REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000376
PARTE ACTORA: NESTOR JESUS HURTADO DE LIMA, titular de la cédula de identidad número 14.772.679.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIA ELENA PADRON G y RICARDO A. BENCOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.467 y 157.164 en su orden.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE FRENOS Y AUTOPARTES DEFRECA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 09, tomo 142-A, de fecha 09 de enero de 2004, representada por el ciudadano MANUEL GOMES DA SILVA REIS, titular de la cédula de identidad número 21.058.254.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GEORGES GHARGHOUR y JOSE GHARGHOUR, titulares de la cédula de identidad números 9.844.478 y 12.262.483 e inscritos en el Inpreabogados bajo los números 66.812 y 108.320 en su orden.
TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA: MARLENE COROMOTO RAMIREZ DE HURTADO, JESYMAR ANDREINA HURTADO RAMIREZ y JUAN PABLO HURTADO RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad números 4.790.345, 20.391.775, y 20.391.775 en su orden.
APODERADA DE LOS TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA: Abogada REINALVYS COROMOTO PEREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 14.091.183 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.978.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 11 de marzo de 2013, siendo las 3:00 p.m., se deja constancia de la comparecencia de los apoderados actores abogados MARIA ELENA PADRON Y RICARDO BENCOMO con la cualidad que consta al folio 12 del expediente, y por la demandada DISTRIBUIDORA DE FRENOS Y AUTOPARTES DEFRECA C.A. comparece su apoderado judicial abogado GEORGES GHARGHOUR, cualidades que consta al expediente. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada REINALVYS COROMOTO PEREZ ACOSTA apoderada judicial de la tercera llamada a la causa ciudadana MARLENE COROMOTO RAMIREZ DE HURTADO, todos ampliamente identificados. Por otra parte se deja constancia de la incomparecencia del los terceros llamados a la causa ciudadanos JESYMAR ANDREINA HURTADO RAMIREZ y JUAN PABLO HURTADO RAMIREZ, por sí o por medio de apoderados judiciales algunos. Las partes presentes solicitan se sirva celebrar inmediatamente audiencia a los fines de finiquitar el presente asunto. De seguida el Tribunal declara desistido el llamado de tercero de los ciudadanos JESYMAR ANDREINA HURTADO RAMIREZ y JUAN PABLO HURTADO RAMIREZ. Se dio inicio a la Audiencia por considerarse la misma positiva conforme a lo acordado en fecha 05-03-2013, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La ciudadana MARLENE COROMOTO RAMIREZ DE HURTADO, tercero llamada a la causa, asistida por su apoderada judicial arriba identificada, manifiesta que la demandada pagó oportunamente durante la vigencia de la relación de trabajo, y ella recibió luego de la muerte del de cujus, JESUS ANTONIO HURTADO , cantidades de dinero que superan el monto peticionado, por tanto nada tiene que reclamar por los conceptos demandados. SEGUNDA: La parte patronal en lo que respecta a la tercero, ciudadana MARLENE COROMOTO RAMIREZ DE HURTADO, y a los fines de culminar con el presente procedimiento ofrece cancelar a la misma una bonificación graciosa, transaccional a los fines de finiquitar el presente juicio, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), por sus servicios prestados, así como una bonificación de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) a los fines de que sufrague los gastos de honorarios profesionales, consignando en este momento cheque N° 97000025, de fecha 28/02/13, perteneciente a la cuenta corriente signada con el N° 0163-0239-22-2393004724, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), el cual hace entrega al actor en este mismo acto, así mismo se hace entrega de cheque N° 97000025, de fecha 28/02/13, perteneciente a la cuenta corriente signada con el N° 0163-0239-22-2393004724, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) a objeto de cancelar los honorarios profesionales antes mencionado. Así mismo la parte patronal se compromete a pagarle a la antes mencionada tercera forzosa en esta causa en pagar la suma restante de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, 00) en un período de ocho días siguientes a la presente fecha. TERCERO: La Tercero interesada MARLENE COROMOTO RAMIREZ DE HURTADO antes identificada, manifiesta su conformidad con lo acordado en la cláusula anterior y recibe los instrumentos cambiarios antes señalados. CUARTO: Los apoderados del ciudadano NESTOR JESUS HURTADO DE LIMA, parte actora en el presente asunto, conviene en reconocer que de los conceptos demandados solo le corresponde reclamar los relativos a vacaciones, bono vacacional, utilidades y cesta tickets los cuales sumados todos dan un total de 107.308,54 toda vez que conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de terminación de la relación de trabajo), su representado no es beneficiario de las prestación de antigüedad, ni de los intereses que se generen por este concepto. QUINTO: La parte patronal por intermedio de su apoderado aquí presente a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al ciudadano NESTOR JESUS HURTADO DE LIMA, el cincuenta por ciento de la suma que se genera por los conceptos que este coautor reconoció en la clausula anterior, es decir la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.53.654,27), mas la cantidad de DIECISEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.16.096,28), por concepto de costa, mas DOSCIENTOS CUARENTA YNUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.249,45) como pago gracioso a los fines de redondear el ofrecimiento en un total de SETENTA MIL BOLIVARES en dos partes 40.000,oo Bs en este acto y el resto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo Bs.) para el (06) seis de Mayo del 2013, a los fines de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual.. SEXTO: Los apoderados de NESTOR JESUS HURTADO DE LIMA presentes en este acto aceptan la cantidad ofrecida y solicitan que la misma sea pagada de la siguiente manera: 1.- Para el día de hoy la suma de VEINTEMIL BOLIVARES (Bs.20.000, 00) a través de cheque emitido a su nombre del ciudadano NESTOR JESUS HURTADO DE LIMA, 2.- también en el día de hoy pagar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) a través de cheque emitido a nombre del apoderado judicial RICARDO A. BENCOMO. 3.- Igualmente para día la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) a través de cheque emitido a nombre de la coapoderado judicial MARIA ELENA PADRON G. . Por último solicitaron los apoderados judiciales que los restantes treinta mil bolívares sean pagados a través de cheque consignado por ante este tribunal a nombre del ciudadano NESTOR JESUS HURTADO DE LIMA. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN PABLO HURTADO RAMIREZ, quien conviene en el acuerdo celebrado en este acto por su madre, ciudadana MARLENE COROMOTO RAMIREZ DE HURTADO, por cuanto nada tiene que reclamar por los conceptos demandados. SEPTIMO: La representación de la parte patronal conviene en la forma de pago exigida por los apoderados del actor NESTOR JESUS HURTADO DE LIMA en la clausula anterior y hace entrega en este acto del cheque identificado con el N° 36195904, emitido contra la cuenta corriente N°0134 0334 11 3341053221 del banco BANESCO, cheque a favor del actor ciudadano NESTOR JESUS HURTADO DE LIMA por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, 00); consigna a favor del coapoderado RICARDO A. BENCOMO Por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00), cheque N° 10195902 emitido contra la cuenta corriente N°0134 0334 11 3341053221 del banco BANESCO; consigna a favor de la coapoderado judicial MARIA ELENA PADRON G. Por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00), cheque identificado con el N° 36195903, emitido contra la cuenta corriente N°0134 0334 11 3341053221 del banco BANESCO.
OCTAVA: Las partes convienen en este acto que nada se deben las partes, por la incidencia que producen las comisiones en los sábados, domingos, días feriados y de descanso, por cuanto en vida el trabajador fallecido recibió su pago, ni por ni por ningún concepto extraordinario derivado de la prestación de servicio, tales como utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como han sido que los apoderados actores recibieron los cheques arriba identificados, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, EL SECRETARIO,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JULIO CESAR DURAN
Los Presentes,
POR LA PARTE ACCIONANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA APODERADA DE LA TERCERO
EL TERCERO JUAN PABLO HURTADO RAMIREZ,
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