REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000656.
PARTE ACTORA: PATTY CAROLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.555.734.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.091.241, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 99.694.
PARTE DEMANDADA: “FAPLAST, C.A”, domiciliada en Avenida 32, No 25 y 26ª, Sector Zona Industrial de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Siete (07) de Enero de 2.005, bajo el Número 20, Tomo 160-A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de 2013, siendo las 10:45 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria la apoderada judicial de la demandante, abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, por la parte actora y el abogado SAUL RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; suficientemente identificados en autos; quienes solicitan en forma oral la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un arreglo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que la abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE apoderada judicial de la actora, Ciudadana PATTY CAROLINA RAMIREZ, libre de todo apremio y de forma libre y voluntaria manifiesten que vista las pruebas promovidas por la demandada, oída la exposición del apoderado judicial de la Empresa o Entidad de Trabajo “FAPLAST, C.A”, deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción de la siguiente manera:
TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA.

LA EX TRABAJADORA afirma que trabajó como EMPAQUETADORA, bajo las órdenes y subordinación de la Empresa o Entidad de Trabajo “FAPLAST, C.A”, que ingreso a prestar servicio en fecha Ocho (08) de Septiembre de 2.008, hasta el día Primero (01) de Marzo de 2.011, en un horario comprendido entre las 7:00 am hasta las 3:00 pm y 3:00 pm hasta las 11:00 pm, indicando que comenzó a trabajar en el turno diurno (7:00 am a 3:00 pm) luego a partir de Noviembre del año 2008 indica que comienza a trabajar en el turno nocturno (3:00 pm a 11:00 pm), esto durante un período de 9 meses (Noviembre 2008 – Agosto 2009), y que posteriormente se le indica que debe trabajar en turno rotativo, es decir; una semana de día (7:00 am a 3:00 pm) y una semana de noche (3:00 pm a 11:00 pm); manifiesta haber Devengado como último salario mensual el establecido por el Ejecutivo Nacional que para la fecha de culminación de labores era la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), para un salario diario de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.40,80); así mismo manifiesta la demandante que el día Primero (01) de Marzo de 2011 le despiden sin causa o justificación alguna, razón por la cual acude a reclamar las Prestaciones Sociales, por cuanto hasta la fecha de introducción de la demanda, las gestiones para la cancelación de las mismas han sido infructuosas. Por tal motivo demanda la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.304,82) por concepto de Prestaciones Sociales, distribuidos de la siguiente forma: Por concepto por Prestación de Antigüedad la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.966,05), Por concepto de Intereses sobre Prestaciones MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.066,39), Por concepto de Vacaciones MIL QUINIENTOS TREINTA Y SESIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.536,80), correspondiente a los años 2008-2009, 2009-2010 y la Fracción de 2010-2011, Por concepto de Bono Vacacional SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 765,00), correspondiente a los años 2008-2009, 2009-2010 y la Fracción de 2010-2011,Por concepto de Utilidades DOS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.051,35), de los años 2008, 2009 y 2010 y la Fracción del año 2011; por concepto de Bono Nocturno CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 4.673,03) bonos nocturnos reclamados desde Noviembre del año 2008 hasta Febrero del año 2011; Domingos y Feriados comprendidos en Vacaciones DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 244,80) Por concepto Indemnizaciones Previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo TRES MIL BOLIVARES CON SETTENTA CENTIMOS (Bs.3.000,70), correspondiente a previsión de Antigüedad calculado a 60 días por un salario Diario Integral de Bs. 50,01 = Bs. 3.000,70, Por concepto de Preaviso TRES MIL BOLIVARES CON SETTENTA CENTIMOS (Bs.3.000,70), calculado a 60 días por un salario Diario Integral de Bs. 50,01 = Bs. 3.000,70, dichos conceptos laborales discriminados ascienden como se indicó a la cantidad total de prestaciones Sociales de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.304,82).
CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, LA EX TRABAJADORA solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES a la Empresa o Entidad de Trabajo “FAPLAST, C.A”, C.A. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa o Entidad de Trabajo “FAPLAST, C.A”, representada en este acto por el abogado SAUL RONDON HIDALGO, con relación a lo reclamado por LA EX TRABAJADORA, en su Demanda por pago de Prestaciones Sociales, reconoce la relación de trabajo existente entre LA EX TRABAJADORA y la Empresa o Entidad de Trabajo “FAPLAST, C.A”; así como también en lo que se refiere al cargo de EMPAQUETADORA alegado por LA EX TRABAJADORA; de igual manera reconoce que el horario de trabajo es el indicado por la Ex Trabajadora; pero que la jornada de trabajo fue cancelada con las respectivas incidencias que generó por Bonos nocturnos u Horas extras en la oportunidad legal correspondiente y reflejado en recibos de pago, que la terminación de la relación laboral se dio por despido; Reconoce de igual forma el salario alegado por la Actora en su libelo de demanda; reconoce que la misma ingresó a prestar servicios en fecha 08/09/2008, Niega y contradice a LA EX TRABAJADORA solicitante, enlos conceptos siguiente: 1.- LA EMPRESA o Entidad de Trabajo niega y rechaza que la demandante (EX TRABAJADORA), haya egresado el día primero (01) de Marzo de 2011; siendo la fecha de egreso, el día treinta (30) de Enero de 2011; 2.- La Empresa o Entidad de Trabajo rechaza el monto VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.304,82),que solicita la demandante (La EX TRABAJADORA), como pago por concepto de prestaciones sociales; siendo DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00) el monto a pagar a la EX TRABAJADORA por concepto de Prestaciones sociales, distribuidos de la siguiente forma: Por concepto de Antigüedad Art. 108 L.O.T (Derogada), no se le adeuda de forma alguna dicho concepto de antigüedad, ni por concepto de Intereses sobre Prestaciones, por cuanto fueron retirados por la misma EX TRABAJADORA de la Entidad Bancaria que llevaba el Fideicomiso o prestación de Antiguedad; Por concepto de Vacaciones niego rechazo y contradigo que se le adeude la EX TRABAJADORA, 2008-2009,2009-2010, y la fracción del año 2011, no se les adeuda de forma alguna, por cuanto dichos conceptos le fueron cancelados y disfrutadas por la LA EX TRABAJADORA en su oportunidad legal correspondiente; solo se adeuda Bono Vacacional Fraccionado año 2011 de acuerdo a lo establecido en los Art. 223 al 225 L.O.T (Derogada) 3,33 Días por Bs. 40,80 (Como salario Normal Diario) para un total por este concepto de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 135,86); por concepto de Utilidades Fraccionadas son 2,50 días por Bs. 50,01 ((Como salario Integral Diario) para un total por este concepto de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 125,03); Niego rechazo y contradigo que se le adeude algún concepto de Bono Nocturno ya que los mismo le fueron cancelados a LA EXTRABAJADORA, en los casos que fueron trabajados en su oportunidad legal correspondiente, tal como se evidencia en recibo de pagos que fueron consignados en el lapso probatorio, así como nada se adeuda tal y como se indicó por concepto de Horas extras; de igual forma no se adeuda Domingos y Feriados comprendidos en Vacaciones en la cantidad solicitada o reclamada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 244,80) Por concepto Indemnizaciones Previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo son 60 días por Bs. 50,01 (Como salario Integral Diario) para un total por este concepto de TRES MIL BOLIVARES CON SETTENTA CENTIMOS (Bs.3.000,70); Por concepto de Preaviso son 60 días por Bs. 50,01 (Como salario Integral Diario), para un total por este concepto de TRES MIL BOLIVARES CON SETTENTA CENTIMOS (Bs.3.000,70) y una Bonificación Especial otorgada por la Empresa o Entidad de Trabajo de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.237,71) para un general a cancelar por Prestaciones Sociales de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00).

CLÁUSULA TERCERA:
DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O
RECIPROCAS CONCESIONES.
PARÁGRAFO PRIMERO: La apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA, habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, ser cierto la fecha de ingreso y egreso manifestada por la Empresa o Entidad de Trabajo, así como el hecho que no se le adeuda Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones aceptando la representación judicial de la EX TRABAJADORA que fueron retiradas por su representada, los aludidos conceptos de la entidad bancaria, así como reconoce que los conceptos de bono nocturno le fueron cancelados a su mandante en la oportunidad legal correspondiente así como las horas extras laboradas; Acepta que solo se le adeuda, Bono Vacacional Fraccionado Año 2011, Utilidades Fraccionadas Año 2011; y las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Derogada) relativo a Indemnización por Antigüedad y Preaviso, suficientemente discriminado en la presente Transacción, a lo que adicional se le concede una bonificación única y especial, de forma voluntaria y sin coacción alguna a fin de culminar la presente acción, manifiesta su voluntad de convenir, por cuanto está facultada para ello con LA EMPRESA o Entidad de Trabajo en el pago de las acreencias laborales de su representada, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPRESA, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL RONDON HIDALGO, acepta y conviene en cancelar los conceptos laborales reconocidos en la presente Transacción, los cuales son: Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones Previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del TRABAJO, Preaviso y unaBonificación Especial otorgada por la Empresa o Entidad de Trabajo.
Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 63000176, girado contra el Banco Del Tesoro, Agencia Acarigua Araure, a nombre de PATTY CAROLINA RAMIREZ, No de Cuenta Corriente 0163 0239 29 2392000368 cheque de fecha 12/03/2013, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00); Todo lo cual le es ofrecido a LA EX TRABAJADORA para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a LA EX TRABAJADORA con el pago retirado por la ex – trabajadora por concepto de Antigüedad, Antigüedad Parágrafo Primero L.O.T (Derogada) Intereses por Antigüedad, y lo acreditado por Bono Vacacional Fraccionado Año 2011, Utilidades Fraccionadas Año 2011, e indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Derogada). Por su parte, la apoderada judicial LA EX TRABAJADORA, abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite la mandante de la ex – trabajadora, tener dudas sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por su representada en la Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente su mandante incurrió en errores; y que lo realmente adeudado y especificado en la presente Transacción (Bono Vacacional Fraccionado Año 2011, Utilidades Fraccionadas Año 2011, Indemnizaciones Previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del TRABAJO, Preaviso y una Bonificación Especial otorgada por la Empresa o Entidad de Trabajo) le está siendo cancelados a su representada en el presente covenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos los reclamos carecían y carecen de fundamento legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas, convenir y mediar ya que por mandato se encuentra facultada para ello.Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), según cheque de características ya descritas, Por su parte, la apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2011-000656.
A todo evento, la apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA, acepta recibir un monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen a su mandante por cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción ya que se encuentra legalmente facultada para ello en aceptar el total del pago de las prestaciones sociales de su mandante, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00).

CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.

Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, la apoderada judicial LA EX TRABAJADORA declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo la Empresa o Entidad de Trabajo con su representada.
Igualmente, la apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA declara que LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle a su representada por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo,ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que pudiere corresponderle conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que es su voluntad, y en representación de su mandante, por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.

TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y les sean devueltas las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA, EL SECRETARIO,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. JULIO CESAR DURAN,




LOS PRESENTES,



POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,