REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000007
ASUNTO : PP21-L-2012-000007


PARTE ACTORA: OSCAR MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.527.491.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GERARDO PINEDA y INGRID RAMONA CONDE GARCIA, inpreabogado N° 110.678 y 134.088 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1) Sociedad Mercantil SERVICIO PARA SUPLIR MANO DE OBRA CHISPA, S.R.L., representada por su Presidente, ciudadano HECTOR HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 8.664.634, quien falleció, siendo sus herededos, ciudadanos HECTOR HIDALGO CHACIN, OGLADIH HIDALGO CHACIN, VILMA HIDALGO VARGAS, RAUL HIDALGO CHACIN y BEATRIZ HIDALGO TORREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.849.023, 7.407.915, 13.841.456, 16.292.284 y 18.843.612, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil del Segundo Circuto de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 97, tomo 205 al 207 de fecha 01-10-1987; 2) Sociedad mercantil ASFALTO PORTUGUESA, C.A, representada por GERANDO ANTONIO CERON y FLORENCIA DE CERON, titular de la cédula de identidad N° 10.138.979 y 3.085.606, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil del Segundo Circuto de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 270, tomo 48 al 53 de fecha 09-07-1976.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 11 de marzo de 2013, revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, observa quien Juzga que siendo que en la presente causa el abogado LUIS PINEDA funge como coapoderado judicial de la parte actora, ciudadano OSCAR MONTERO, ya identificados, tal como se evidencia en poder cursante a los folios 61 al 64, y siendo que el mencionado profesional del derecho, procedió en fecha 31 de enero de 2013 a introducir denuncia contra esta Juzgadora por ante la OFICINA DE SUSTANCIACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL, y siendo notificada de ello en fecha 28/02/2013, la cual anexo en este acto a la presente acta, genera por consiguiente en esta juzgadora, sentimientos contrarios que dificultan una sana administración de justicia, afectando por consiguiente la imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión, en el presente asunto, por tal motivo me encuentro incursa en la causal de inhibición del numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo esto así, por respeto a la investidura del cargo que ostento, a la objetividad que debe tener el Juez en sus decisiones, al derecho a la defensa y a la igualdad de las partes en el proceso, quién suscribe Abogada LISBEYS ROJAS MOLINA, Juez del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Sede Acarigua expone: Me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº PP21-L-2012-000007, motivado a que me siento ofendida por los antes mencionados abogados, y puesto que ambos abogados con ocasión de los hechos bochornosos ocurridos dentro del recinto de este circuito, faltaron el respeto a mi persona, a la majestad de la justicia y a la investidura del cargo que ostento, sentimiento y criterios estos que comprometen mi objetividad en juicio, es por ello que fundamentando en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y de la causal número 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Se ordena que una vez fenezca el lapso de allanamiento, se remita las actuaciones del presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que conozca de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 11 y 34 de la referida Ley Procesal. Es todo.

LA JUEZA



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA