REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-C-2012-000019
ASUNTO : PP11-C-2012-000019

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.


SECRETARIO: ABG. NORAIMA RAMOS.


FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA


DEFENSOR: ABG. SIRLEY BARRIOS


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ELVIMAR SALINES LUZ MARY PARADA YMARIALYS VILLEGAS TOVAR


DELITO: ROBO AGRAVADO A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO

DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA.



Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 24 de Enero de 2013, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-C-2012-000019, donde figura como sancionada la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELVIMAR SALINES LUZ MARY PARADA Y MARIALYS VILLEGAS TOVAR,, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, y sucesivamente por el lapso de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA delitos cometido en perjuicio de los ciudadanos ELVIMAR SALINES LUZ MARY PARADA Y MARIALYS VILLEGAS TOVAR, y quien se encuentra recluida en la Casa de Formación Integral Acarigua ( hembras); cumpliendo dicha sanción de Privación de Libertad, cuya audiencia fue convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir lo relacionado a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada de REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que al mencionado adolescente se encuentra formalmente privado de su libertad desde la fecha 12 de Julio del 2.012, siendo impuesto formalmente de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día Cinto (05) de Septiembre e de 2012, medida ésta a cumplir por el lapso de de UN (01) AÑO previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELVIMAR SALINES LUZ MARY PARADA Y MARIALYS VILLEGAS TOVAR,

La Defensora Pública, AbgSIRLEY BARRIOS , expuso: En fecha Cinco (05) de septiembre e de 2012, a mi representada se le impuso la Sanción de Privación de Libertad. Desde esta fecha hasta la actualidad mi defendida a cumplido cabalmente con los parámetros que se establecieron para el cumplimiento de esa medida, lográndose la finalidad de la misma, observándose desarrollo del sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, habiendo cumplido la sancionado con esta medida por el lapso de Ocho (08) meses, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea revisada la sanción a mi defendido para ser sustituida por una menos gravosa, sin embargo solicito se escuche a los miembro presentes de la Casa de Formación Integral Acarigua I, es todo”.

La directora de la Entidad de Atención Acarigua (hembras) LIC OMAIRA PAREDES: quien manifestó: en relación a la joven adulta Francis quisiera señalar que llevo el la entidad de atención hembra e tres meses y en ese tiempo e observado el buen comportamiento que tienen la joven en cuanto al cumplimiento de la rutina diaria la normativa interna y toda la programación que se realiza en función de las adolescentes que se encuentran en la entidad en el área social su plan individual quisiera señalar que la joven recibe la visita de su madre es poca debido a la situación económica que la señora presenta sin embargo las veces que la visita se observa un vinculo un buen trato de ambas partes y cada una manifiesta el cariño y el respeto que se tienen es una joven que respeta a la figura de autoridad en presencia o ausencia de las mimas es participativa, colaboradora, toma iniciativa, en el área de deporte se desenvuelve en cualquier disciplina deportiva sobre todo el futbol. En el área de cultura y recreación la joven participa es colaboradora en esa área en el área de salud no a presentado problemas serios de salud que hayan ameritado hospitalizara quisiera señalar para cerrar la intervención que la adolescente ha venido presentando una buena conducta en lo que la joven señala y se siente responsable de los errores cometidos muestra arrepentimiento y deseo de superación. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora para que formule sus pregunta 1,.- considera usted que la adolescente a alcanzado las metas que fueron propuestas en el plan individual RESPUESTA si las a alcanzado. 2- considera usted que la privación de libertad que pesa actualmente sobre la adolescente es contraria a su pleno desarrollo personal y familiar y si considera conveniente la sustitución de la medida RESPUESTA si es contraria y por supuesto que considero que es necesaria la sustitución de la medida por una menos gravosa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico para que formule sus preguntas 1,.- pudiera explicar a los presentes cuales fueron las metas trazado para la adolescente tanto a mediano plazo como a largo plazo en el plano de su plan individual? RESPUESTA el plan individual contiene corto mediano y largo plazo, en cuanto al mediano plazo en ese proyecto debido elaborado a la adolescente establece el reconocimiento de la falta cometida el proyecto de que hacer durante su estadía en la entidad lo que es la participación de actividades y en como se ve a futuro, una vez que este fuera de la entidad esas son la partes del mediano y largo plazo de cómo se ve ella una vez que se incorpore con el resto de la sociedad? 2.- Cuanto tiempo llevaría la adolescente sancionada en alcanzar las metas a mediano plazo dentro de esta institución? RESPUESTA como dije antes la joven es una adolescente que se muestra participativa, colaboradora antes de entrar ella venia de la comandancia y no conocía de reglas y normas, una vez abordada por el equipo la joven fue progresando avanzando rápidamente lo que hizo que esas metas a mediano plazo se cumpliera en pocos meses. Seguidamente la juez fórmula sus pregunta 1.- considera usted que la adolescente en lo que respecta al plan individual esta formada para realizar una actividad laboral dentro de la sociedad? RESPUESTA si la joven demuestra en los diferentes talleres habilidad y a manifestado que debido a la situación económica que presenta su núcleo familiar va a poner en practica lo aprendido en la entidad

De seguida se le concedió el derecho de palabra a la De seguida se le concedió el derecho de palabra a la MARIELBA LOYO maestra quien manifestó: estoy desde que Francis entro a la entidad estoy con ella en aérea pedagógica la joven es participativa cien por ciento sobre todo en el área de matemática excelente alumna realiza exposiciones participa en la elaboración de cartelera informativas es espontánea y con muchas ganas de superarse terminar su bachillerato que es su mayor deseo, tiene mucho potencial académico y ojala y continúe así. Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la defensora para que formule sus preguntas quien manifiesta no tener pregunta. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal para que realice sus preguntas 1.- pudiera decir cuanto tiempo lleva la adolescente sancionada en la entidad de hembra Acarigua II RESPUESTA Francis lleva con nosotros desde le mes de agosto. 2.- diga usted las herramientas que le han aportado a esta adolescente a través del plan individual desde el área pedagógica? RESPUESTA primeramente los valores la autoestima por que se que para ellas no es fácil estar allí y hay momento que a falta de la madre estamos nosotros y se que hay día que llega sin animo de nada pero para eso estamos y de esa manera ella va dando y ella es muy expresiva que lo que la ayuda que en esos momentos difíciles podemos ayudarla a lo que necesita en esos momentos.

El Ldo CARMEN PEREZ quien manifestó en cuanto a la área psicológica se ha logrado un avance significativo a nivel comnotivo y conductual, no solo a nivel individual sino también familiar tomando en cuenta su personalidad su capacidades y debilidades se a logrado un reforzamiento en cuanto a valores autoestima, motivación valor, disminución de los niveles de ansiedad y impulsividad haciendo énfasis en su proyecto de vida posterior a su egreso. Es todo. Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la defensora para que formule su preguntas 1.- considera usted que las carencia bio-psicosociales que fueron detectadas para el momento de la elaboración del plan individual fueron abordadas eficazmente par lograr la superación de dicha deficiencia? RESPUESTA si fueron trabajadas y los resultados se observan en su desenvolvimiento diario durante la visita familiar y su relación con el medio que la rodea. 2.- Considera usted que dentro de la institución se le han brindado a la adolescente las herramientas necesarias para su reinserción familiar y social? RESPUESTA si en cuanto a las metas a corto plazo se encuentran la detención de esas debilidades y de allí se establece esas metas a mediano y largo plazo que son trabajada diariamente dentro de la entidad? 3.- desde la perspectiva de su especialidad considera usted que la medida de privación de libertad se torna contraria al plano desarrollo de la adolescente legal y díganos si considera conveniente desde ese punto de vista la sustitución de la medida que actualmente tiene la adolescente por una menos gravosas? RESPUESTA a pesar de que la entidad se le brinda atención en todas la áreas es en la sociedad donde se genera la formación a través de la experiencia con este abordaje durante este tiempo se le han brindado herramientas que no puede ser implementadas sino con su familia y en el entorno de su procedencia por ello considero oportuno la sustitución de medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico para que formule sus preguntas 1.- desde el área psicoterapéutica el abordaje realizado de su persona hacia la adolescente sancionada pudiera referirnos el mecanismo de ese abordaje? RESPUESTA se han proporcionado técnicas de auto control comunicación asertivas el reforzamiento de los valores sentido de pertenencia respeto a la figura de autoridad y principalmente el darse cuenta de los errores y la búsquedas asertivas de soluciones tomando en cuenta las consecuencia de ese acto a conducta. 2.- diga usted el tiempo que ha sido abordado la adolescente? RESPUESTA cuando ingresé a la entidad la adolescente tenia menos de un mes inmediatamente comenzó el abordaje incluso abordaje dentro de la habitación dependiendo de la circunstancia y durante la visita también era abordada el área familiar. 3.- en su respuesta dice dependiendo de la circunstancia a que se refiere? RESPUESTA la joven adulta en algunas situaciones presento alto niveles de ansiedad por lo cual era necesaria una intervención breve de urgencia así es llamada en le área psicológica. 4.- Explíqueme lo de la intervención breve de urgencia? RESPUESTA se trata de detectar distorsiones del pensamiento productivo por situaciones de conflicto es decir la interpretación de los hechos de manera general y asertiva. 5.- Desde el punto de vista del área que usted trabaja con la sancionada pudiera explicar al tribunal la conducta de los hechos ocurridos del 10 de Noviembre del 2012? RESPUESTA tomando en cuenta los factores de personalidad la joven suele ser acomodativa a la circunstancia por ello en la situación presentada se dejo llevar por la incitación y su conducta a pesar de ello no genero daños físicos o de otra índole ni al personal, ni al resto de las adolescente ni a la institución. Seguidamente la juez formula sus preguntas 1.- desde el punto de vista del considera usted que la adolescente asumió con responsabilidad el hecho por el cual esta privada de libertad? RESPUESTA si se dio cuenta que su comportamiento no fue el adecuado y de allí tomo la decisión de mejorar y ser cada día una mejor personaNo hay mas preguntas

El Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogado Carlos Colina, quien manifestó: una vez escuchada la intervención del los integrante del equipo técnico y la defensora en el caso de la adolescente quien en la actualidad esta cumpliendo la sanción de privación libertad por el lapso de un años por le delito de robo agravado de cooperador inmediato como expusieron los integrantes del equipo técnico señalan que la sancionada a tenido un avance significativo dentro de esta institución a través de las herramientas aportadas en las distintas actividades si bien el motivo por el cual esta adolescente esta privada de libertad por el delito de robo agravado en grado de cooperador inmediato se puede decir que la conducta o el comportamiento de Francis es como lo ha manifestado la psicólogo que su personalidad suele ser acomodativa ya que atiende la incitación que las demás personas pudieran ejercer sobre ella, tomado en consideración lo sucedido en la entidad el 10 de Noviembre del 2012, donde se ve involucrada la sancionada en el informe que reposa en el expediente elaborado por el personal que labora en la institución deja constancia que hubo una violación al reglamento interno donde la sancionada que esta presente en la sala recibió un castigo por el periodo de un mes denotando en el mismo informe que la falta tenia carácter gravísimo y señala en el mismo informe que ese día ocurrió agresión física a las facilitadoras incendio en las habitaciones con la quema de los colchones a las respectivas habitaciones, tenencia de objetos punzo penetrantes así como la auto agresión por parte de la adolescente, vale destacar que en la exposición que realiza la psicólogo señala que el abordaje en ocasiones tenia que hacerlo dentro de la habitación en virtud de intervención breve de urgencia aun cuando el equipo técnico a manifestado que se le a aportado las herramientas para su egreso de la institución vale destacar que en la ocurrencia del hecho en la cual la sancionada esta privada de libertad ocurrido el 12 de Julio del año 2012 la victima refiere conocer a la sancionada de vista por cuanto es prima de una amiga de ella, una vez hecha esta exposición deja a criterio de esta juez mantener o sustituir la sanción de privación de libertad que actualmente tiene la sancionada, es todo.”.

La Defensa Publica sobre lo expuesto por el Ministerio Público, ratifico se revise la medida de privación de libertad y que se sustituya por el poco tiempo que le falta por cumplir por una medida menos gravosa sosteniendo dicha petición en base a los siguientes argumentos a quedado claro en el recurrir de la presenté audiencia que la adolescente legal, a mostrado buena conducta dentro de la institución y han sido conteste el personal aquí presente en señalar que acata normal en presencia y aun en ausencia de la autoridad se comienza asiendo el análisis de este aspecto conductual por preguntas formuladas por el representante del ministerio publico a la psicólogo en donde solicitaba explicación sobre la conducta mostrada por la adolescente en hecho ocurrido en noviembre del 2012 obsérvese en primer termino quien no se preguntan sobre la conducta de la adolescente durante toda la permanencia de ella en la institución hasta los actuales momentos sino que se precisa un momento histórico no obstante se escucho que la adolescente a tenido una buena conducta aclarando la especialista a la pregunta formulada cito” que dentro los factores de personalidad suele estar el de ser acomodativa a las circunstancias y por eso en la situación presentada se dejo llevar” esta situación particular ocurrida no determina ni la personalidad de la adolescente, ni permite que la adolescente sea de un mal comportamiento y ello es así porque también, debemos destacar los aspectos sociales deportivos de cultura y recreación en donde la joven se muestra como una persona afectiva con su familia, participativa en el área de de pronto así como en el de cultura y recreación mostrándose señala la directora de la institución cito ” como una joven “ que se siente responsable de los errores que muestra arrepentimiento y deseo de recuperarse-. Siendo importante destacar que ante pregunta realizada a la directora que si a alcanzado a la medida que fueron aplicadas en el plan individual respondió que si y así mismo al ser preguntada si consideraba que la privación de libertad era contraría a su pleno desarrollo personal y familiar respondió que si era contaría y recomendó incluso su sustitución por otra menos gravosa, en el área docente vemos a una joven de acuerdo a lo referido por ella “ cien por ciento excelente destacada en el área de matemáticas entre otro, especial mención refiere lo expuesto por la psicólogo cuando ante pregunta realizada por la defensa de que si consideraba contraria la medida contesto que si y recomendó la sustitución de la sancionada si mismo destaco la especialista lo siguiente cito “ a pesar de que en la entidad se le brinda atención en todas las áreas es en la sociedad donde se genera la formación a través de la experiencia considera la defensa que la referida conclusión es absolutamente asertiva sobre todo si tomamos en cuenta que ha quedado establecido que la adolescente se le han brindado herramienta suficiente para capacitarla a la convivencia social y no solo eso a sido capacitada para ejercer actividad laboral de donde podemos concluir que la privación de libertad que pesa sobre la adolescente es indiscutiblemente contraria a su pleno desarrollo familiar personal familiar y social y además a cumplido con las metas que fueron originalmente propuestas. En virtud de todo esto es por lo que solicito sea revida y sustituida la privación de libertad que pesa sobre mi defendida para que el resto que le falta por cumplir sea en libertad. Es todo.

Impuesta la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cede el derecho de palabra al mencionado adolescente quien libre y voluntariamente manifestó: gracias por esta oportunidad quisiera sacar adelante mi familia la oportunidad para insértaseme en el campo laboral ya que lo que hice no me lleva a nada bueno eso es todo. .

Una vez oídas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, de la LIC OMAIRA PAREDES, la psicólogo CARMEN PEREZ de la Entidad de Atención Acarigua II, la docente adscrita a la Entidad de Atención Acarigua II MARIELBA LOYO de la Representante Legal del sancionado, así como de la Representante del Ministerio Público y de la Defensora, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Que en el presente caso, la sanción de Privación de Libertad que cumple la adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluido el adolescente y que demuestre su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demuestre que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.

Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público, así como del LIC OMAIRA PAREDES, la psicólogo CARMEN PEREZ, la docente adscrita a la Entidad de Atención Acarigua II MARIELBA LOYO en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua (Hembras) este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta, podemos apreciar que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ha materializado, cual es la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Quien decide analiza y valora lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua (Hembras), LIC OMAIRA PAREDES, la psicólogo CARMEN PEREZ, la docente adscrita a la Entidad de Atención Acarigua II MARIELBA LOYO cuando señalan que la sancionada de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, que la mismo ha alcanzado los objetivos trazados en su plan individual, a corto mediano y largo plazo y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso la sancionada de autos, según lo manifestado y recomendado por dichos licenciados en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua (Hembras), que son quienes han impartido orientación y supervisión a la adolescente sancionada durante el lapso de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, expresan que la mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por él y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos y así mismo considera que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, así como reglamentando su conducta, de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que la adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, por lo que este Tribunal de ejecución ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se SUSTITUYE por unas menos gravosa, como serian las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, medidas estas que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento de la sanción, es decir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES ya que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento, se evidencia que el mencionada adolescente esta privado de su libertad desde el día 12-07-2012 y hasta la presente fecha ha cumplido la mencionado adolescente mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua (HEMBRAS), por un lapso de OCHO (08) MESES , siendo poco mas de la mitad del tiempo estipulado para su cumplimiento, faltándole por cumplir de la sanción un total de cuatro (04) meses , es por lo que esta juzgadora considera que el objetivo de la ley que nos rige se ha logrado pues es importante y favorable la opinión de los integrantes del Equipo Técnico quienes en su informe ratificado en audiencia manifiestan que el adolescente ha mejorado en su conducta, responsabilidad por sus actos y deseo de cambiar y lograr un total desarrollo de su personalidad, por lo que considera procedente y ajustado a derecho Revisar la Sanción y que se SUSTITUYE por una menos gravosa, como serian las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- la cual consistirá en continuar con los estudios y prersentar lasconstancias correspondietes 2.-No volvwer a cometer nuingun ilicito 3.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotropicas ni bebidas alcoholicas 4.- No temer contacto con la victima y sus familiares medida esta impuesta por el lapso que falta por cumplir de la sanción. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en recibir orientación y supervisión psico social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad penal del adolescente de san felipe Estado yaracuy , la misma deberá se cumplida por el lapso de de UN (01) AÑO y CUATRO(04) por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación del equipo Multidisciplinario adscrito sistema de responsabilidad penal del adolescente de san felipe Estado yaracuy a los fines de que informe del cumplimiento de la sanción dictada en audiencia, cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma. Así mismo el equipo técnico debe informar semanal a este tribunal si el adolescente esta cumpliendo con la sanción. En este mismo orden, se le explicó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de las medidas pueden conllevar a la revocatoria de ésta y a la imposición de la privación de la libertad hasta por un lapso de seis (06) meses. Se Acuerda la LIBERTAD del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Este tribunal acuerda remitir la causa al tribunal ejecutor de San Felipe Estado Yaracuy Se ordena la libertad del adolescente sujeto a las sanciones anteriormente indicadas. Se ordena librar oficio al equipo tecnico Multidisciplinario adscrito sistema de responsabilidad penal del adolescente de san felipe Estado Yaracuy Líbrense los oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Así se decide.

DISPOSITIVA.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que recae sobre la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,. Quien fue condenada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELVIMAR SALINES LUZ MARY PARADA Y MARIALYS VILLEGAS TOVAR, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO , delitos cometido en perjuicio de los ciudadanos ROBO AGRAVADO A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELVIMAR SALINES LUZ MARY PARADA Y MARIALYS VILLEGAS TOVAR,y SUSTITUIRLA por unas sanciones menos gravosa como son la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentelas, por el lapso que le falta por cumplir de la sanción, en consecuencia se le impone al adolescente 1.- la cual consistirá en continuar con los estudios y prersentar lasconstancias correspondietes 2.-No volvwer a cometer nuingun ilicito 3.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotropicas ni bebidas alcoholicas 4.- No temer contacto con la victima y sus familiares esta sanción la cumplirá hasta la fecha de culminación de la misma que UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas por ante el Eqwuipo Tecnico Multidisciplinario adscrito sistema de responsabilidad penal del adolescente de San Felipe Estado Yaracuy, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES debiendo el adolescente cumplir esta sanción de manera simultanea cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma.

Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito adscrito sistema de responsabilidad penal del adolescente de San Felipe Estado Yaracuy a los fines de que informe sobre el cumplimiento y avance de la Medida de Libertad Asistida impuesta. Se ordena notificar a las victimas Se ordena la LIBERTAD del adolescente antes identificado. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Doce (12) días del mes de Marzo del año 2013.

ABG. BELKIS COROMTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION.

ABG. NORAIMA RAMOS.

LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.