REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000437
ASUNTO : PP11-D-2010-000437

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDEL.


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY.



VICTIMA: MARLENE LILIANA MARTINEZ LOYO


DELITO: VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Orden de la Familia, específicamente el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el encabezado del artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numerales 1 y 2 del Código penal, cometido en perjuicio de MARLENE LILIANA MARTINEZ LOYO, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 30-11-2011, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, SE OMITE POR RAZONES DE LEY; quien fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Orden de la Familia, específicamente el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el encabezado del artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numerales 1 y 2 del Código penal, cometido en perjuicio de MARLENE LILIANA MARTINEZ LOYO la cual corre inserta ,de la causa PP11-D-2010-000437, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01 )AÑO

En fecha 10-01-2012, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 66 al 69 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000437, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 30-11-2011, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01 )AÑO

En fecha 14-02-2012, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, de la causa PP11-D-2010-000437, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 30-11-2011 por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de UN (01 )AÑO

Consta a los folios 96, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000437, oficio Nº 122, de fecha 09-02-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 08-02-2012, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 22-05-2012...

Consta a los folios 100, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000437, oficio Nº 479, de fecha 23-05--2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 22-05-2012, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 06-08-2012….

Consta a los folios 102, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000437, oficio Nº 753 de fecha 10-08-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 06-08-2012, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 16-10-2012

Consta a los folios 104, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000437, oficio Nº 961 de fecha 17-10-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 16-10-2012, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 15-01-2013….

Consta a los folios 106, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000437, oficio Nº 028 de fecha 18-01-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 15-01-2013, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 14-02-2013….

Consta a los folios 114, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000437, oficio Nº 161 de fecha 21-02-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acuidio a la cita del dia 14-02-2013 el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, en esta oportunidad se le otorgó el alta clinica por cuanto el referido adolescente cumplio con la sancion de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso establecido UN (01 )AÑO

De la revisión realizada a las actas procesales del referido expediente esta Juzgadora determina que en relación al Adolescente ARMANDO RAFAEL LEON, en 03-08-2009, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000437, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 30-11-2011, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de UN (01 )AÑO de conformidad a lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que hasta la presente fecha ha cumplido con las medida impuesta en lo que respecta a las Libertad Asistida , por lo que se ha cumplido el termino de las mismas.

Que en el presente caso, se constata que el lapso de UN (01) AÑO establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida establecido para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida desde el día de la imposición 14-02-2012consistente consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de UN (01 )AÑO es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones de recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY respecto las medidas de Libertad Asistida. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medida de LIBERTAD ASISTIDA impuestas al ciudadano Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY; quien fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Orden de la Familia, específicamente el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el encabezado del artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numerales 1 y 2 del Código penal, cometido en perjuicio de MARLENE LILIANA MARTINEZ LOYO, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua al Primer (01) días del mes de marzo de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.