REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000741
ASUNTO : PP11-D-2010-000741

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: DIEGO MIGUEL ARCILA OROPEZA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: CSE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL ARCILA OROPEZA,
En fecha 09-05-2011, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta en el presente asunto, de la causa PP11-D-2010-000741, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL ARCILA OROPEZA , a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas a ser cumplidas por el lapso de UN (1) AÑO y de manera simultanea la cual consisten, la primera en la obligación para los adolescentes de someterse a la orientación y supervisión por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en obligacionesen realizar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo, en el lapso de Veinte (20) días y posteriormente cada tres (3) meses, así mismo la prohibición de cometer otro Hecho delictivo y la prohibición de Portar Arma de Fuego por el lapso de UN (1) AÑO


En fecha 18-07-2011-, se dicto Auto Ejecutorio la cual corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-D-2010-000741, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL ARCILA OROPEZA , a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas a ser cumplidas por el lapso de UN (1) AÑO y de manera simultanea la cual consisten, la primera en la obligación para los adolescentes de someterse a la orientación y supervisión por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en obligacionesen realizar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo, en el lapso de Veinte (20) días y posteriormente cada tres (3) meses, así mismo la prohibición de cometer otro Hecho delictivo y la prohibición de Portar Arma de Fuego por el lapso de UN (1) AÑO

En fecha 24-10-2011, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta en el presente asunto, de la causa PP11-D-2010-000741, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL ARCILA OROPEZA , a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas a ser cumplidas por el lapso de UN (1) AÑO y de manera simultanea la cual consisten, la primera en la obligación para los adolescentes de someterse a la orientación y supervisión por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en obligacionesen realizar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo, en el lapso de Veinte (20) días y posteriormente cada tres (3) meses, así mismo la prohibición de cometer otro Hecho delictivo y la prohibición de Portar Arma de Fuego por el lapso de UN (1) AÑO; ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea.

Consta a los folios 82 al 83 de la causa , de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio S/N de fecha 21-10-2011, suscrito por la defensa Publica Especializada Abogada Patricia Fidhel , defensora del adolescente SE OMITE POR RAZONE3S DE LEY, consiga constancia de trabajo de fecha 18 de Octubre del año 2011 desempeñando la labor de recolector de café desde la fecha 18-08-2011, en la finca la dionicera ubicada en el caserio la Lucia.

Consta a los folios 85 al 86 de la causa, de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio Nº 929 de fecha 05-12-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONE3S DE LEY, asistió a la cita del dia 05-12-2011 el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, otorgandole nueva cita para el día 24-01-2012


Consta a los folios 87 al 88 de la causa, de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio Nº 929 de fecha 05-12-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, asistió a la cita del dia 05-12-2011 el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, otorgandole nueva cita para el día 30-01-2012

Consta a los folios 89 al 90 de la causa, de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio Nº 929 de fecha 31-01-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, asistió a la cita del dia 30-01-2012 el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, otorgandole nueva cita para el día 08-05-2012


Consta a los folios 91 al 92 de la causa, de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio Nº 063 de fecha 25-01--2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita del dia 24-01--2012 el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, otorgandole nueva cita para el día 03-05-2012

Consta a los folios 103 al 104 de la causa , de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio S/N de fecha 21-10-2011, suscrito por la defensa Publica Especializada Abogada Patricia Fidhel , defensora del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, consiga constancia del Ministerio del Poder Popular de la Defensa Ejercito Bolivariano del Vuelvan Caras del cual se desprende que el referido adolescente presta el servicio Militar en dicho batallon del Vuelvan caras

Consta a los folios 110 al 111 de la causa , de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio S/N de fecha 17-04-2012, suscrito por la defensa Publica Especializada Abogada Patricia Fidhel , defensora del adolescente SE OMITE POR RAZONE3S DE LEY, consiga constancia de trabajo de fecha 17 de abril del año 2012 desempeñando la labor de ayudante de construccion .en la empresa der Francisco A Reinoso desde el 01-11-2011

Consta a los folios 113 al 14 de la causa, de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio Nº 400 de fecha 04-05-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita del dia 05-05-2012 el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, otorgandole nueva cita para el día 16-07-2012

Consta a los folios 117 al 118 de la causa, de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio Nº 435 de fecha 10-05-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, asistió a la cita del dia 08-05-2012 el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, otorgandole nueva cita para el día 23-07-2012

Consta a los folios 118 al 119 de la causa, de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio Nº 670 de fecha 18-08-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita del dia 16-07-2012 el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, otorgandole nueva cita para el día 13-09-2012

Consta a los folios 121 al 122 de la causa, de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio Nº 435 de fecha 03-08-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, asistió a la cita del dia 23-07-2012 el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, otorgandole nueva cita para el día 16-10-2012

Consta a los folios 123 al 124 de la causa, de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio Nº 874 de fecha 17-09-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita del dia 13-09-2012 el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, otorgandole nueva cita para el día 06-12-2012

Consta a los folios 129 al 130 de la causa, de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio Nº 960 de fecha 17-10-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, asistió a la cita del dia 16-10-2012 el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, otorgandole nueva cita para el día 30-01-2013

Consta a los folios 134 al 135 de la causa, de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio Nº 1098 de fecha 07-12-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita del dia 06-12-2012 el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, otorgandole nueva cita para el día 28-01-2013

Consta a los folios 139 al 143 de la causa, de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio Nº 113 de fecha 30-01-2013,, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 28-01-2013 en esta oportunidad se le otorgó la alta clínica en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO

Consta a los folios 144 al 148 de la causa, de la Segunda pieza ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000741, oficio Nº 135 de fecha 08-02-2013,, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 30-01-2013 en esta oportunidad se le otorgó la alta clínica en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO


De la revisión realizada a las actas procesales del referido expediente esta Juzgadora determina que en relación al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 24-10-2011, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción la cual corre inserta en el presente asunto, de la causa PP11-D-2010-000741, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONE3S DE LEY, debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL ARCILA OROPEZA , a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas a ser cumplidas por el lapso de UN (1) AÑO y de manera simultanea la cual consisten, la primera en la obligación para los adolescentes de someterse a la orientación y supervisión por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en obligacionesen realizar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo, en el lapso de Veinte (20) días y posteriormente cada tres (3) meses, así mismo la prohibición de cometer otro Hecho delictivo y la prohibición de Portar Arma de Fuego por el lapso de UN (1) AÑO; ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea por lo que se ha cumplido el termino de las mismas.

Que en el presente caso, se constata que el lapso de UN (01) AÑO establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el mencionado lapso con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, por una parte, y por otra parte se constata que se ha verificado el lapso de UN (01) AÑO establecido para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día de la imposición 24-10-2011 consistente en la obligación del sancionado de prestar una labor en relacion al adolescentte SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de prensentar la constancia de estar prestando el servicio militar por el lapso establecido el icumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que hasta la presente fecha el primero de ellos realizo una actividad de trabajo durante el referido lapso de UN (01) AÑO asi mismo se constata que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de prensentar la constancia de estar prestando el servicio militar por el lapso establecido el icumplimiento de dicha medida de reglas de conducta y asimismo se evidencia de autos que ha incumplido con las Reglas de Conducta, anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente en lo que respecta a la Libertad Asistida y las Reglas de Conducta , se declara el CESE respecto las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL ARCILA OROPEZA antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARÍA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.