REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de marzo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000739
PARTE ACTORA: EDICTA POVEDA GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° 3.009.335
PARTE DEMANDANTE: CLINICA SANTA MARIA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 30 de abril de 1996 bajo el N° 48, tomo 20-A, representada por el ciudadano ALI HAMID SAMARA, titular de la cédula de identidad N° 5.954.269.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DOMINGO SALGADO, MARITZA HERNANDEZ, CLAUDIA OROPEZA Y EMILIO BARROETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.182, 60.007, 133.179 Y 90.122 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO.

En el día hábil de hoy, 11 de marzo de 2012, siendo las 9:45 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la demandada CLINICA SANTA MARIA, C.A., por medio de su coapoderada judicial abogada CLAUDIA OROPEZA. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZ EL SECRETARIO


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. JULIO CESAR DURAN


APODERADA DE LA DEMANDADA,


EL ALGUACIL