REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 17 de febrero de 2005, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos: YAMILET MILAGROS TOBOSA DE GAMEZ y JOSÈ IGNACIO GAMEZ ORAA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.227.762 y 4.200.534 respectivamente, asistidos de abogados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando, que el día 03 de marzo de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa (sic), que una vez celebrado el matrimonio, establecieron el hogar conyugal en la calle 24 entre avenidas 36 y 37, casa Nº 36, Acarigua, Estado Portuguesa, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que durante la vida matrimonial confrontaron ciertas dificultades, por lo que les es imposible continuar haciendo vida en común, motivo por el cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y de bienes (sic), que una vez separados decidieron fijar separadamente su propio domicilio, que no hubo bienes patrimoniales que liquidar, es por lo que solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y Articulo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, se les declare la separación de cuerpos.
En fecha 17 de febrero de 2005, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 02/03/2006, compareció la ciudadana: YAMILET TOBOSA, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Por auto de fecha 24 de marzo de ese mismo año, se ordenó la notificación del ciudadano JOSÉ IGNACIO GAMEZ, mediante boleta.
En fecha 09 de junio de 2006, el ciudadano antes mencionado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Fue practicada la notificación del Representante del Ministerio Público, en fecha 12 de marzo del presente año.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos, solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y no constando que los cónyuges se hayan reconciliado, es procedente en derecho, y así se declara la conversión solicitada.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: YAMILET MILAGROS TOBOSA y JOSÈ IGNACIO GAMEZ ORAA, en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 03 de Marzo de 2004, según consta en Acta de Matrimonio N° 48.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los trece días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.

La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m. Conste.
Secretaria.