REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 04 de Marzo de 2013
201º y 151º

PARTE OFERIDA:. DIEGO FERNANDO MACHUCA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.946.710
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO TIMAURE, venezolano Abogado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-11.076.902 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 145.758
PARTE OFERTANTE: Empresa ALEXTON GYM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Noviembre de 2009, bajo el número 20, Tomo 36-A, expediente nro. 411-2171.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: BRUNILDE GAUNA, venezolana, Abogado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad nro. 4.523.567 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 12.518

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 11 de Marzo de 2013, siendo las 2:30 p.m., comparece por ante este despacho la ciudadana BRUNILDE GAUNA, venezolana, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-4.523.567 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.518, procediendo en representación de la Empresa ALEXTON GYM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Noviembre de 2009, bajo el número 20, Tomo 36-A, expediente nro. 411-2171, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23/10/2012, inserto bajo el número 32 , Tomo 398 Igualmente comparece el ciudadano: DIEGO FERNANDO MACHUCA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.946.710, asistido por el Abogado EVELIO TIMAURE, venezolano, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.076.902 e inscrito en el Inpreabogado Nro. 145.758, ambos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y la parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal de conformidad con el artículo 258 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera positivo lo solicitado y vista la OFERTA REAL DE PAGO, admite la solicitud de oferta real de pago conforme a derecho, seguidamente fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferído y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL TRABAJADOR OFERIDO se da expresamente por notificado del presente procedimiento de oferta real de pago y depósito presentada por LA EMPRESA OFERENTE, y solicita al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución se abstenga de ordenar la apertura de una cuenta bancaria para la consignación del pago objeto de la Oferta Real, en vista del acuerdo transaccional al que han llegado las partes.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA OFERENTE en calidad de Entrenador desde el primero (01) de Marzo del 2010 hasta el día de su renuncia voluntaria el día 23 de Diciembre del 2012, fecha en la que renunció voluntariamente a su puesto de trabajo en LA EMPRESA OFERENTE. Así mismo, EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce que prestaba servicios con una jornada de medio tiempo, por lo que su ultimo salario básico mensual, fue la cantidad de (BS. 1023,81), correspondiente a la mitad del salario mínimo legal, de lo que se desprende un salario diario de (Bs. 34,12) , sin embargo, tomando en cuenta las incidencias salariales bono vacacional, recargo de días feriado y participación en las utilidades, se determina como último salario integral promedio mensual al mes de Diciembre de 2012 de mil ciento cincuenta y un bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.151,79), es decir; treinta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (38,39 Bs).El tiempo efectivo de trabajo y servicios prestados fue de 2 años, 9 mes y 23 días.
TERCERO: Ante tal situación y como consecuencia de la relación de trabajo que vinculó a mi representada ALEXTON GYM,C.A. con el EXTRABAJADOR, acogiéndonos al Principio de la Irrenunciabilidad de los derechos laborales y por mandato de la LOTTT se procedió a calcular el régimen prestacional que mas beneficiaba al trabajador, resultando: Régimen Prestacional de Garantía conforme a la LOT 1997: (Bs. 4.387,17 y conforme al Régimen Prestacional de Garantía de la LOTTT 2012: (Bs. 3.455,10) .
Así pues, siendo más provechosos los cálculos de la normativa laboral año (2012) por disposiciones contenidas en los literales a) y b), se aplica el mismo, la empresa le adeuda y oferta es este acto por concepto de prestaciones sociales los siguientes conceptos y cantidades que se discriminan a continuación, todo ello de conformidad al Artículo 19 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras:


DIAS SALARIO TOTAL
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART.142 LOTTT 157 VER ANEXO 1 4.387,17
VACACIONES VENCIDAS 2010-2011 ART.190 LOTTT 15 34,12 511,80
BONO VACACIONAL VENCIDO 2010-2011 ART.192 LOTTT 7 34,12 238,84
VACACIONES VENCIDAS 2011-2012 16 34,12 545,92
BONO VACACIONAL 2011-2012 8 34,12 272,96
VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013 ART.196 LOTTT 13 34,12 435,03
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART.192 LOTTT 11,25 34,12 383,85
UTILIDADES 2012 ART. 132 LOTTT 30 34,12 1023,60
INTERES SOBRE PRESTACIONES 780,29
BONO DE ALIMENTACION 2012 3308
TOTAL 11.887,46


Los mismos incluyen todos y los únicos conceptos, acreencias o sumas de dinero que pudieron haberse derivado durante el tiempo en que se mantuvo vigente la relación laboral entre EL EXTRABAJADOR y ALEXTON GYM, C.A y/o cualquier otra entidad de trabajo relacionada con esta y la cual comenzó el el día 01 de Marzo del 2010 hasta el día de su renuncia voluntaria el 23 de diciembre de 2012, desempeñándose en una Jornada de Trabajo en horario comprendido de LUNES A VIERNES, laborando tres (3) horas diarias, teniendo como día de Descanso los sábados y domingos. En este estado interviene el TRABAJADOR OFERIDO debidamente asistido por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de mis derechos.

CUARTA: Así mismo queda convenido aceptado y reconocido por parte del trabajador que dentro de la suma de dinero que recibe en este acto se encuentra incluida cualquier diferencia de dinero que la empresa deba al trabajador en razón a estos conceptos señalados, pues todos y cada uno de ellos fueron oportunamente cancelado durante el tiempo en que presto servicio con la empresa y la cual comprende un tiempo de servicio de 2 años, 9 meses, y 23 días, esto es desde la fecha de ingreso 01 de Marzo del 2010 hasta el día de su retiro voluntario el 23 DE DICIEMBRE DE 2012, fecha esta última en la que se da por extinguida la relación y/o contrato de trabajo con ocasión al cargo que venía salario básico mensual de ejerciendo como entrenador y en la cual devengó un salario mensual de (BS. 1.023,81) desprendiéndose un salario normal de diario (Bs. 34,12) conforme al Artículo 121 de la LOTTT y un último salario integral de (Bs. 1.151,79) por disposición expresa Articulo 122 Parágrafo 1ro ley ejusdem.. En tal sentido el trabajador alega y acepta que la empresa le pagó oportunamente el total de los salarios mensuales e incluso cualquier factor, diferencia o incidencia salarial por concepto de complemento a pagos que debieron imputarse a los días sábados, domingos y feriados acumulados mensualmente y generados durante la vigencia de la relación laboral, cuya cantidad de días y montos son previamente conocidos y se dan por reproducidos y aceptados por las partes en el presente acuerdo. En consecuencia aquellos conceptos laborales no discriminados o mencionados en la cláusula tercera de esta transacción no se reflejan ya que los mismos no se adeudan y por tanto la empresa no le adeuda absolutamente mas nada al TRABAJADOR por esos conceptos pues con la cantidad de dinero que recibe en este acto, vale decir, DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,OO) se encuentran incluidos esas diferencias salariales o cualquier otra incidencias que de ellas se hayan producido en sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses (etc), en virtud que la suma de dinero que el EXTRABAJADOR recibe de su EMPLEADOR alcanza un acuerdo que pone fin a cualquier litigio o reclamo pendiente y previene o evita una actual o futura exigencia patrimonial u económica relacionada con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre ambos, por tanto y de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, las partes convienen en celebrar la presente transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó y cualquier cantidad en más o en menos entregado y recibida en este acto quedara a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida en el presente asunto
QUINTA: Por consiguiente a lo anteriormente expresado y en función de los conceptos discriminados, mencionados o inferidos expresamente en las cláusulas TERCERA Y CUARTA de esta TRANSACCION y cuyos argumentos o supuestos de hecho razonablemente fueron detallados, desgajados y mencionados, siendo tales premisas una manifestación reciproca y declaración de buena fe procesal en la que prevalece la autonomía de las partes, en tanto que la entidad de trabajo como el trabajador se encuentran conscientes de no estar violentando principios constitucionales del derecho laboral y no sé atenta contra el orden público. En ocasión a estos razonamientos jurídicos y socioeconómicos propios del derechos laboral, ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas de la relación u contrato de trabajo, su legislación, reglamentación, por ende, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente clausula tercera y acta transaccional. Con la cantidad de dinero establecidas y señaladas en la cláusulas TERCERA Y CUARTA, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios, diferencias, sueldos, comisiones, diferencia por días de descanso , sábados y feriados e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL TRABAJADOR OFERIDO con ocasión de la relación de trabajo que la unió a LA EMPRESA OFERENTE, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa, así como cualquier diferencia salarial.
SEXTA: EL TRABAJADOR OFERIDO acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo y 1.718 del Código Civil.
SEPTIMA: EL TRABAJADOR OFERIDO declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA OFERENTE y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, inamovilidad y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales o diferencia en sábados, domingos y feriados; bonificaciones de productividad; indemnizaciones por daños y perjuicios; Asimismo EL TRABAJADOR OFERIDO renuncia a los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA OFERENTE, y cualesquiera otras empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO Y LA EMPRESA OFERENTE. Por su parte, LA EMPRESA OFERENTE conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR OFERIDO con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto, y por tanto LA EMPRESA OFERENTE renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de EL TRABAJADOR OFERIDO, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO Y LA EMPRESA OFERENTE. La Empresa Alexton Gym,C.A., acuerda con la parte oferida, asumir el pago de los Honorarios Profesionales del Abogado Asistente de la parte oferida, Abogado Evelio Timaure, establecido en un pago único por el monto de Tres mil Bolívares (Bs.3.000), que cancela en este acto mediante Cheque del Banco Fondo Comun, número 15-94970195 de la Cuenta nro. 0151-0137-77-4413716012.-
OCTAVA: EL TRABAJADOR OFERIDO, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA OFERENTE, expresamente declaran que, dado el pago que se mencionan en este arreglo transaccional, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
NOVENA: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
DECIMA: EL TRABAJADOR OFERIDO, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA OFERENTE, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
DECIMA PRIMERA: EL TRABAJADOR OFERIDO Y LA EMPRESA OFERENTE declaran estar satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR OFERIDO Y LA EMPRESA OFERENTE, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DECIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR OFERIDO, manifiesta que a la presente fecha se encuentra en excelente estado de salud y no presente ningún tipo de dolencia, enfermedad o incapacidad laboral temporal o definitiva se derive con ocasión al cargo desempeñado en la entidad de la empresa ALEXTON GYM, C.A.
DECIMA TERCERA: EL TRABAJADOR OFERIDO Y LA EMPRESA OFERENTE en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
DECIMA CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. JULIO DURAN
LOS COMPARECIENTES,

EL ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE





EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE