenía en la mano, acatando al llamado el referido adolescente, extendiendo su mano hacia el lado derecho mostrando que lo que tenía era un arma. Acto seguido procedí a indicarle que por favor soltara el arma que este tenía. Colocándola encima de una mesa de ropa del establecimiento, en ese instante que tome el arma como evidencia procedí a revisarla, constatando que la misma tenía en su interior una capsula percutida. Acto seguido nos damos cuenta que el ciudadano que estaba en el suelo, al que le estaban golpeando, presentaba una herida por arma de fuego. Procediendo de inmediato a solicitar apoyo policial, llegando minutos más tarde Móvil 06, integrada por los funcionarios Policiales Oficial (PEP) Camilo Colmenares y Oficial (PEP) Jenny González, quienes procedieron a trasladar al ciudadano herido hasta el Hospital de la Ciudad de Acarigua, José María Casal Ramos, a fin que le fueran prestados los primeros auxilios. Quedando este hospitalizado bajo observación medica y custodia policial quien fue identificado como: PERALTA SEQUERA SAMUEL RAMON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.340.138, NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 0511211976, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.340.138. Acto seguido procedimos a informarle al adolescente el motivo de su detención conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestándonos las personas que allí se encontraban que el ciudadano herido se había introducido junto con otras personas y querían robar el establecimiento. Procediendo nosotros a trasladar el adolescente inicialmente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Conjuntamente con el arma de fuego incautada, hasta nuestro comando de Origen. Donde fue identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien manifestaba estar en el país en condición de Transeúnte y que su número de pasaporte Colombiano era: 980330-58624. Manifiesta igualmente no tener Teléfono de Ubicación. Al igual que el arma de fuego descrita de la manera siguiente: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO: ESCOPETA, DE FABRICACION: VENEZOLANA, MARCA: MAIOLA, PAVON: CROMADO, CALIBRE: 44, SERIAL: C26161 (CAL 410). CON UNA (01) CACHA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO. CONTENTIVO EN SU CAÑON DE UN (01) CARTUCHO DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDO. Y UN (01) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Al momento que nos encontramos haciendo entrega del referido procedimiento se presentó de manera voluntaria un ciudadano de nombre; OCHOA CEBALLOS FRANCISCO JAVIER, quien manifestó que era testigo del hecho debido a que era la persona que estaba golpeando con un rolo al sujeto herido, al momento de llegar los funcionarios policiales. Minutos más tarde se presenta el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Abg. Uzcategui Javier. (Manifestando ser comisionado como supervisor de la investigación). En vista que el ciudadano OCHOA CEBALLOS FRANCISCO se encontraba en compañía, del adolescente para el momento de los hechos y que presuntamente guarda relación con el hecho quedo retenido de manera preventiva, a fin de dar continuidad con la investigación y determinar la responsabilidad o participación en el hecho, siendo identificado como: FRANCISCO JAVIER OCHOA CEBALLOS. De Nacionalidad: Colombiana, Natural de la Ciudad de Medellín Departamento de Antioquia de la República de Colombia. Nacido en Fecha: 14-12-1.968, de 44 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Comerciante (Encargado de la Tienda Distribuidora El Centro del Blúmer). Residenciado en el Edificio La Palmita, Penhouse, Apartamento PHI, ubicado en el Sector Centro, Calle 30, con Avenida 35, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cédula de Identidad Número V-81.965.837. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0414 5585397. Y Teléfono de Ubicación de Trabajo Nro. 0255 6219832. También fíe tomad como evidencia física lo siguiente: UN (01) CAMISA DE COLOR: BLANCO, MANGA: CORTA, CUADROS CON RAYA EN FORMA DE CUADRO COLOR ROJO Y AZUL, DE LA MARCA COMERCIAL HUGO BITTI, ITALIAN COLLECTION, CON UNA ETIQUETA DE LA TALLA: M, DE COLOR: AZUL Y EN SU REVERSO DICE HECHO EN VENEZUELA. Propiedad del Ciudadano: FRANCISCO JAVIER OCHOA CEBALLOS. UN (01) SUETER, MANGA: LARGA, DE COLOR: ROJO, CON RAYAS ANGOSTAS COLOR BLANCO, DE LA MARCA: AMERICAN ESTUDIOS NEW YORK, UNPARALLELED IN GUIALITY. Propiedad del Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. UN (01) BOLSO DE COLOR: VERDE, TIPO: BANDOLERO, DE LA MARCA: AIR LINNER. CONTENTIVO EN SU EXTRUCTURA DE RESTOS DE FLUIDO HEMATICO. DOCUMENTOS PERSONALES, RIF, VOLANTES CON ABECEDARIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SORDO MUDO). UN (01) CARTUCHO DE COLOR ROJO CALIBRE 44 MM PERCUTIDO. UNA (01) TARJETA INTEGRAL DEL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DEL CIUDADANO: JUAN SOLANO. UNA (01) TARJETA PARA PAGO DEL PASAJE ESTUDIANTIL A NOMBRE DE LA CIUDADANA: FRANCIS TORREALBA. CIENTO CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES (151 Bs. F) EN EFECTIVO, EN BILLETES DE MONEDA DE CURSO NACIONAL DE DIFERENTES DENOMINACIONES. UN (01) CARNET DE INCRIPCION MILITAR A NOMBRE DEL CIUDADANO: SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA. CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50 Bs. F) EN EFECTIVO, EN MONEDA DE CURSO NACIONAL DE DIFERENTES DENOMINACIONES. UNA (01) BANDANA DE COLOR: ROJA, ALUCIVA A LA FRASE “YO SOY CHAVEZ”. Todo presuntamente Propiedad del Ciudadano: SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA. De la misma manera fueron identificadas las personas que allí se encontraban como testigos del hecho las ciudadanas ZULAY DEL CARMEN TORRES DE OCHOA. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacida en Fecha: 08-01-1.978, de 35 años de edad, De Estado Civil: Casada, De Profesión U Oficio: Comerciante (Administradora y Encargada de la Tienda Distribuidora El Centro del Blumer). Residenciada en la Avenida Libertador, Entre Calles 28 y 29, Edificio Elena, Tercer Piso, Apartamento Nro. 06, ubicada en el mismo edificio donde funciona la Joyería Paris, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.773.325. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424 5268688. Y Teléfono de Ubicación de Trabajo Nro. 0255 6219832. Y JOSELIN ANAIS RODRIGUEZ SAMANIEGO. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacida en Fecha: 29-11-1.993, de 19 años de edad, De Estado Civil: Soltera, De Profesión U Oficio: Empleada de la Tienda Distribuidora El Centro del Blumer. Residenciada en el Barrio El Limoncito, Calle 05, Entre Avenidas 07 y 08, Casa Nro. 07-104, ubicada a dos Cuadras de distancia del Hotel El Potrazo, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.684.156. Teléfono de Ubicación Familiar (Esposo de Nombre: José Luis Pérez) Nro. 0414 3559936. Y Teléfono de Ubicación de Trabajo Nro. 0255 6219832. Acto seguido procedimos a informar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Abg. Lid Lucena. Y Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Alexander Viscaya. Cabe destacar que según instrucciones del Ciudadano Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico. Abg. Javier Uzcategui, quien se presento como comisionado de la investigación fueron trasladados los detenidos con la evidencia incautada para la sede del CICPC. Donde quedarían recluidos, Ya que sería el referido cuerpo detectivesco quien se encargaría del resto de la investigación.

- INSPECCION Nº 712, de fecha 16 de marzo de 2013.
CAUSA Nº K-13-0058-00520.
“En Esta misma fecha, siendo las 19 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y INALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES ALBORNOZ DAVE Y DIEGO ROMERO, adscritos a esta Subdelegación en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 30, ENTRE AVENIDAS 30 Y 31, FRENTE AL CENTRO DISTRIBUIDOR EL BLUMER C.A. SECTOR CENTRO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, donde se visualiza una calzada con una capa de asfalto, a los lados se aprecian aceras y brocales de cemento; el mencionado lugar es una zona conformada por locales comerciales de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores; donde se avista, en sentido Oeste, la fachada de un local comercial denominado “DISTRIBUIDOR EL BLUMER” con sus paredes elaborada en bloques, frisadas y pintadas de color amarillo, posee dos santa maría de color negro, el cual funge como entradas principales, posee en su parte superior un aviso publicitario elaborado en metal, pintado de color azul y un escrito con letras de color blanco, donde se lee: “DISTRIBUIDOR EL BLUMER”, por lo que se toma como punto de referencia; prosiguiendo en la vía pública del cita. lugar; se avistan postes con instalaciones eléctrica destinadas para el alumbrado público, la circulación del automotor y peatonal es constante, las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiental cálida e Iluminación natural abundante; se puede avistar sobre la superficie de. suelo de la acera, una mancha de color pardo rojizo, por lo que se colecta por medio de un segmento de gasa utilizando el método de macerado. Terminó se leyó y estando conforme firman”

“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”
ACARIGUA, VIERNES 15 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la NOCHE, compareció por ante este Despacho el Funcionario: Agente de Investigación Criminal 1, DIEGO RORO, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y del Servicio Nacional de medicina y ciencias forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho, en mis labores de guardia, recibí llamada telefónica por parte del médico Forense LUIS SARMIENTO, adscrito al Departamento de Medicinas y Ciencias Forense, de esta Subdelegación, quien me informo que en relación a la solicitud de reconocimiento médico legal que ha de practicarse en la unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos, de esta Localidad, al ciudadano lesionado, PERALTA SEQUERA SAMUEL RAMON, Cedula de Identidad V-15.340.138, pudo determinar luego de la respectiva evaluación médico legal, que la herida presentada en la Región Lumbar lado izquierdo por este ciudadano, fue producto de un proyectil único, disparado por un arma de fuego, obtenida tal información, se procede a dejar plasmado en actas tales diligencias, es todo en cuanto tengo que informar al respecto.

-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”
“ACARIGUA, QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. - En esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la NOCHE compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado MENA JOHAN JOSE, adscrito a la Brigada de investigaciones de esta Sub-Delegación quien estando debidamente Juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica de! Servicio Nacional de Policial de Investigación. el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. deja constancia de las siguientes diligencias policiales practica las en la presente averiguación ‘Encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de guardia, se presentó comisión de la Policiales del Estado adscrita al Centro de Coordinación Policial N” 02 Acarigua Estado Portuguesa, al mando del funcionario Oficial (PEP) FERNANDO FERNÁNDEZ, trayendo oficio número 800, de fecha 15/03/2013, mediante el cual remiten previo conocimiento de la Fiscal Segunda y Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a este Despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano FRANCISCO JAVIER OCHOA CEBALLOS de nacionalidad Extranjera, natural de Medellín Departamento de Antioquia de la República de Colombia, de 44 años de edad nacido de fecha 14/12/1968, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Edificio Las Palmita, Penhouse apartamento PH I, ubicado en el sector Centro calle 30 con avenida 35 Acarigua Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad E- 81.965.837 y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil soltero. de profesión u oficio obrero residenciada en la dirección antes nombrada, pasaporte Colombiano número 980330-58024 quienes figuran como investigados con la causa K-13-0058-00520 que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad donde figura como victima el ciudadano SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA, titular de la cédula de identidad V15.340.138 : con la finalidad que sean sometido al proceso de identificación disponible. Asimismo remiten como evidencia de interés criminalistico. 01.— Un arma de fuego, tipo escopetín, marca Maloja, pavón Cromada, calibre 44 milímetros, serial C26161, con cacha elaborada en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un cartucho de color rojo del mismo calíbre percutido y otro cartucho sin percutir. 02.- Una camisa manga corta, de color blanco, marca Hugo Bitti, talla M, propiedad del ciudadano.’ FRANCISCO JAVIER OCHOA CEBALLOS. 03.- Un suéter manga larga, marca American Estudios — New York, color Rojo, propiedad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. 04.- Un bolso de color verde, marca Air Linner, contentivo en su estructura de fluidos hemáticos. Documen tos personales, Rif, volantes con abecedario para personas discapacitada (Sordo — Mudo). 05.- Un cartucho de color rojo, calibre 44 milímetros, percutido. 06.- Una tarjeta integral del Banco Provisional a nombre de: JUAN SOLANO. 07.- Una tarjeta para pago del pasaje estudiantil a nombre de la ciudadana.’ FRANCIS TORREALBA. 08.- Ciento cincuenta y uno bolívares en efectivos, de diferentes denominaciones. 09. Un carnet de inscripción Militar a nombre del ciudadano: SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA. 10.- Cincuenta bolívares en efectivo. 11.. Una Banda de color rojo, donde se puede leer Yo Soy Chávez”, propiedad del ciudadano: SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA, con la finalidad de que sean sometidas a las experticia de rigor. Hecho ocurrido en el local Comercial Distribuidor Centro del Blumer, ubicado en la avenida Libertador con calle 30 Acarigua Estado Portuguesa, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde del día de hoy 15/03/2013. Posteriormente ingrese al Sistema de Investigaciones e Información Policial (SIIPOL) con el fin de verificar los datos filiatorios aportados por el detenido y los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar los mismos donde luego de realizar las diligencias necesarias ante dicho sistema puede sistema de enlace (SAIME-CICPC) no presenta registro policiales y no se encuentra solicitado por ningún tribunal del país”.

-ACTA POLICIAL
“En esta misma fecha Viernes 15-03-2 013 siendo las 06 30 horas de la tarde comparecer ante este despacho los funcionarios policiales: OFICIAL (PEP) FERNANDO FERNANDEZ. Titular de la cedula de identidad Nro. V16.957.435. en compañía del OFICIAL (PEP) DIAZ JHONATHAN, Titular de la cedula de identidad 15.215.191. Adscritos a este centro de Coordinación Policial Gral. José Antonio Páez. Quien de conformidad con lo establecido en los artículo 112 y 303, Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 04:00pm, de la tarde al momento que íbamos pasando por la calle 30 deI sector centro de la ciudad de Acarigua, cuando nos percatamos que un ciudadano estaba golpeando a otro ciudadano con un rolo, en la acera específicamente frente a un Establecimiento Comercial Distribuidora El Centro del Blumer, con sede en el Sector Centro, Calle 30, Entre Avenidas 30 y 31, Ubicada cerca de la Peluquería Ariannys y de Inversiones Nicolás, en Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. En ese momento nosotros procedemos acercarnos hasta el mencionado sitio, en ese instante escuchamos una detonación (disparo), al percatamos de la referida detonación, observamos que a un adolescente que trata de retroceder escondiéndose algo, en ese instante el Oficial (PEP) DIAZ JHONATHAN, procede acercase hasta donde se encuentra el adolescente manifestándole que soltara lo que tenía en la mano, acatando al llamado el referido adolescente, extendiendo su mano hacia el lado derecho mostrando que lo que tenía era un arma. Acto seguido procedí a indicarle que por favor soltara el arma que este tenía. Colocándola encima de una mesa de ropa del establecimiento, en ese instante que tome el arma como evidencia procedí a revisarla, constatando que la misma tenía en su interior una capsula percutida. Acto seguido nos damos cuenta que el ciudadano que estaba en el suelo, al que le estaban golpeando, presentaba una herida por arma de fuego. Procediendo de inmediato a solicitar apoyo policial, llegando minutos más tarde Móvil 06, integrada por los funcionarios Policiales Oficial (PEP) Camilo Colmenares y Oficial (PEP) Jenny González, quienes procedieron a trasladar al ciudadano herido hasta el Hospital de la Ciudad de Acarigua, José María Casal Ramos, a fin que le fueran prestados los primeros auxilios. Quedando este hospitalizado bajo observación medica y custodia policial quien fue identificado como: PERALTA SEQUERA SAMUEL RAMON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.340.138, NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 05/1211976, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.340.138. Acto seguido procedimos a informarle al adolescente el motivo de su detención conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 deI Código Orgánico Procesal Penal. Manifestándonos las personas que allí se encontraban que el ciudadano herido se había introducido junto con otras personas y querían robar el establecimiento. Procediendo nosotros a trasladar el adolescente inicialmente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Conjuntamente con el arma de fuego incautada, hasta nuestro comando de Origen. Donde fue identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. De Nacionalidad: Colombiano, Natural de la Ciudad de Bogotá Distrito Capital de la Republica de Colombia. Nacido en Fecha: 30-03-1.997, de 15 años de edad, De Estado Civil: Soltera, De Profesión u Oficio: Empleado de la Tienda Distribuidora El Centro del Blumer. Residenciado en el Edificio La Palmita, Penhouse, Apartamento PHI, ubicado en el Sector Centro, Calle 30, con Avenida 35, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien manifestaba estar en el país en condición de Transeúnte y que su número de pasaporte Colombiano era: 980330-58624. Manifiesta igualmente no tener Teléfono de Ubicación. Al igual que el arma de fuego descrita de la manera siguiente: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO: ESCOPETA, DE FABRICACION: VENEZOLANA, MARCA: MAIOLA, PAVON: CROMADO, CALIBRE: 44, SERIAL: C26161 (CAL 410). CON UNA (01) CACHA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO. CONTENTIVO EN SU CAÑON DE UN (01) CARTUCHO DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDO. Y UN (01) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Al momento que nos encontramos haciendo entrega del referido procedimiento se presentó de manera voluntaria un ciudadano de nombre; OCHOA CEBALLOS FRANCISCO JAVIER, quien manifestó que era testigo del hecho debido a que era la persona que estaba golpeando con un rolo al sujeto herido, al momento de llegar los funcionarios policiales. Minutos más tarde se presenta el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Abg. Uzcategui Javier. (Manifestando ser comisionado como supervisor de la investigación). En vista que el ciudadano OCHOA CEBALLOS FRANCISCO se encontraba en compañía, del adolescente para el momento de los hechos y que presuntamente guarda relación con el hecho quedo retenido de manera preventiva, a fin de dar continuidad con la investigación y determinar la responsabilidad o participación en el hecho, siendo identificado como: FRANCISCO JAVIER OCHOA CEBALLOS. De Nacionalidad: Colombiana, Natural de la Ciudad de Medellín Departamento de Antioquía de la República de Colombia. Nacido en Fecha: 14-12-1.968, de 44 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Comerciante (Encargado de la Tienda Distribuidora El Centro del Blúmer). Residenciado en el Edificio La Palmita, Penhouse, Apartamento PHI, ubicado en el Sector Centro, Calle 30, con Avenida 35, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cédula de Identidad Número V-81.965.837. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0414 5585397. Y Teléfono de Ubicación de Trabajo Nro. 0255 6219832. También fue tomada como evidencia física lo siguiente: UN (01) CAMISA DE COLOR: BLANCO, MANGA: CORTA, CUADROS CON RAYA EN FORMA DE CUADRO COLOR ROJO Y AZUL, DE LA MARCA COMERCIAL HUGO BITTI, ITALIAN COLLECTION, CON UNA ETIQUETA DE LA TALLA: M, DE COLOR: AZUL Y EN SU REVERSO DICE HECHO EN VENEZUELA. Propiedad del Ciudadano: FRANCISCO JAVIER OCHOA CEBALLOS. UN (01) SUETER, MANGA: LARGA, DE COLOR: ROJO, CON RAYAS ANGOSTAS COLOR BLANCO, DE LA MARCA: AMERICAN ESTUDIOS NEW YORK, UNPARALLELED IN GUIALITY. Propiedad del Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. UN (01) BOLSO DE COLOR: VERDE, TIPO: BANDOLERO, DE LA MARCA: AIR LINNER. CONTENTIVO EN SU EXTRUCTURA DE RESTOS DE FLUIDO HEMATICO. DOCUMENTOS PERSONALES, RIF, VOLANTES CON ABECEDARIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SORDO MUDO). UN (01) CARTUCHO DE COLOR ROJO CALIBRE 44 MM PERCUTIDO. UNA (01) TARJETA INTEGRAL DEL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DEL CIUDADANO: JUAN SOLANO. UNA (01) TARJETA PARA PAGO DEL PASAJE ESTUDIANTIL A NOMBRE DE LA CIUDADANA: FRANCIS TORREALBA. CIENTO CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES (151 Bs. F) EN EFECTIVO, EN BILLETES DE MONEDA DE CURSO NACIONAL DE DIFERENTES DENOMINACIONES. UN (01) CARNET DE INCRIPCION MILITAR A NOMBRE DEL CIUDADANO: SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA. CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50 Bs. F) EN EFECTIVO, EN MONEDA DE CURSO NACIONAL DE DIFERENTES DENOMINACIONES. UNA (01) BANDANA DE COLOR: ROJA, ALUCIVA A LA FRASE “YO SOY CHAVEZ”. Todo presuntamente Propiedad del Ciudadano: SAMUEL RAMON PERALTA SEQUERA. De la misma manera fueron identificadas las personas que allí se encontraban como testigos del hecho las ciudadanas ZULAY DEL CARMEN TORRES DE OCHOA. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacida en Fecha: 08-01-1.978, de 35 años de edad, De Estado Civil: Casada, De Profesión U Oficio: Comerciante (Administradora y Encargada de la Tienda Distribuidora El Centro del Blumer). Residenciada en la Avenida Libertador, Entre Calles 28 y 29, Edificio Elena, Tercer Piso, Apartamento Nro. 06, ubicada en el mismo edificio donde funciona la Joyería Paris, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.773.325. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424 5268688. Y Teléfono de Ubicación de Trabajo Nro. 0255 6219832. Y JOSELIN ANAIS RODRIGUEZ SAMANIEGO. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacida en Fecha: 29-11-1.993, de 19 años de edad, De Estado Civil: Soltera, De Profesión U Oficio: Empleada de la Tienda Distribuidora El Centro del Blumer. Residenciada en el Barrio El Limoncito, Calle 05, Entre Avenidas 07 y 08, Casa Nro. 07-104, ubicada a dos Cuadras de distancia del Hotel El Potrazo, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.684.156. Teléfono de Ubicación Familiar (Esposo de Nombre: José Luis Pérez) Nro. 0414 3559936. Y Teléfono de Ubicación de Trabajo Nro. 0255 6219832. Acto seguido procedimos a informar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Abg. Lid Lucena. Y Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Alexander Viscaya. Cabe destacar que según instrucciones del Ciudadano Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico. Abg. Javier Uzcategui, quien se presento como comisionado de la investigación fueron trasladados los detenidos con la evidencia incautada para la sede del CICPC. Donde quedarían recluidos, Ya que sería el referido cuerpo detectivesco quien se encargaría del resto de la investigación es todo”.

-ACTA DE ENTREVISTA
“ACARIGUA, VIERNES QUINCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE. En esta mísma fecha, siendo las 10:00 horas de la NOCHE, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Jefe GOYO CLAIDERSON, adscrito al Grupo De Trabajo Contra Homicidios de esta Sub. Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 43° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal K-13-0058-00520, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, se presentó ante este Despacho, con el fin de rendir entrevista, de conformidad con lo establecido en los artículos 2850 y 2860 del Código Orgánico Procesal Penal, un ciudadano quien dijo ser y llamarse: FERNANDEZ LUCENA FERNANDO JAVIER, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 13-01-1983, estado civil Soltero, de Profesión funcionario público (oficial de la policía) laborando actualmente en la brigada motorizada Páez, teléfono 0412-508.76.63, portador de la cedula de identidad V-16.957.435, quien impuesta del artículo 291° Ejusdem, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Comparezco a este Despacho con la finalidad de declarar que el día de hoy, como a las 04:00 horas de la tarde, me encontraba a la altura del perímetro centro por la adyacencias de la plaza Bolívar, Acarigua estado Portuguesa en compañía del Oficial Díaz Jonathan, realizándole llamado de atención a los vendedores de ambulantes en eso observamos que en frente de la tienda “El Centro del Blúmer” estaban dos ciudadanos mayores como de 35 años cada uno, en eso observamos un muchacho joven que realizo un disparo le interceptamos con nuestras armas diciéndole que la bajara donde el muchacho la dejo en una cesta de ropa, lo esposamos y pedimos apoyo ya que observamos a un muchacho herido donde llego móvil 6, con dos policías más, agarramos el arma de fuego tipo escopeta y el muchacho que lo identificamos como Edgar León Gómez Ochoa, sin cedula de identidad, para trasladarlo hacia el comando ya que la multitud de personas lo querían agarrarlo para lincharlo, donde una vez allí empezamos a realizar el procedimiento policial que nos corresponde colocándolo a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, junto al arma de fuego. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos narrados por su persona? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy, como a las 04:00 horas de la tarde, en el local comercial “el Centro del Blúmer” ubicado en la avenida 30 Acarigua estado Portuguesa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las personas que se encontraban presentes al momento de ocurrir los hechos antes narrados? CONTESTO: “Estaban el dueño del local llamado Ochoa Ceballo Francisco Javier, su sobrino de nombre Edgar Leandro Gómez Ochoa, quien realizo el disparo, al herido de nombre Peralta Sequera Samuel Ramón quien supuestamente iba a robar dicho establecimiento comercial” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego, que mencionan como colectada en el sitio de suceso? CONTESTO: “Sí, es una escopeta, de color plata con negro, calibre 44 y dos proyectil uno percutido y uno sin percutir del mismo calibre” CUARTA’ PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del ciudadano, antes mencionado como el herido? CONTESTO: “Peralta Sequera Samuel Ramón, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha de nacimiento 05/12/1976, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.340.138” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que instalaciones de salud lograron trasportar al herido? CONTESTO: “Yo me entere por radio que iba hacia el hospital central de Acarigua, en estado de salud estable” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de cuantos funcionarios eran y el nombre de los mismos a bordo de la unidad móvil 06? CONTESTO: “Si, eran dos funcionarios de la policía llamados oficial Camilo Colmenares y Jenny Gonzales” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que otras personas se percataron de los hecho ante narrado? CONTESTO: “Las personas que estaban en la calle y querían linchar al investigado” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la persona que disparo en el hecho ante narrado? CONTESTO: “El joven Edgar Leandro Gómez Ochoa” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los funcionarios ante descritos que se encontraban en la unidad móvil 06, donde pueden ser ubicado? CONTESTO: “en la comandancia de campo lindo” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde presento las heridas el ciudadano Peralta Sequera Samuel Ramón? CONTESTO: “Si en la región lumbar izquierda” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento del hecho el ciudadano Edgar Leandro Gómez Ochoa, se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: “Estaba bueno y sano” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna otra persona de los presentes llegaron a resultar heridos mientras se realizaban los hechos antes narrados? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el ciudadano Edgar Leandro Gómez Ochoa, llego a resultar herido para el momento del hecho? CONTESTO: “No, nosotros lo logramos trasladar rápido a la comandancia ya que las personas querían lincharlo” DECIMA CUA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevis a? CO STO: “No es todo”. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN”.

-ACTA DE ENTREVISTA
“ACARIGUA, VIERNES QUINCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE. En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la NOCHE, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Jefe GOYO CLAIDERSON, adscrito al Grupo De Trabajo Contra Homicidios de esta Sub. Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 43° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal K-13-0058-00520, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, se presentó ante este Despacho, con el fin de rendir entrevista, de conformidad con lo establecido en los artículos 285° y 286° del Código Orgánico Procesal Penal, un ciudadano quien dijo ser y llamarse: TORRES DE OCHOA ZULAY DEL CARMEN, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 08-01-1978, estado civil Casada, de Oficio Comerciante, teléfono 0412- 054.23.38, portador de la cedula de identidad V-14.773.325, quien impuesta del artículo 291° Ejusdem, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Comparezco a este Despacho con la finalidad de declarar que el día de hoy, como a las 04:00 horas de la tarde, me encontraba laborando como todos los días en la tienda distribuidor el centro del blúmer, ubicada en la avenida 30, Sector centro, Acarigua Estado Portuguesa, ya que soy la encargada de dicha tienda, la cual quiero manifestar que hace varios días atrás han venido un grupo de individuos de cinco personas a amedrentarme con que me iban a matar porque yo no los dejaba que se llevaran la mercancía de la tienda, ellos fueron el día lunes 11/03/2013, volvieron el día miércoles 13/03/2013 y hoy de nuevo volvieron para amenazarme de muerte porque no les dejaba llevarse la mercancía, en eso llame a Francisco Ochoa “Pacho”, quien es dueño de la tienda y mi cuñado. Los sujetos estaban en frente de la tienda cuando Edgar Leandro Gómez Ochoa, saco un arma de fuego tipo escopeta, color plateada, la cual no servía pero por lo menos los iba a amedrantar, cuando llego pacho y les dijo algo en eso empezó a forcejar con un sujeto de piel morena, saco un revolver que el siempre lleva encima y le disparo, en eso llego la policía y agarro a Edgar Leandro Gómez Ochoa junto con Francisco Javier Ochoa Ceballos, la cual yo los acompañe, de allí nos trasladamos al CICPC, donde acompañe a una comisión de este Despacho donde iban a realizar una orden de allanamiento en los comercios, cuando llegamos a distribuidora el centro del blúmer, la cual está ubicada en la dirección ante descrita, los funcionarios empezaron a requisar la tienda donde encontraron un arma de fuego, tipo revolver, de color negro, siguieron revisando como no encontraron más nada, nos trasladamos hacia el comercio Distribuidora Santiago, ubicada en la avenida Libertador entre calle 29 y 30, Acarigua Estado Portuguesa, donde requisaron y encontraron una escopeta, de color negro, cuando ya no encontraron más nada, nos trasladamos de nuevo para esta sede donde me están tomando un entrevista. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos narrados por su persona? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy, como a las 04:00 horas de la tarde, en el local comercial “el Centro del Blúmer” ubicado en la avenida 30 con Libertador, Acarigua estado Portuguesa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los sujetos que le amedrantaban a muerte por no dejarse llevar la mercancía? CONTESTO: “Uno es chueco con ojos claros, una mujer, de color piel blanca, y los otros lo único que sé, es que son muy feos con cicatrices en la cara” TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, llego a resultar herida para el momento en que iban a amedrentarla al negocio donde labora? CONTESTO: “No, solo me afectaba psicológicamente” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenecen, las armas de fuego antes indicadas como encontradas por funcionarios de este Despacho? CONTESTO: “Son de mi cuñado Francisco Javier Ochoa Ceballos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Peralta Sequera Samuel Ramón, quien es la victima herida del hecho narrado? CONTESTO: “No, primera vez que observo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el ciudadano mencionado como Peralta Sequera Samuel Ramón, víctima del hecho se encontraba con los demás sujetos que mencionan como los agresores? CONTESTO: “si, ellos andaban todos juntos” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que otras personas se percataron de los hecho ante narrado? CONTESTO: “estaba Joselyn Rodríguez, trabajadora de la tienda, el joven Edgar Leandro Gómez Ochoa y mi persona” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, se encontraba presente cuando escucho la detonación de un arma de fuego? CONTESTO: “Si, yo estaba allí cuando estaban forcejando el señor Francisco Javier Ochoa Ceballos, Edgar Leandro Gómez Ochoa y el sujeto que resultó lesionado” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento que llegaron los funcionario de la Policía, cuál fue su acción? CONTESTO: “Bueno llegaron le dijeron al joven Edgar Leandro Gómez Ochoa que tenía que acompañarlo junto a mi cuñado Francisco Javier Ochoa Ceballos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde presento las heridas el ciudadano Peralta Sequera Samuel Ramón? CONTESTO: “No, solo le observe sangre más nada” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el arma de fuego que se le colocara en vista y manifiesto la cual fueron recuperadas en los establecimientos antes mencionados, la cual fue una tipo escopeta y una tipo revolver, cuáles de esas armas fueron utilizadas por el autor del hecho, en el sitio de suceso ante narrado? CONTESTO: “si esas dos armas fueron encontradas en los establecimiento, propiedad de mi cuñado Francisco Javier Ochoa Ceballos y el revolver es el que fue utilizado en lo narrado DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que parentesco posee el joven IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Es sobrino de Francisco Javier Ochoa Ceballos DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo”. TERMINO, S LEYO Y CONFORMES FIRMAN”.

-ACTA DE INVESTIGACION
“Acarigua, Viernes Quince de Marzo del año Dos Mil Trece.-
En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario: INSPECTOR JOSFRANK CARRASOUERO, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relativas a la causa N° K-13-0058-00520, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, se presentó ante este Despacho, de forma espontánea, una persona del sexo masculino, quien estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito: DIAZ ARIAS JHONATHAN AVILIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 02-04-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio: oficial adscrito a la brigada motorizada del Centro de Coordinación Policial José Antonio Páez, residenciado en el barrio las Marías Norte, calle principal, casa 8652, Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V.-15.215.191, quien impuesta de las generales de Ley que sobre testigo reza en el Código Orgánico Procesal Penal, juró no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy como a las 03:50 horas de la tarde me encontraba en compañía del oficial Fernández Fernando, reteniendo a los vendedores ambulantes del centro de la ciudad cuando me trasladaba por la avenida 30, veo a un ciudadano golpeando con un objeto contundente (palo), a un muchacho y seguidamente escucho un disparo enseguida me paro y me bajo y es donde veo a un sujeto ensangrentado en el piso en la acera al frente del local comercial Distribuidora el centro del blúmer y además veo a un adolescente quien escondía algo y a quien luego de identificarme como funcionario policial le comunico que me exhiba lo que ocultaba, colocando encima de un exhibidor un arma de fuego tipo escopeta, calibre 410, siendo agredido por una multitud de personas quienes se abalanzaron en contra mía y del adolescente a fin de agredirlo indicándonos que lo matáramos porque había matado al mudo, solicitando vía telefónica refuerzos al supervisor llegando en escasos minutos la móvil 6 con 2 funcionarios, ayudándonos a socorrer al adolescente montándolo en mi unidad moto conjuntamente con mi compañero de patrulla oficial Fernández Fernando trasladándolo conjuntamente con el arma incriminada y dos cartuchos de escopeta calibre 410, uno percutido y uno sin percutir, hasta el Centro de Coordinación policial José Antonio Páez, donde quedo detenido a la orden de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en la cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy a las 04:00 horas de la tarde, en la calle 30, al frente distribuidora el Centro del Blúmer”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cu funcionarios se encontraban presentes al momento del procedimiento? CONTE “Primeramente llegue yo con mi compañero de nombre Fernando Fernár seguidamente luego de solicitar el apoyo llego la unidad móvil 6, con los funcionarios Camilo Colmenares y Jenny Gonzales, quienes fueron los que trasladaron ciudadano herido hasta el hospital central de esta ciudad”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas resultaron lesionados para el momento de los hechos. CONTESTO: “Solo un muchacho que le decían el mudo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona lesiono al ciudadano apodado el mudo? CONTESTO: “Yo iba pasando cuando escuche la detonación y vi que el adolescente de nombre Edgar Gómez se escondía un arma de fuego dentro de sus vestimenta por lo que presumo que fue la persona que lesiono al ciudadano apodado el mudo QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que arma de fuego le decomiso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Era una escopeta, calibre 410, niquelada, con i cartucho percutido y uno sin percutir que tenía el adolescente dentro de vestimenta”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Según el adolescente detenido ciudadano apodado el mudo conjuntamente con otros sujetos intentaron robar h tienda en la cual el labora”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho? CONTESTO: “Uno solo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el sujeto apodado el mudo? CONTESTO: “En la región lumbar izquierda”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas en dicho procedimiento? CONTESTO: “El adolescente y el tío que es el propietario del local y era el que estaba golpeando al mudo”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguno de los detenidos portaba otro armamento a parte de decomisado? CONTESTO: “No solo la escopeta incautada”. DECMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes”.

-ACTA DE INVESTIGACIÓN
“Acarigua, Viernes Quince de Marzo del año Dos Mil Trece. -
esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche, compareció por este Despacho, el funcionario: DETECTIVE AGREGADO MENA JOHAN JOSÉ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 50 deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relativas a la causa N° K-13-0058-00520, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, se presentó ante este Despacho, de forma espontánea, una persona del sexo femenino, quien estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito: RODRIGUEZ SAMANIEGO JOSELIN ANAÍS, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 29-11- 1993, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el Barrio Limoncito, calle 05 entre avenidas 07 y 08, casa número 7-104, deI Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-355.99.36 y 0255-622.06.57, titular de la cedula de identidad V-24.684156, quien impuesta de las generales de Ley que sobre testigo reza en el Código Orgánico Procesal Penal, juró no proceder falsa ni maliciosamente en este y en consecuencia expone: “Yo soy empleada de la Distribuidora el Centro del Blúmer, y el día de hoy, como a las tres y cincuenta horas de la tarde, llegaron cinco personas, entre las cuales cuatro eran hombre y una mujer, se pararon al frente de la tienda y amenazaron a la señora: ZULAY TORRES, donde le dijeron que la iban a matar, que iban a ir por ella, en eso señora ZULAY, llamó al dueño de la tienda el señor: FRANCISCO OCHOA, y dijo que se viniera, porque estas personas desde e/lunes, querían entrar a tienda y e/la no los había dejado, como a los cinco minutos, llegó el señor FRANCISCO OCHOA, le preguntó al otro empleado de nombre: EDGAR OCHOA, quien es su sobrino, que si esos eran las personas y él le dijo que si, el señor FRANCISCO OCHOA, se le pegó atrás y le dio una patada a uno de ellos, este muchacho se puso bravo y se iba agarra a pelear con el señor FRANCISCO, quien nos pidió que le diéramos el palo que tenemos nosotros en la tienda, cuando el señor FRANCISCO agarra el palo, que le va a pega a este muchacho, dos de estos sujetos se le van encima al señor FRANCISCO y es ahí donde EDGAR, se va para la caja y saca el arma que hay en la tienda y se va para donde estaba el señor FRANCISCO, pelando con estos muchachos, en eso escuchamos un disparo, donde cae herido el muchacho que estaba peleando con el señor FRANCISCO, ahí yo salí corriendo metí los maniquí y cerré la santa maría de la tienda, al rato llegó la policía y nos llevaron para Campo Lindo y nos declararon. Es todo ‘ SEGUIDA MENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en la cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: BEso fue en el local comercial denominado Distribuidora El Centro del Blúmer, ubicado en la avenida Libertador, con calle 30, Acarigua Estado Portuguesa, como a las 04:00 horas de la tarde, del día de hoy 15/03/2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “En la tienda estábamos la señora ZULAY TORRES, EDGAR OCHOA y mi persona, después llegó el señor FRANCISCO OCHOA”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Todos ellos se encuentran en este momento en este despacho”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna se las personas que se encontraba presente para el momento del hecho que narra resultó lesionada? CONTESTO: “Solo este muchacho’ QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “No”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que objeto u arma de fuego resultó lesionado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “No sé’ SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos y vestimenta de cada uno de los autores del presente hecho que narra? CONTESTO: “Solo me recuerdo del muchacho que salió herido que es de piel morena, de contextura delgada, como de 1,65 metros de estatura, de cara redonda, de cabello corto de color negro, andaba vestido con una franela de color negra, un blue jeans, un bolso de color como militar, la mujer es una señora de piel morena, de contextura gorda, como de 1,50 metros de estatura, de cara redonda, de cabello largo ondulado de color amarillo, andaba vestida con una blusa de color naranja, un mono de color naranja, el otro muchacho es de piel morena, de contextura delgada, como de 1,60 metros de estatura aproximadamente, de cara cuadrada, con una cicatriz en la cara del lado izquierdo, andaba vestido con una franela de color negra con un dibujo en la parte de delante de color azul, un blue jeans, cargaba un bolso de color naranja, a los no los pude ver muy bien”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos antes descrito los reconocería? CONTESTO: “Si”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que utilizó el ciudadano que menciona como EDGAR OCHOA? CONTESTO: “Es larga, plateada con negro”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el arma de fuego tipo escopetín, marca Maiola, cromada, calibre 410, con cacha elaborada en material sintético de color negro, que le fue puesta de vista y manifiesto, fue la misma utilizada por el adolescente que menciona como EDGAR OCHOA? CONTESTO: “Sí es la misma “. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el arma antes descrita? CONTESTO: “Esa arma de fuego es de la tienda “. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que su persona observa dicha arma de fuego en dicho local comercial? CONTESTO: “Si”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó su persona? CONTESTO: “Yo escuche un solo tiro”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona si el ciudadano que menciona como FRANCISCO OCHOA, posee algún arma de fuego? CONTESTO: “No sé”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona a quien le pertenece el arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, pavón negro, calibre 38 milímetros, serial 0728358, que le fue puesta de vista y manifiesto? CONTESTO: “Me entere en este Despacho que le pertenece al señor FRANCISCO OCHOA”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona motivo por el cual se suscitó el presente hecho que narra? CONTESTO: “Porque estas personas desde hacen varios días querían entrar a la tienda a llevarse la mercancía y la señora ZULAY TORRES, no dejó”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguno de los autores del presente hecho que narra portaba algún arma de fuego para el momento del presente hecho que narra? CONTESTO: “No los vi armados”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”.

-Experticia Nº 9700-058-BIC-434, de fecha 16 de marzo de 2013.
“La experto en análisis de Balística Identificativa y comparativa: AGENTE, RANGEL AUDRIANNY, Designada para practicar peritaje según Oficio: 806(P.E.P.), de fecha; 15-Marzo-2013, relacionada con el expediente: K-13-0058-00520, de conformidad con lo establecido en los artículos 223, 224, 225, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, adminiculado con el articulo número 39 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, rindo a usted bajo juramento el presente informe pericial. –
MOTIVO:
El material recibido para realizar la experticia en referencia consistente UN (01) ARMA DE FUEGO, UN (01) CARTUCHO Y UNA (01) CONCHA a fin de realizar EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO.
EXPOSICIÓN:
01 Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son:
Tipo ……………………………………………………..Escopeta
Calibre …………………………………………………..44
Marca……………………………………………………..Maiola
Modelo ……………………………………………………..Actue Seguro
Lugar de fabricación………………………………………..Venezuela
Acabado Superficial……………………………………….Niquelado
Giro helicoidal………………………………………………Anima Lisa
Número de campos ………………………………………..Anima Lisa
Número de estrias………………………………………….Anima Lisa
Mecanismo de accionamiento …………………………….Simple Accion
Longitud del cañón……………………………………..245 milímetros
Diámetro del cañón……………………………………… 10,63 milímetros
Empuñadura…………………………………………..Elaborada en material sintético de color negro, unido a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo. -
Guardamano…………………………………………Elaborada en material sintético
Sistema de carga …………………………………….Manual con capacidad para un cartucho.
Serial de orden/ Ubicación del mecanismo………………….C26126, parte posterior de la caja del mecanismo
Sistema de percusión…………………………muelle, martillo, disparados, aguja percusora interna.-

02 - UN (01) Cartucho que es utilizado para aprovisionar las de fuego del tipo escopeta calibre 44, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético rojo, fuego central, taco, proyectil múItiples, pólvora, reborde.-
03.- UNA (01) concha que en su estado original formaban parte de un cartucho calibre 44, para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta, los cuerpos de ellas se componen de manto de cilindro de material sintético color rojo, presentan huellas de impresión directa a nivel del fulminante

PERITACIÓN:
Examinado el mecanismo del arma de fuego suministrado como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO.-
CONCLUSIONES:
En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye:
01.- Con el arma de fuego antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa.-
02.- El Cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo Escopeta calibre 44, sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. –
03.- La concha que en su estado original formaban parte de un cartucho calibre 44, sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.- Manual con capacidad para un C26161, parte
04.- El cartucho suministrado como incriminado se utilizo para realizar prueba de disparo y la pieza obtenida (CONCHA) queda en este departamento para futuras comparaciones. –
05.- El serial del arma de fuego fue verificado en el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de esta Sub-delegación, según información del funcionario, AGENTE, JULIO MEDINA, presenta solicitud ante este Cuerpo Detectivesco.
06.- La concha antes descrita queda en las cajas fuertes del Área de Balista Identificativa y Comparativa, con el número de resguardo N 012, de fecha: 16-03-2013.-07.- El arma de fuego antes descrita es devuelta al funcionario: (P.E.P) FERNANDEZ FERNANDO, portador de la cédula de identidad N° 16.957.435, adscrito al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 02”, Páez, Acarigua estado Portuguesa, A la orden de las Fiscalías Segunda y Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del estado Portuguesa.-

ACTA DE TOMA DE MUESTRA
ACARIGUA, 16 de Marzo del año 2013.-
En esta misma fecha, siendo las 12 h 40, compareció por ante este Despacho la Funcionaria DETECTIVE: WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículo 112 y 209 del Código orgánico Procesal Penal, deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicada: “Encontrándome en la sede del Departamento de Criminalística y dando continuidad a la Causa K-13-0058- 00520, se presentó el funcionario Sub Inspector FRANCISCO ALVARADO, adscrito al área de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, trayendo Memorándum N° 9700-058-SIN de Fecha 16-03-2013, donde se solicita practicar toma de Muestra para Análisis de Traza de Disparo ATD, a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años, el cual fue autorizado por el Tribunal de Control N° 02, sección Adolescente según causa principal N° PP1I-D-2013-000169 y el ciudadano FRANCISCO JAVIER OCHOA CEBALLOS, titular de la cédula de Identidad número E-81.965.837 , por lo que fueron trasladados para este departamento, para la práctica de la toma de muestra de (ATD) sobre la región anatómica Dorsal de ambas manos (Derecha e Izquierda), utilizando para tal fin la Técnica de Punción, con el Pm correspondiente a cada mano, con los Kits de ATD número B-765, de fecha 18/10/2012, y C-601 de fecha 21/01/2013, emanado de la coordinación Nacional de Criminalística, tomando las medidas necesarias y requeridas, estipuladas en el Protocolo legal de Toma de Muestra para ATD, en presencia del Fiscal 2° Abogado Alexander Vizcaya, titular de la Cedula de Identidad N°:13.585.329, de la Fiscal Quinta Abogada Lid Lucena titular de la Cedula de Identidad N°: V-14.466.004, la Defensora Publica Abogada Patricia Fidhel titular de la Cedula de Identidad N°: V-13.464.709, y el Defensor Privado Abg. Miguel Alvarado titular de la de Identidad N° V-8.656.502 seguidamente se llenan las etiquetas de los referidos Kits, que luego serán enviados por este Despacho al área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalística, con sede en la Ciudad de Caracas, a fin de ser sometido a su respectivo análisis, acto seguido, procedieron a retirarse de las instalaciones las partes lo por cuanto tengo que informar al respecto.

- Experticia Nº 9700-058-LAB-435, de fecha 16 de marzo de 2013
“…La Suscrita: T.S.U. WISBELTH GALINDEZ, Experta designada para realizar experticia a lo solicitado según Memorándum N° 9700-058-SIN y relacionado con las Actas Procésales N° K-13-0058-00520. De conformidad con lo establecido en los artículo 237, 238 y 239del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el siguiente informe, a los fines legales pertinentes.-
MOTIVO: Realizar Experticia Reconocimiento Técnico y Química (Determinar presencia de radicales de iones Nitratos). –

EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en:
01.- Una (01) prenda de vestir de las denominadas SWEATER, de uso masculino, de mangas largas confeccionado en fibras textiles teñidas de color rojo, con diseño a rayas horizontales de color blanco, presenta etiqueta identificativa donde se lee “AMERICAN STUDIOS”, entre otros, talla “S”, como mecanismo de ajuste presenta a nivel del cuello dos (02) botones de material sintético de color rojo cada uno con su respectivo ojete. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. –
02.- una (01) prenda de vestir de las denominadas CAMISA, de uso masculino, confeccionada en fibras textiles de color blanco, con diseño a cuadros de colores rojo, marrón, amarillo y azul, con etiqueta identificativa donde se lee “HUGO BITTI”, talla “M”, en su parte antero superior izquierda se observa un aplique de la misma tela que conforma un bolsillo, como mecanismo de cierre exhibe siete (07) botones de material sintético de color blanco, cada uno con su respectivo ojete. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación y exhibe signos físicos de suciedad en diversas áreas de su superficie. –

PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis:
ANÁLISIS QUÍMICO:
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA DETERMINACIÓN DE RADICALES DE
IONES NITRATO: La superficie de las cintas pegantes descritas en los numerales 01 y 02, fueron sometidos mediante técnicas de maceración a la acción directa del reactivo de Lunger, obteniendo los siguientes resultados:

Estándar de Comparación + Reactivo de Lunge ……………………..POSITIVO
Espécimen de Control + Reactivo de Lunge………………………… NEGATIVO
Macerados 1 (zona anterior pieza 1) +Reactivo de Lunge…………. POSITIVO
Macerado 2 (zona posterior pieza 1) +Reactivo de Lunge………… NEGATIVO
Macerado 3 (zona anterior pieza 2) +Reactivo de Lunge…………… POSITIVO
Macerado 4 (zona posterior pieza 2) +Reactivo de Lunge………… NEGATIVO
CONCLUSIÓNES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación puedo determinar:
01.-De las muestras tomadas sobre la superficie de pieza descrita en los numerales 01 y 02, Si se detectó la presencia de radicales Iones Nitratos. Es todo. Consigno el presente informe que consta de dos (02) folios útiles. Las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y O2 son entregadas al Funcionario Agente DIEGO ROMERO, adscrito al área de investigaciones de esta Sub Delegación”.-

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante del adolescente en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia presunta, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, y constatado el no arraigo del adolescente imputado para con el Estado Venezolano, desconociéndose su condición de permanencia dentro de este País, puesto que es ciudadano Colombiano, la no presencia de sus padres en el presente acto, en razón de no habitar en el País, así como la no acreditación fehaciente de familiares del adolescente imputado, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir evade la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone al imputado de autos la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligación de someterse al cuidado y supervisión del CONSEJO DE PROTECCION de Niños, Niños y Adolescentes del Municipio Páez, quien deberá informar al respecto ante este tribunal, puesto que la presente medida se dictamina con el objeto de que el mencionado Consejo de Protección proceda de manera inmediata al dictamen de medida de protección, que haya a lugar conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de ser ciudadano colombiano, no encintrarse en el País sus padres, aunado a la no acreditación fehaciente de familiares del mismo. En consecuencia, líbrese el oficio respectivo, para la presentación del adolescente de manera inmediata ante el consejo de protección, ordenándose librar la respectiva notificación al Consulado de la Republica de Colombia.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara la situación de DETENCION FLAGRANTE, de conformidad al articulo 234, del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el articulo 277 del Código penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos. Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligación de someterse a la orientación y supervisión del CONSEJO DE PROTECCION de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez, quien deberá informar al respecto ante este tribunal, puesto que la presente medida se dictamina con el objeto de que el mencionado consejo de protección proceda de manera inmediata al dictamen de medida de protección, que haya a lugar conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de ser ciudadano colombiano, no encintrarse en el País sus padres, aunado a la no acreditación fehaciente de familiares del mismo. En consecuencia líbrese el oficio respectivo, para la presentación del adolescente de manera inmediata ante el consejo de protección, ordenándose librar las respectivas notificaciones al Consulado de la Republica de Colombia. Quinto: Finalmente se decreta la Libertad del adolescente bajo el cumplimiento de las medidas señaladas, y acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 17 días de marzo de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS



LA SECRETARIA


ABG. SANDRA SUAREZ



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.