REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000483
PARTE ACTORA: ARTURO JOSE RODRIGUEZ QUERALES titular de la cédula de identidad número V-10.135.829.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DILCIBETH JOSE BRACHO y LUIS JOSE LEON LOPEZ titulares de la cédula de identidad números 18.928.343 y 17.278.820 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 149.890 y 135.383 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FLEXILLANOS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y estabilidad laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, el cual se encuentra inserto del folio 85 al 92, en fecha 30 de junio de 1993, representada por el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ titular de la cédula de identidad número 2.941.900.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE MANUEL FLORES CARPIO, titular de la cédula de identidad número 14.773.814 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.318.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 13 de Marzo de 2013, siendo las 11:35 a.m, comparecen el apoderado judicial del demandante abogado LUIS JOSE LEON LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. 17.278.820, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro., 135.383. apoderado del ciudadano ARTURO JOSE RODRIGUEZ QUERALES titular de la cédula de identidad número V-10.135.829. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano JOSE MANUEL FLORES CARPIO, titular de la cédula de identidad número 14.773.814 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.318. apoderado judicial de la demandada FLEXILLANOS C.A. todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Aun cuando al trabajador demandante se le notifico los riesgo de trabajo , es evidente que padece LA PARTE DEMANDANTE de una enfermedad ocupacional, Sin embargo mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. No obstante a ello el Instituto correspondiente certifico la enfermedad como ocupacional, sin embargo no corresponde tal responsabilidad al patrono por cuanto el mismo cumplió con la norma de seguridad medio ambiente del trabajo y en consecuencia no asume las responsabilidades prevista en el 130 de la LOPCYMAT;. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que manifiesto tener duda razonable sobre la naturaleza ocupacional de la enfermedad que sufre”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.64.000,07), como bonificación transaccional especial, descrito de la siguiente manera por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); de la cantidad de Bs. 58.000,00 demandada; y por el daño moral demandado, que se estimó en la cantidad de Bs. 30.000,00 que comprende las pretensiones reclamadas en el libelo de demanda del daño moral de la responsabilidad objetiva y subjetiva de conformidad con los artículos 1185, 1193 y 1196 del Código Civil. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con el abogado que le asiste, concluye que efectivamente concluye que la afección que tiene fue producto de un proceso degenerativo y por causas ajenas al trabajo; por lo que nada tiene que ver con los servicios que le prestó a LA PARTE DEMANDADA y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer responsabilidad alguna en la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLÁUSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que la causa de la enfermedad es ajena a LA PARTE DEMANDADA. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 88.000,00), mediante 2 cheques signado con el N° 86049773, girado contra la Cuenta Corriente N° 01050048681048246256, de la entidad bancaria Banco Mercantil la, por la cantidad de Bs. 64.000,00 emitido a favor del actor y el segundo cheque signado con el nro. 46049774, girado contra la Cuenta Corriente N° 01050048681048246256, por la cantidad de BS 24.000,00 emitido a nombre del abogado LUIS LEON de la entidad bancaria Banco Mercantilla por concepto de bono transaccional. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA los cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente y la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. JULIO CESAR DURÁN


Los Comparecientes
POR LA PARTE ACTORA

POR LA DEMANDADA