REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000521
ASUNTO : PP11-D-2010-000521

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 en su encabezado del Código Penal, en relación al articulo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la víctima SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 en su encabezado del Código Penal y ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la víctima SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de TRES (03) AÑOS, posteriormente en fecha 08 de agosto del AÑO 2011 se SUSTITUYE por una menos gravosa, como seria la medida DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- La obligación de Trabajar, de lo cual deberá consignar cada TRES (03) MESES, la respectiva constancia de trabajo, medida esta impuesta por el lapso que falta por cumplir de la sanción; . En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en recibir orientación y supervisión psico social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, que le fuere impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, este Tribunal de Ejecución, observa

En fecha 17-11-2010, tal como consta del Acta de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta en la cauasa N° PP11-D-2010-000521 , en el cual el Tribunal de Control Nº 01 de este Sección de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 en su encabezado del Código Penal, en relación al articulo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la víctima SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 en su encabezado del Código Penal y ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la víctima SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de TRES (03) AÑOS; posteriormente en fecha 08 de agosto del AÑO 2011 se SUSTITUYE por una menos gravosa, como seria la medida DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- La obligación de Trabajar, de lo cual deberá consignar cada TRES (03) MESES, la respectiva constancia de trabajo, medida esta impuesta por el lapso que falta por cumplir de la sanción; . En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en recibir orientación y supervisión psico social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, que le fuere impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS a ser cumplidas de conformidad a lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16-12-2010 costa del acta de Ejecución de Sanción, la cual corre en la cauasa N° PP11-D-2010-000521 , se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 en su encabezado del Código Penal, en relación al articulo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la víctima SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 en su encabezado del Código Penal y ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la víctima SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de TRES (03) AÑOS, posteriormente en fecha 08 de agosto del AÑO 2011 se SUSTITUYE por una menos gravosa, como seria la medida DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- La obligación de Trabajar, de lo cual deberá consignar cada TRES (03) MESES, la respectiva constancia de trabajo, medida esta impuesta por el lapso que falta por cumplir de la sanción; . En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en recibir orientación y supervisión psico social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, que le fuere impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS a ser cumplidas de conformidad a lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 16-02-2011, consta el acta de la imposicion de la sancionla cual corre en la cauasa N° PP11-D-2010-000521 , se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 en su encabezado del Código Penal, en relación al articulo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la víctima SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 en su encabezado del Código Penal y ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la víctima SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de TRES (03) AÑOS


En fecha 08-08-2011 , tal como consta del Acta de la revicion de medida , la cual corre inserta en la cauasa N° PP11-D-2010-000521 seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE POR RAZONES DE LEY en este fecha se realizó REVISION de SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 647, literal "E" de la ley que rige la materia, se SUSTITUYO por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial que rige la materia, por el lapso que resta por cumplir. Notifíquese a la victima, a la Coordinación del Equipo Técnico y a la Dirección de la Casa de Formación, Se ordena la LIBERTAD del adolescente. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.

No obstante de la revisión efectuada a la presente causa se observa que efectivamente se ha constatado un reiterado incumplimiento por parte del sancionado a la sanción impuesta, por cuanto el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, una vez oído la expresado por el joven adulto que no ha cumplido con las sanciones “mire yo no había venido porque a mi orita en diciembre me robaron y se me perdió el papel del equipo técnico, y también por el trabajo, y también tuve a mi esposa hospitalizada con un embarazo de alto riesgo, a mi hermano también le fueron a robar la moto y le pegaron un tiro y esta hospitalizado, yo vine a pedir cita y me dijeron que el equipo estaba de vacaciones, yo trabajo con mi tio en sabanetica con la agricultura, es todo”. En lo relativo a la Libertad asistida se le informó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido a cabalidad con la medida Impuesta tal como lo es asistir ante el equipo técnico multidisciplinario de este sistema de Responsabilidad penal según las pautas que ellos indiquen para la orientación psicopedagógicas dicha sanción las cumpliría simultáneamente por el lapso de DOS (2) AÑOS a cumplir la sanción de medida DE LIBERTAD ASISTIDA que le fueron impuesta tal como lo es asistir ante el equipo técnico multidisciplinario de este sistema de Responsabilidad penal según las pautas que ellos indiquen para la orientación psicopedagógicas dicha sanción las cumpliría por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, toda vez que no ha presentado constancia alguna que demuestre su cumplimiento sin existir causa que lo justifique es por lo que considera quien juzga que existen motivos suficientes para REVOCAR la sanción de de la REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial toda vez que existe motivo que justifique su cumplimiento durante este tiempo , aunado al hecho que el mismo joven adulto en su declaración señalo que actualmente no he cumplido con las sanciones porque “mire yo no había venido porque a mi orita en diciembre me robaron y se me perdió el papel del equipo técnico, y también por el trabajo, y también tuve a mi esposa hospitalizada con un embarazo de alto riesgo, a mi hermano también le fueron a robar la moto y le pegaron un tiro y esta hospitalizado, yo vine a pedir cita y me dijeron que el equipo estaba de vacaciones, yo trabajo con mi tio en sabanetica con la agricultura, es todo”., pues solo de esta manera se podrá lograr el cumplimiento total de la sanciones durante ese lapso de detención, por lo que se impone en su lugar, la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) MES conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente parágrafo Segundo literal “c”, en consecuencia se ordena el Ingreso del sancionado a su lugar de reclusión, a la orden de este Tribunal. Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 08 de Diciembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado.

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación de las medidas contempladas en la referida Ley.

Que en fecha 17 de Enero de 2013, este Tribunal de Ejecución dictó decisión, mediante la cual impuso al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) MESES, todo lo cual, conforme lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia del incumplimiento injustificado de las medidas originariamente impuestas para ser cumplidas en libertad.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 17-01-2013, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se cumple el día de hoy 17-01-2013, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el día 17-01-2013 hasta el día de hoy 17-03-2013, con la medida impuesta, consistente en la privación de libertad, es por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 17de Marzo de del presente año. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima.
. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 en su encabezado del Código Penal, en relación al articulo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la víctima SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 en su encabezado del Código Penal y ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la víctima SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado, ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo desde esta sala de audiencias. Se ordena notificar al Ministerio Publico y a la Victima para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo. En tal virtud el tribunal acuerda oficiar a la comisaria de paez de lo acordado en esta sala de audiencias, y asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia. Se deja constancia que se publicca en la presente fecha en virtud que la misma se cumplia en un dia no laborable dia Domingo. Se publica en el dia habil siguiente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los 18 días del mes de Marzo de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.