REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000311
ASUNTO : PP11-D-2011-000311


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: CASTILLO JUNIOR HERIBERTO.


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECISIÓN: REVOCACION DE MEDIDA
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada de control de cumplimiento en el asunto Nº PP11-D-2011-000311, donde figura como sancionado el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY por imputársele la presunta Comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente d el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ISRRAEL ANTONIO JIMENEZ ROMERO, al cumplimiento de la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO.En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente por el lapso de UN AÑO (01), debiendo el adolescente cumplir esta sanción de manera simultanea y así constatar que la misma se esté cumpliendo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó al adolescente de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, en virtud de garantizar el acceso del adolescente sancionado a los órganos de administración de Justicia, a una tutela judicial efectiva y a darle respuesta oportuna y expedita y en virtud de que el mismo tiene derecho a que sean controladas las sanciones que le han sido impuestas.

En lo relativo a la Libertad asistida y Reglas de Conducta se le informó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,que las mismas son para cumplirlas simultáneamente por el lapso UN AÑO (01)que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido a cabalidad con la medida Impuesta tal como lo es asistir ante el equipo técnico multidisciplinario de este sistema de Responsabilidad penal según las pautas que ellos indiquen para la orientación psicopedagógicas dicha sanción las cumpliría por el lapso de UN AÑO (01),

Seguidamente se impuso al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo me encuentro detenido a la orden del tribunal de Control Nº 01 de responsabilidad, motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de Libertad asistida. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada: ABG SIRLEY BARRIOS., quien expuso: “Me opongo a la solicitud del ministerio publico y solicito se mantenga el cumplimiento de la medida en libertad por considerar que ello es procedente conforme a derecho asi mismo en el caso que de que el tribunal revoque las medidas en libertad y ordene su privación solicitada por el Ministerio Publico solicito que sea por el lapso mas breve. es todo”

Seguido Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Público abogado Carlos Colina, quien expuso “Oído lo manifestado por el sancionado, solicito sea revocada la sanción y sea sustituida por la sanción de Privación de Libertad, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

No obstante de la revisión efectuada a la presente causa se observa que efectivamente se ha constatado un reiterado incumplimiento por parte del sancionado a la sanción impuesta, por cuanto el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY ,una vez oído la expresado por el joven adulto que no he cumplido Me opongo a la solicitud del ministerio publico y solicito se mantenga el cumplimiento de la medida en libertad por considerar que ello es procedente conforme a derecho asi mismo en el caso que de que el tribunal revoque las medidas en libertad y ordene su privación solicitada por el Ministerio Publico solicito que sea por el lapso mas breve. es todo””. motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA . En lo relativo a la Libertad asistida se le informó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que ha cumplido a cabalidad con la medida Impuesta tal como lo es asistir ante el equipo técnico multidisciplinario de este sistema de Responsabilidad penal según las pautas que ellos indiquen para la orientación psicopedagógicas dicha sanción las cumpliría simultáneamente por el lapso de UN AÑO (01), toda vez que no ha presentado constancia alguna que demuestre su cumplimiento sin existir causa que lo justifique en lo relativo a las reglas de conducta

Que en fecha 04-02-2013 Se celebro audiencia de imposicion de sancion en la casua seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , por la comisión del delito ROBO AGRADO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ISRRAEL ANTONIO JIMENEZ ROMERO. La juez impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de UN (01) AÑO.

Que en fecha 27-02-2013, se remitio oficio a la coordinadora del equipo tecnico multidisciplinario adscrito a este sistema penal, en la oportunidad de solicitarle se sirva informar a este Tribunal de Ejecución, si el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , titular de la Cédula de Identidad Nº 26.674.826, ha cumplido con la(s) asistencia(s) ante ese Equipo Técnico, a los fines de recibir Orientación y Supervisión en el área Psicológica y Social, acordada por este Tribunal de conformidad con en el Artículo 566 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificado que efectivamente el referido adolescente se encuentro detenido a la orden del tribunal de Control Nº 01 de responsabilidad Penal del Adolescente, siendo que en el día de hoy en esta sala de audiencia tal como lo manifiesta el Adolescente Yo me encuentro detenido a la orden del tribunal de Control Nº 01 de responsabilidad Penal del Adolescente motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de Libertad Asistida . Es todo, las consecuencias de su incumplimiento tal como lo establece el articulo 628, literal “C” de la ley especial que rige la materia y siendo que hasta la presente fecha el mencionado adolescente no ha cumplido en virtud de lo expuesto por el adolescente y de lo que consta en el expediente ya que el mismo se encuentra detenido, a la orden tribunal de Control Nº 01 de responsabilidad Penal del Adolescente, es por lo que considera quien juzga que existen motivos suficientes para REVOCAR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA toda vez que existe motivo que justifique su cumplimiento durante este tiempo , aunado al hecho que el mismo joven adulto en su declaración señalo que actualmente no he cumplido con las sanciones porque me encuentro detenido a la orden del tribunal de Control Nº 01 de responsabilidad Penal del Adolescente de Acarigua motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de libertad asistida. Es todo”., pues solo de esta manera se podrá lograr el cumplimiento total de la sanciones durante ese lapso de detención, por lo que se impone en su lugar, la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) MESES conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente parágrafo Segundo literal “c”, en consecuencia se ordena el Ingreso del sancionado a su lugar de reclusión, a la orden de este Tribunal. Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 20 de Mayo del año 2013 Se Ordena notificar a la representación fiscal de la presente decisión y a la victima. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se ordena el reintegro del sancionado a la entidad Integral Acarigua I a la orden del tribunal de control Nº 1 responsabilidad de este circuito Judicial.. Así mismo se determina permanecerá a la orden de este tribunal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda REVOCAR la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, que le fuere impuesta adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY ; la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO e imponiendo en su lugar el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “C”, por por el lapso de DOS (02) MESES . Se estima como fecha de culminación de la sanción el 20 DE MAYO DE 2013, se ordena el reintegro del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY a la orden de este tribunal de Ejecución. Se ordena el reintegro del sancionado a la entidad Integral Acarigua I a la orden del tribunal de control Nº 1 responsabilidad de este circuito Judicial.. Se ordena oficiar al tribunal de control Nº 1 responsabilidad de este circuito Judicial de lo dispuesto hoy en esta audiencia., donde deberá permanecer a la orden de este tribunal hasta la fecha antes señalada.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA JUEZ DE EJECUCION.
LA SECRETARIA.
ABG. NORAIMA RAMOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.