REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de marzo de 2013
202º 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-00061
PARTE OFERENTE: DANIEL SANTOS MENDOZA E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.596, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.622, procediendo en este acto como apoderado de la empresa OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, (OLEICA), inscrita ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 1990, inserto bajo el Nro. 4, folios 11 al 16 del libro de Registro de Comercio N° 39, modificados sus estatutos sociales según consta de acta registrada por ante ese mismo Registro mercantil, en fecha 24 de agosto del año 1992, bajo el N 2, folios 9 al 17, del libro de Registro de comercio N 72, ultima modificación de los estatutos sociales que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 28 de agosto del año 2003, inserto bajo el numero 14 tomo 137-A),; representación que consta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda en fecha 25 de septiembre del año 2012, bajo el numero 08, tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria.
PARTE OFERIDA: SUAREZ AVILA MIGUEL FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-9.561.822
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARY CARMEN JIMENEZ PARADA vezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.143.092 , abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.470.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION


En el día de hoy, 01 de marzo de 2013, siendo las 2 p.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano: DANIEL SANTOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.546.596, e inscrito en el Instituto Venezolano de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.622, procediendo en este acto en representación Judicial de la Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, (OLEICA Igualmente comparece el ciudadano: SUAREZ AVILA MIGUEL FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-9.561.822, debidamente asistido por la Abogada MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y La parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad, dos cheques que se describen de la siguiente manera: 1.-Por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.870,68), signado con el Nº 07870337, de la cuenta Corriente Nº 0137-0011-77-0000005571, de la Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A, del Banco Sofitasa, de fecha 21 de febrero de 2.013; como pago de los conceptos de: Diferencia Antigüedad art 142 la cantidad de: Bs. 68.663,43 (Antigüedad 142 LOTTT 360 días por Bs.194.518,80, menos antigüedad abonada a cuenta de fideicomiso en Banco de Venezuela Bs.125.885,37, total a pagar por antigüedad Bs. 68.633,43); Vacaciones fraccionadas 2013 Clausula 21, salario diario Bs.327,85, por 49,56 días, la cantidad de Bs. 16.248,25; liquidación de Utilidades fraccionadas 2013 salario diario Bs.274,67, por 30 dias, la cantidad de Bs. 8.240,14; todos los montos anteriores dan como resultado la cantidad de 93.121,82; menos deducciones por los conceptos que a continuación se mencionan las siguientes cantidades: descuento anticipo de vacaciones 2013, la cantidad de 13.500,00;Descuento Préstamo personal, se descontó la cantidad de 14.160,02; descuento poliza HC, la cantidad de 3.406,36; descuento por medicinas, la cantidad de 8.344,01; descuento bultos de aceite, la cantidad de 694,90; descuento clausula 26, vivienda, la cantidad de 6.000,00; INCE se descontó la cantidad de 41,20; FAOV, se descontó la cantidad de 82,40; descuento ISLR, la cantidad de 22,25; Dando como resultado a pagar al trabajador oferido, por estos concepto, la cantidad de Bs 46.870,68. 2.- Mas la cantidad CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 197.544,00), en cheque signado con el Nº 07870332, de la cuenta Corriente Nº 0137-0011-77-0000005571, de la Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A, del Banco Sofitasa, de fecha 21 de febrero de 2.013. como BONO UNICO ESPECIAL. 3-.Mas la cantidad que el trabajador debe retirar del fondo fiduciario, la cual se encuentra depositada en el Banco de Venezuela, de Bolívares: TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs 35.585,37). De manera que se ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 280.000,05), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el Oferido para con la oferente, Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, desde la fecha 25 de JUNIO del año 2001, con el cargo de Jefe de Higiene Ocupacional, Seguridad Industrial y Ergonomía, hasta la fecha 15 de Febrero del año 2013, fecha en la que finalizó dicha relación por Renuncia del trabajador. Así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. De igual forma se deja constancia de que todos los conceptos señalados y pagados en esta transacción corresponden exclusivamente a la Ley Orgánica del Trabajo SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador Oferido SUAREZ AVILA MIGUEL FERNANDO debidamente asistido por la Abogada: MARY CARMEN JIMENEZ, ambos identificados al inicio de la presente acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 280.000,05), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante dos cheques a favor del ciudadano SUAREZ AVILA MIGUEL FERNANDO: 1.-Por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.870,68), signado con el Nº 07870337, de la cuenta Corriente Nº 0137-0011-77-0000005571, de la Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A, del Banco Sofitasa, de fecha 21 de febrero de 2.013.
2.-Por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 197.544,00), signado con el Nº 07870332, de la cuenta Corriente Nº 0137-0011-77-0000005571, de la Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A, del Banco Sofitasa, de fecha 21 de febrero de 2.013. Mas la cantidad que el trabajador debe retirar del fondo fiduciario, la cual se encuentra depositada en el Banco de Venezuela, de Bolívares: TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs 35.585,37), y que el trabajador firma en este acto la autorización para el posterior retiro de la misma de dicha entidad financiera, y quién declara que lo recibe conforme en este mismo. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA,

ABG. JULIO CESAR DURAN



LOS COMPARECIENTES,


APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE




EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE.










En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.

PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA