REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 05 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000532
PARTE ACTORA: LINO COROMOTO SALCEDO titular de la cédula de identidad número V-10.058.339.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VILLEGAS. titular de la cédula de identidad número 13.353.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.964.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo de 2000, bajo el número 10, tomo 3-A, representada por los ciudadanos DOMINGO ARNALDO AMARO RANGEL y ELOY JOSE DALLA ROJAS, titulares de la cédula de identidad números V-8.582.601 y 11.010.885 en su orden.
APODERADO DE LA DEMANDADA: abogados LOURDES BUSTAMANTE FLORES y JORGE LUIS CORONEL, titulares de la cédula de identidad números 12.850.578 y 14.079.005 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 90.068 y 136.055.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 05 de marzo de 2013, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano el demandante LINO COROMOTO SALCEDO, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO VILLEGAS y por la demandada INVERSIONES COIMPRO C.A. comparece la abogada LOURDES BUSTAMANTE FLORES todos con las cualidades que consta en autos. Se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación, laboral, el inicio de la misma y su oportunidad de culminación, así como el salario devengado por el Trabajador, así mismo manifiesta que los conceptos laborales reclamados: antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional de junio 2010 a junio 2011, despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, fueron cancelados durante la relación laboral y al momento de finalizar la misma. De seguida la parte demandante manifiesta que efectivamente los conceptos laborales fueron cancelados por la accionada en la oportunidad antes mencionada no adeudándole nada por dichos conceptos, así como por cualquier otro concepto originado como producto de la relación laboral existente entre él y la demandada INVERSIONES COIMPRO, C.A.. SEGUNDA: La parte patronal a los fines de culminar con el presente procedimiento ofrece cancelar al trabajador una bonificación transaccional por sus servicios prestados, consignando para ello cheque N° 63797207, de fecha 30/01/13, perteneciente a la cuenta corriente de la demandada signada con el N° 0105-0021-40-1021580759, a nombre del ciudadano LINO SALCEDO, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), el cual hace entrega al actor en este mismo acto. TERCERO: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogado asistente, el cual cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, EL SECRETARIO,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JULIO CESAR DURAN

Los Presentes,

POR LA PARTE ACCIONANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,