PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: PP01-R-2012-000069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECURRENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogada MARYORY NATHALY VALLADARES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.509.456, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.226, actuando en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA
RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00301-2.008, de fecha 23 de octubre del año 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2009-01-00072, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano JOSE MARCELINO BARRETO SERRANO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada MARYORY NATHALY VALLADARES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.509.456, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.226, actuando en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00301-2.008, de fecha 23 de octubre del año 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2009-01-00072, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano JOSE MARCELINO BARRETO SERRANO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, el cual fue presentada en fecha 02/12/2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Centro Occidental, que en fecha 27/09/2011 declina la competencia a este Juzgado de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, siendo recibido en fecha 03/04/2012 (f. 62).
Subsecuentemente, en fecha 10/04/2012, este Juzgado de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, así mismo la notificación de los terceros que puedan tener interés en el presente proceso (f. 63 y 64).
Consecuentemente en fecha 27/06/2012, este Tribunal deja constancia que recibido como ha sido mediante oficio Nº oficio Nº T7J-6706-2012, emitido por el Tribunal Séptimo (07) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con la siguiente nomenclatura Nº AP21-C-2012-002542, en cual constan las resultas de la notificación mediante sello húmedo tanto de la Fiscal General de la República como de la Procuraduría General de la República, debidamente practicas (f. 83 y 85). Asimismo constando con anterioridad la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, tal como se desprende al folio 70. Verificándose así la totalidad de las notificaciones ordenadas según auto de fecha 10/04/2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordena librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, el cual deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa, todo según lo pautado al final del primer aparte y segundo aparte del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por consiguiente, deberá la parte recurrente de acuerdo a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, retirar el referido Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación del mismo, y lo consignará dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, en consecuencia, en caso de incumpliendo de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente. Líbrese el correspondiente Cartel.
A la postre en fecha 20/09/2012 se dicta auto en el cual se deja constancia que en fecha 06 de Mayo del año 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a quien suscribe como Jueza Temporal, y autorizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de Julio del año que discurre, para suplir la vacante temporal producida por la Abogada Anelin Lissett Alvarado Herrera, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hasta su efectiva reincorporación, estando debidamente juramentada con las formalidades de Ley por ante la Rectoría del estado Portuguesa, en consecuencia y a los fines de mantener la certeza y seguridad procesal de las partes me aboco al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se ordena notificar a las partes para la continuación del proceso, mediante boleta de notificación, y una vez conste en autos la última notificación ordenadas, se les tendrá por notificados, y comenzara a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho, establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencidos como fuere éste lapso y en caso de no haberse efectuado recusación alguna contra quien suscribe, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra. Líbrense boletas correspondientes y entréguense al Alguacil a los fines de la practica de las notificaciones ordenadas.
De cara a lo anterior, y constando todas las notificaciones de abocamiento libradas al Inspector del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, a la parte recurrente Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, las notificaciones libradas a la Procuraduría y Físcalia General de la República, este Tribunal en fecha 19/03/2013 establece que constando en autos dichas notificaciones debidamente practicadas, continúese la causa en el estado en que se encuentra.
Consecuentemente, verificadas todas las notificaciones; tal como consta en auto de fecha 27/06/2012, que riela al folio 88, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede Guanare, a los fines de dar continuidad a la presente causa, en aras de garantizar la certeza jurídica de las partes, es necesario dejar constancia que los días de despacho que han transcurrido desde el veintisiete (27) de junio del año 2012, fecha en que se libro el cartel de emplazamiento al tercero interesado hasta el diecinueve (19) de septiembre del año 2012, no serán computados, motivado al desconocimiento o incertidumbre de las partes de no saber cuando se abocaría el nuevo juez al conocimiento de la causa, y los días comprendidos entre el veinte (20) de septiembre de 2012 fecha donde se dicto el auto de abocamiento, y se libraron las correspondientes notificaciones hasta el 11 de marzo del presente año, tampoco se contaran por cuanto durante esos días se realizo la práctica de las notificaciones y posterior a ello comenzaron a computarse los tres (3) días de despacho establecidos en el auto de abocamiento. En consecuencia, hasta el día de hoy (21/03/2013), han transcurrido ocho (8) días de despacho, vale decir: 12,13,14,15,18,19,20 y 21, de la emisión del cartel de emplazamiento librado en fecha 27/06/2012, la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, lo cual no realizo, no cumpliendo así con su carga procesal, aplicando las consecuencias jurídicas de la norma antes citada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)
En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante, con las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la abogada MARYORY NATHALY VALLADARES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.509.456, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.226, actuando en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00301-2.008, de fecha 23 de octubre del año 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2009-01-00072, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano JOSE MARCELINO BARRETO SERRANO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la abogada MARYORY NATHALY VALLADARES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.509.456, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.226, actuando en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00301-2.008, de fecha 23 de octubre del año 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2009-01-00072, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano JOSE MARCELINO BARRETO SERRANO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintidós (22) días de marzo del año dos mil trece (2013).
La Jueza de Juicio
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria
Abg. Jenith Cordero de Franco
En igual fecha y siendo las 09:29 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
Abg. Jenith Cordero de Franco
ALAH/jrbarazartec…
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