PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de marzo de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2013-000028.

PARTE DEMANDANTE: RODOLFO DE JESUS MATERAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.159.330

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LISANDRO JOSE GODOY BASTIDAS y GREGORIO ANTONIO DORANTE, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 149.868 y 83.859 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA Y CERVECERIA LA ORQUIDEA, inscrita en fecha 21-05-1992, bajo el Nro. 121, tomo 11-A en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JULIO RAMON APONTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.408.068 solidariamente demandado
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 56.196
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales


Hoy, 19 de marzo de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA CONTINUIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, los abogados LISANDRO JOSE GODOY JOSE BASTIDAS, igualmente comparecen la abogada ADRIANA PACHECO, quien asiste a la parte demandada, también se hace presente el ciudadano Julio Ramón Aponte Rodríguez, representante de la demandada, todos plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose así inicio a la reunión, en este estado, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes acordaron celebrar transacción.

DE LA TRANSACCION
Los comparecientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra manifiestan que efectivamente mantuvieron una relación laboral de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, por lo que han decidido llegar a un acuerdo, celebrando transacción a tenor de las siguientes cláusulas:

A los efectos de este acuerdo, se denominara EL EX TRABAJADOR, el ciudadano: RODOLFO DE JESUS MATERAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.159.330, representado en este acto por los abogados LISANDRO JOSE GODOY BASTIDAS y GREGORIO ANTONIO DORANTE, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 149.868 y 83.859 respectivamente por una parte y por la otra POLLO EN BRASA Y CERVECERIA LA ORQUIDEA, inscrita en fecha 21-05-1992, bajo el Nro. 121, tomo 11-A en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, representada por JULIO RAMON APONTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.408.068 solidariamente demandado quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR Y EL EX EMPLEADOR) se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR, a través de sus abogados, por cuanto estos tienen plenas facultades para transigir, según poder que riela al folio 18 del presente expediente, además el mismo declaro en la audiencia anterior que es su voluntad celebrar acuerdo a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: EL EX EMPLEADOR , declara que en fecha 24 de febrero de 2.012, se INICIO CONTRATO DE TRABAJO con el Ex TRABAJADOR, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida hasta el 29 de diciembre de 2012 desempeñándose como mesonero de la empresa demandada

Durante la relación Laboral percibió como último salario mensual el mínimo vigente con un Salario diario por la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.68,25). Con una Jornada de Trabajo de: 5:30PM A 12;30 AM,. de lunes a Viernes. LAS PARTES manifiestan que el EX Trabajador decidió retirarse, por lo que conviene el EX Empleador su voluntad de retirarse.

CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, horas extras laboradas, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce que luego de amplias deliberaciones el monto de sus prestaciones laborales y otros conceptos asciende a la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.14. 621, 08), en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó cálculo realizado, siendo igualmente lo que corresponde al ex trabajador, lo cual comprende: Antigüedad la cantidad de 50 días para un total de tres mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.3.264,92) intereses sobre la antigüedad de sesenta y seis bolívares con setenta y un bolívares (Bs. 66, 71) Utilidades fraccionadas (20,50 días) la cantidad de mil trescientos noventa y nueve días con trece céntimos (Bs.1399,13) Vacaciones y bono vacacional (20.50 días )para una cantidad de mil trescientos noventa y nueve días con trece céntimos (Bs.1399,13), bono nocturno, la cantidad de cinco mil quinientos veintidós con treinta y dos y feriados y domingos la cantidad de mil ochocientos ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.808,63) y por cuanto se lleva por la inspectoría del Trabajo un procedimiento de reclamo por diecisiete días de salario, la Ex Empleadora acuerda cancelar en esta instancia esos diecisiete días, por la cantidad de mil ciento sesenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs.1160,25), razón por la cual LA EX EMPLEADORA acuerda cancelar esta cantidad en tres pagos, para el día 01 de abril de 2013 la cantidad de , CINCO MIL BOLIVARES para el 15 de abril la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES y para el 30 de abril la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS

SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, puesto que con la presente Transacción quedan cubierto los conceptos descritos. Asimismo el Ex Trabajador a través de sus apoderados Desiste del procedimiento llevado por la Inspectoria del trabajo, para lo cual solicitan se oficie a los fines de poner en conocimiento del presente acuerdo.

SEPTIMA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR Y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

OCTAVA: “LAS PARTES”, manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EX TRABAJADOR 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.


DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, Se acuerda enviar el oficio a la Inspectoria del Trabajo, Sede Guanare. Se ordena la devolución del material probatorio, el cual es recibido conforme por las partes en este acto y se acuerdan las copias certificadas. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.


La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez



Apoderado judicial de la parte actora

Abg. Lisandro José Godoy Bastidas

Abg. Gregorio Antonio Dorante Julio Ramón Aponte

Abogada de la parte Demandada,

Abg. Adriana Pacheco

La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona