REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000054
ASUNTO : PP11-D-2013-000054




JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA


IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ORDEN PÚBLICO

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
PORTE ILICITO DE ARMA

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000054
ASUNTO : PP11-D-2013-000054


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho imputado no es típico.

DE LOS HECHOS:

“En fecha 29-01-2013, a eso de las 4:20 horas de la tarde el oficial Agregado (PEP) PEREZ WILFREDDY, venezolano titular de la cedula de identidad Nro. 12.446.591, con el Oficial (PEP) RICHARD ARANGUREN, venezolano titular de la cedula de identidad Nro.23.300.863, y el Oficial (PEP) MANUEL LUGO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Acarigua Municipio Páez, y destacados en la Estación Policial de Payara, reciben llamada telefónica en la cual les indican que en el sector Caño Seco se encontraba un sujeto realizando disparos y robando motos, en el sector, motivo por el cual los funcionarios en la unidad Radio Patrullera Nro. 084, se trasladan al sector y avistan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en una actitud sospechosa y este al ver la cercanía de los funcionarios, trata de evadir la comisión policial, siendo alcanzado a los pocos metros de inmediato los funcionarios le realizan una revisión corporal de personas y logran incautarle en su poder UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, TIPO CHOPO, ADAPTADO A CALIBRE 16 MM, CON UA EMPUÑADURA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MATERIAL DE MADERA COLOR MARRON, ATORNILLADAS A LA BASE ENTRE SI, motivo por el cual el adolescente es aprehendido por estar incurso en este acto en uno de los Delitos Contra el Orden Publico”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

Acta de Policial de realizada en fecha 29-01-2013, por los funcionarios oficial Agregado (PEP) PEREZ WILFREDDY, venezolano titular de la cedula de identidad Nro. 12.446.591, con el Oficial (PEP) RICHARD ARANGUREN, venezolano titular de la cedula de identidad Nro. 23.300.863, y el Oficial (PEP) MANUEL LUGO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02,Acarigua Municipio Páez, y destacados en la Estación Policial de Payara quienes estando debidamente juramentados dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Siendo aproximadamente las 4:20 horas de la tarde encontrándonos de servicio de patrullaje.1en la Unidad Radio Patrullera Numero 084, cumpliendo directrices de la ‘Orden de Operaciones Desarme” cuando reciben llamada telefónica en la cual os indican que un ciudadano se encontraba robando moto, en el Sector Caño Seco, y efectuando Disparos, de inmediato nos trasladamos al sitio donde visualizamos, a un ciudadano con apariencia joven.. ..con actitud sospechosa, este al ver a la cercanía de la comisión policial, trata de emprender la huida, procedemos a realizar la respectiva persecución logrando su captura a pocos metros de la referida dirección... se le informa al ciudadano que sería objeto de un registro de personas.. .aI adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, TIPO CHOPO, ADAPTADO A CALIBRE 16 MM, CON UA EMPUÑADURA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MATERIAL DE MADERA COLOR MARRON, ATORNILLADAS A LA BASE ENTRE SI.
Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-BIC-173 suscrita por el funcionario JOSE SANCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: 1 Un (01) Artefacto Tipo Ama de Fuego, siendo sus características las siguientes; Tipo Arma de Fuego, Portátil, Larga por su manipulación, es de tipo Escopeta, de fabricación Rudimentaria, adaptada a calibre 12 mm, con una longitud en su caño de 510 milímetros, y un diámetro interno de su boca de 20.76 milímetros de la cual el experto llega a las CONCLUSIONES QUE : 01.- Con el artefacto descritos en el numeral 1, se trata de Artefacto Tipo Ama de Fuego en su estado y uso original, se pueden causar lesiones de mayo o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

Inspección Técnica Nro. 0308, realizada en fecha 30-01-2013, por los Funcionarios AGENTE DAVE ALBORNOZ y JOHAN MENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Acarigua, en la UNA VIA PUBLICA EN EL SETR CAÑO SECO. CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia que el sitio es un lugar abierto, correspondiente a la dirección arriba mencionada, clima ambiental es cálido, e iluminación natural clara, y se encuentra constituida de la siguiente manera una capa de asfalto en su totalidad de 08 metros de ancho, en los laterales se aprecian, aceras de cemento rústico, es de fácil acceso al público, también es utilizada para el paso de personas y vehículos, al extremo izquierdo en sentido Sur, se avista la fachada de una residencia protegida con una cerca elaboradas en rejas de color negro, y pared elaboradas en bloques, y cemento frisada y pintada de color amarillo, su entrada principal se encuentra protegida por una reja elaborada en metal pintada de color negro dicha inspección riela en el folio doce (12) de la presente causa.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en la cual el funcionario Agente de Investigación HARLY GALLARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en la cual deja constancia que el adolescente JONAEL NATAL GUTIERREZ MUJICA, venezolano titular de la cedula de identidad Nro. 25.435.358, Fue verificado ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), enlazado con el Servicio Administrativo de Identificación Extranjería (S.A.I.M.E) donde se pudo constatar que el adolescente no presentan Registros Policiales.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada a un artefacto que funciona como arma de fuego, la cual fue incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es de fabricación rudimentaria, y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 05 días de marzo de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS



JUEZ DE CONTROL NO. 02


ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA



EL SECRETARIO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.