REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: CARLOS ALBERTO PARRADO SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en este municipio y titular de la cédula de identidad V 15.215.055.
Apoderados del demandante: MARÍA ELENA PADRÓN GONZÁLEZ, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 51467 y titular de la cédula de identidad V 5.933.469.
Demandada: ASTRID ASUNCIÓN MARTÍNEZ PIZZANI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 16.552.629.
Apoderado judicial de la demandada: No tiene apoderado constituido en la presente causa. Se le designó como defensor judicial a ALONSO CHIRINOS, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 129284.
Motivo: Divorcio
Sentencia: Definitiva formal.
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de divorcio, intentada por CARLOS ALBERTO PARRADO SILVA contra ASTRID ASUNCIÓN MARTÍNEZ PIZZANI.
La demanda fue admitida por auto del 12 de mayo de 2011 y el 17 de mayo de 2011 se practicó la notificación del Representante del Ministerio Público.
El 27 de septiembre de 2011 el Alguacil consignó la compulsa que se le había entregado para la citación de la demandada, manifestando que no le había sido posible localizarla.
A solicitud de la representación judicial del demandante, por auto del 6 de octubre de 2011 se acordó la citación por carteles de la demandada.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del cartel de citación, así como la fijación del mismo en la morada de la demandada que indicó en el libelo el demandante.
Por auto del 17 de febrero de 2012 se designó defensor judicial a la demandada.
El defensor judicial que se le había designado a la demandada, fue notificado de su designación, el 29 de febrero de 2012 y el 2 de marzo de 2012 compareció, aceptó y prestó el juramento de ley.
Por auto del 2 de marzo de 2012 se ordeno el emplazamiento del defensor judicial de la demandada, que se practicó el 17 de mayo de 2012.
Los actos conciliatorios se celebraron el 2 de julio de 2012 y el 18 de septiembre de 2012, ambos con asistencia del demandante quien insistió en continuar con la demanda, mientras que la demandada no compareció a dichos actos ni de por si ni mediante apoderado.
El acto de contestación de la demanda se celebró el 25 de septiembre de 2012 con la presencia del demandante, quien igualmente insistió en continuar con la demanda.
El defensor judicial de la demandada no dio contestación a la demanda.
Durante el lapso de promoción de pruebas, tan solo la parte actora promovió pruebas que fueron admitidas por auto del 25 de octubre de 2012.
Durante el lapso de evacuación de pruebas se evacuaron pruebas testimoniales.
El 15 de marzo de 2013, se difirió la publicación de la sentencia, por cuatro días.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
De conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cartel de citación se publicará en dos diarios que indique el Tribunal, entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro.
En el folio 20 del expediente, consta una publicación del cartel de citación, realizada en el diario “Última Hora”, en su edición del 15 de noviembre de 2011 y en el folio 21 consta la publicación del cartel en el diario “Regional” en su edición del 18 de noviembre de 2011.
Entre el 15 de noviembre de 2011 cuando se publicó el cartel de citación en “Última Hora” y el 18 de noviembre de 2011 cuando se publicó en “El Regional”, hay un intervalo dos días que son el 16 y 17 de noviembre de 2011.
Al haberse publicado el cartel de citación con un intervalo de tan solo dos días entre uno y otro y no de tres, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y esta falta puede anular los actos del proceso, por lo que para corregir esta falta de conformidad con lo que dispone el artículo 206 eiusdem, debe declararse la nulidad de las publicaciones del cartel de citación, así como la reposición de la causa, declarando la nulidad de la designación del defensor judicial de las actuaciones posteriores a la consignación del cartel de citación y que sean anteriores a la presente decisión..
Considerando el tiempo transcurrido desde la publicación del cartel, para mejor garantizar a la demandada, el ejercicio del derecho a la defensa, la reposición se debe acordar, al estado de que se agote la citación personal de ésta. Así se establece y así se hará en la dispositiva de la decisión.
Considerando también, que desde la notificación del Representante del Ministerio Público, transcurrieron más de sesenta días, debe también ordenarse que sea nuevamente notificado.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por CARLOS ALBERTO PARRADO SILVA ya identificado, contra ASTRID ASUNCIÓN MARTÍNEZ PIZZANI también identificada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD de las publicaciones y consignaciones del cartel de citación, REPONE LA CAUSA al estado de que agote la citación personal de la demandada y DECLARA LA NULIDAD de la designación y aceptación del defensor judicial y de todos los actos realizados en la presente causa, anteriores a la presente decisión y del auto del 15 de marzo de 2013, que difirió la publicación de la sentencia.
Dado el carácter repositorio de la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre las costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes marzo de dos mil trece.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9 y 20 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria
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