REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000146
ASUNTO : PP11-D-2013-000146



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA:
ABG. NORAIMA RAMOS

IMPUTADAS:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSOR PUBLICO:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
AMENAZAS

DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000146
ASUNTO : PP11-D-2013-000146


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de las adolescentes. Quienes resultan imputadas por la presunta comisión de uno de los delitos contra LAS PERSONAS, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:




PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle a las imputadas los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, identificadas en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el articulo 175, ultimo aparte, del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN de las adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente, la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal y “F” Prohibición de acércasele a la victima y a su entorno familiar; Por último manifestó que dejaba a criterio de la Jueza oír a las adolescentes, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuestas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada una por separado “NO Querer Declarar”.

La defensora pública especializada, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de AMENAZA, segundo solicito se continúe la investigación por la vía ordinaria, en virtud de lo anterior solicito la libertad inmediata de mis defendidas sin la imposición de ninguna medida cautelar, por cuanto las adolescentes tienen domicilio cierto y tienen contención familiar. Es todo”.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de AMENAZA, previsto en el articulo 175, ultimo aparte, del Código Penal, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA DE ENTREVISTA
“Con esta misma fecha Viernes 01-03-2013 Siendo las 06:45 De la mañana Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: ALEJANDRA ALVARADO, Quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: eso fue el día de hoy Viernes 01-03-2013 aproximadamente a las 01:15 de la mañana cuando estaba durmiendo en mi casa con mi mama Josefa Alvarado cuando nos despertamos debido a que lanzaron una piedra en la ventana del cuarto y partieron lo vidrios nos levantamos a asomarnos para saber quién era pero no vimos a nadie, al no saber quiénes fueron decidimos volver a acostarnos pero luego siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana aproximadamente volvimos a escuchar el mismo ruido pero esta vez era en el otro cuarto, me fui a asomar con mi marna y vimos que de nuevo habían lanzado una piedra y habian partido los vidrios de la ventana y volvimos a salir para ver quién era y en eso un vecino llamado Norberto Montero nos dice que estaban escondidas detrás de la pared y salgo y es cuando veo a IDENTIDAD OMITIDA a IDENTIDAD OMITIDA y les digo que porque están lanzando piedras y dicen que éllas no son ellas y comienzan a recoger unos pescados que tenían regados en la calle y en vista de que estábamos en una discusión de que si fueron IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA y ellas decían que no eran ellas ya que ellas venían de pescar y que estaban por ahí recogiendo los pescados ya que la bolsa se le había roto a lo que le digo que no deberían estar cerca de mi casa si ellas no viven por ahí y la laguna queda muy lejos de ahí en eso sale de su casa el vecino Norberto Montero y nos dice que si fueron ellas las que lanzaron las piedras y salieron corriendo, en vista de eso mi hermana IDENTIDAD OMITIDA llama para la policía para que enviaran a unos funcionarios y al estos llegar y plantearle o sucedido estos nos informan que debemos dirigirnos hasta el centro de coordinación para formular la denuncia correspondiente Es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. LUGAR. HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO el día de hoy Viernes 01-03-2013 aproximadamente a las 0115 de la mañana cuando lanzaron a primera piedra y a ‘as 04:30 horas de la mañana cuando lanzaron a segunda piedra PREGUNTA ¿Diga Usted En Compañía De Quien Se Encontraba Para El Momento De Los Hechos Antes Narrados. CONTESTO: Con mi mama Josefa Alvarado y mi hermana IDENTIDAD OMITIDA. PREGUNTA! ¿Diga Usted Si Conoce El Motivo Por El Cual IDENTIDAD OMITIDA YA IDENTIDAD OMITIDA Toman Esa Actitud? CONTESTO: Porque IDENTIDAD OMITIDA. Tiene problemas con mi hermana IDENTIDAD OMITIDA. Hechos por los cuales la ha amenazado de muerte en varias oportunidades. PREGUJTA. ¿Diga Usted. Si Visualiza A IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA cuando Lanzaron Las Piedras? CONTESTO: No las vi, pero mi vecino Norberto Montero. Las vio y nos informa que estas personas estaban escondidas detrás de una pared cercana a la casa. PREGUNTA. Diga usted si alguien visualiza a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA Cuando Lanzaron Las Piedras Contra Su residencia. Los Cuales Pudieran Servir Como Testigo De Ser Necesario? CONTESTO: Si, fue testigo de ello mi vecino Norberto Montero. Quien por ahora no pudo venir a rendir declaración pero para futuras oportunidades manifestó estar de acuerdo en rendir declaración. PREGUNTA Diga Usted. ¿Desea Agregar Algo Más A La presente declaración. CONTESTO No. SE TERMiNo SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.”

ACTA DEDENUNCIA
“ACARIGUA, 01 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE
En esta misma fecha Viernes 01-03-2.013. Siendo las 06:45 horas de la Mañana, compareció ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de este Centro de Coordinación Policial. Un (01) Ciudadana que juramentado de la forma legal correspondiente dijo ser y Llamarse como queda escrito: Yanetsi Quien con su declaración da fe de los hechos antes mencionados. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filia torios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. En compañía de su representante legal (madre) JOSEFA Quien manifestó no proceder falsa, ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: En el día de ayer 28-02-2013 a eso de as 4:30 de la tarde cuando acababa de salir del liceo la ciudadana Kimberiy en compañía de IDENTIDAD OMITIDA me amenaza con que me mataría y me sacaría las tripas, de igual manera esta me busca a dar un golpe pero meto la mano y evito que me de el golpe. Luego a eso de las 06:00 de la mañana del día de hoy 01-03-2013, Recibo una llamada telefónica de parte de mi madre, Ya que me encontraba en el caserío cartepe, donde me informaba que Kimberly Alvarado andaba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y las mismas en dos ocasiones le habían tirado piedra a la casa partiendo los vidrios de dos ventana y la primera piedra la había lanzado aproximadamente 01:15. Mañana Del día de hoy 01-03-2013 cuando estaba durmiendo y luego a las 04:30 de la mañana, En vista de esto llamaron a la policía para informar de los sucedidos donde minutos más tarde estos llegaron y las detuvieron por tal motivo debería presentarme en la policía a declarar. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted ¿LUGAR HORA Y FECHA DE LOS HECHOS NARRADOS? CONTESTO: el día de ayer 28-02-2013 a eso de las 4:30 de la tarde esta me amenazó de muerte y en el día de hoy 01-03-2013 esta partieron los vidrios de la ventana de la casa de mi madre. PREGUNTA: Diga usted ¿qué tipo de agresión le causaron las Ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: me amenazaron de muerte y partieron los vidrios de la ventana de la casa de mi madre PREGUNTA: Diga usted ¿Desde cuándo se viene Suscitando este Problema? CONTESTO: Desde hace una semana. PREGUNTA: Diga usted ¿Dónde Pueden ser localizada las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO : Kimberlin reside caserio Espinital calle principal al lado del auto periquito Michel y Yagelis Barrio San Juan detrás del Club Campo Lindo. PREGUNTA: Diga usted ¿si sabe el motivo del porque estas ciudadana tomaron estas aptitud en contra de su persona CONTESTO: si porque mi pareja actual también es pareja de ella PREGUNTA: Diga usted ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA SIGUIENTE DENUNCIA? CONTESTO: si que pongan seguridad porque ya no encuentro que hacer y tengo miedo a que me pase algo peor. Es Todo. SE TERMINO, SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”.




ACTA POLICIAL
“ACARIGUA, 01 DE MARZO DEL AÑO 2.013.
Con esta misma fecha, siendo las 06:00 hrs. De la mañana, se presentó por ante la Coordinación de Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación Policial Número 2 - Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, los Funcionarios Policiales: OFICIAL (CPEP) PERE RANDY. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.296.006 OFICIAL (CPEP) CHIQUE DARWIS Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.260.305. Perteneciente en el Centro De Coordinación Policial nro. 02 Páez destacado en la coordinación de vigilancia y patrullaje asignado al sector Daniel Angulo. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112. 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 01-03-2013, Siendo Aproximadamente las 05:20 hrs. de la mañana, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje cuando nos hacen el llamado desde la central de radio del centro de coordinación policial nr .2 Páez, informándonos que nos trasladáramos para el caserío Espinital específicamente por la calle 1 de noviembre callejón 3, motivado a que en ese lugar dos adolescente le había partido los vidrios a una casa, seguidamente nos trasladamos al mencionado lugar donde al llegar, allá se nos acerca una ciudadana y la misma nos informa que ella era la propietaria de la casa nro. 3 y que dos ciudadanas adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA le habían amenazado de muerte a su hermana IDENTIDAD OMITIDA a eso de las 04:30 de la tarde del día de ayer 28-02-201 3, de igual manera en el día de hoy 01-03-2013, le había partido los vidrios de dos ventanas de la casa en dos ocasiones, una la partieron Primero a las 1:15 de la madrugada y la otra a la 4:30 de la mañana. De la misma manera la ciudadana nos informa que las dos ciudadanas se acababan de ir de la misma manera nos indica que la dirección que habían agarrado, Seguidamente procedemos a dirigirnos para el lugar que nos indicaba la ciudadana donde a pocas cuadras más adelante observamos a dos ciudadanas las cuales nos le identificamos como funcionario policiales las misma se nos identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, en vista de esto le preguntamos que si ellas tenían problemas con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Donde estas nos informan que si de la misma manera nos manifiesta que eran menores de edad, en vista de esto procedimos a indicarles a estas ciudadana que serían detenida preventivamente materializando la aprensión de las dos ciudadana el día de hoy 01-03-2013. A las 04:50 de la mañana para seguidamente a imponerle de sus derechos a las Ciudadanas Adolescentes en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo a estas ciudadanas, que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de este centro de coordinación policial el Ciudadano Adolescente Retenido preventivamente por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA De igual manera le solicitamos la colaboración a la funcionaria policial OFICIAL (CPEP) Alvarado Rosalinda para que le aplicará la inspección a estas ciudadana adolescentes donde ella procede a realizarle la revisión de persona con lo establecido en el artículo 191 deI Código Orgánico Procesal Penal, De la misma manera fue identificada la ciudadana adolescente como Yanetsi así como la ciudadana representante legal (madre) como: josefa. Quien con su declaración daba fe de los hechos antes mencionados. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filia torios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia Del mismo modo se le dio cumplimiento al artículoll6 del Código Orgánico Procesal Penal. Llamando vía telefónica a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico a cargo del Abg. Lid Lucena a quien se le informo de lo sucedido. Del mismo modo se le notificó al ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado Es Todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”.

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante del adolescente en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia presunta, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, y aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten la sumisión del adolescente a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de la misma para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone a la imputada de autos las Medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la primera en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, que informará regularmente al Tribunal cada 60 días por el lapso de 08 meses del comportamiento de su representado, y la prohibición de acércasele a la victima y a su entorno familiar.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la detención de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como AMENAZA previsto en el articulo 175, ultimo aparte, del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la Medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, que informará regularmente al Tribunal cada 60 días por el lapso de 08 meses del comportamiento de su representado y “F” Prohibición de acércasele a la victima y a su entorno familiar. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata desde esta sala de audiencias. Quinto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 02 días de marzo de 2013.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA RAMOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.