REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Marzo de 2013
202º 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000072

PARTE OFERENTE:, KAÑAS BODEGON, C.A sociedad debidamente Registrada en el Registro Mercantil segundo del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Octubre del 2010, bajo el número 56, tomo 30-A, representada por su Presidente JESUS MARIA ALVAREZ BARRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.363.470.
Abogado Asistente: DOUGLAS ESCALONA DUN, Inpreabogado N° 48.130

PARTE OFERIDA: DELYMAR COROMOTO MENDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 11.546.607.
Abogada Asistente: INGRID OSORIO, inpreabogado N° 108.467
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION


En el día de hoy, 13 de Marzo del año 2013, siendo las 2,00 p.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano: JESUS MARIA ALVAREZ BARRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.363.470, en su condición de Presidente de la empresa KAÑAS BODEGON, C.A, sociedad debidamente Registrada en el Registro Mercantil segundo del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Octubre del 2010, bajo el número 56, tomo 30-A, asistido por el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, inpreabogado N° 48.130, igualmente comparece la ciudadana: DELYMAR COROMOTO MENDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 11.546.607 , debidamente asistida por la Abogada: INGRID OSORIO, inpreabogado N° 108.467, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y La parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad, la cantidad de: NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ( Bs. 99.280,09) mediante cheque Signado con el Nº 00055064 de la cuenta Corriente Nº 0108-0946-16-0900000018, del Banco Provincial , de fecha 05 de Marzo del año 2.013, de la empresa KAÑAS BODEGON, C.A, como pago de los conceptos de: Antigüedad art 142 Lottt 95 dias para un total de Bs 18.587,24; intereses sobre antigüedad art 108 literal “C”, Bs 216,69 , vacaciones art 190-196 Lottt 7,50 dias por un salario de Bs 82,99 para un total de Bs 2.710,69, Bonificación fin de año fraccionada articulo 132 Lottt 7,50 días por un salario de 82,99 para un total de Bs 622,44, Bono Vacacional art 192 Lottt, 33 días por un salario de 82,14 para un total de Bs 2.710,00; Ley de Alimentación Febrero 2013, 20 días por un salario de Bs 26,75 para un total de Bs 535,00; días adicionales antigüedad 6 dias por un salario de 93,84, para un total de Bs 563,04, Bono incentivo por ventas Bs 15.180,00; bonificación única y facultativa del patrono ( Bs 66.345,04 ); menos deducciones Inces (Bs 3,11), menos préstamo (Bs.1.183,11 ); total a pagar Bs 99.280,09 que la parte oferente con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso y ofrece pagar de forma integra al trabajador Oferido la Cantidad de: NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ( Bs. 99.280,09) por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral la oferida para con la oferente empresa KAÑAS BODEGON, C.A en fecha 23-05-2011, hasta fecha 04-03-2013, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la Ex Trabajadora Oferida: DELYMAR COROMOTO MENDEZ SILVA, debidamente asistida por la abogada INGRID OSORIO, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de: NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.280,09), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por la ExTrabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque a favor DELYMAR COROMOTO MENDEZ SILVA, por la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ( Bs. 99.280,09) mediante cheque signado con el Nº 00055064 de la cuenta Corriente Nº 0108-0946-16-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 05 de Marzo del año 2.013, de la empresa KAÑAS BODEGON, C.A emitido a nombre de la Trabajadora Oferida, quién declara que lo recibe conforme en este mismo. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ, EL SECRETARIO,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. JULIO CESAR DURÁN


Los Comparecientes


POR LA PARTE OFERENTE

POR LA OFERIDA


En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas. Conste.


La Scría.