PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP01-S-2012-000384
ENTIDAD DE TRABAJO PRESENTANTE: Sociedad Mercantil denominada “CORPORACION NG VENEZUELA (CORPVENGCA )C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18 de enero de 2008, anotada bajo el Nº 41, Tomo 01-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO PRESENTANTE: NG FANG POY LING, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.846.699.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO PRESENTANTE: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.098.
TRABAJADOR PRESENTANTE: ESTHER ANTONIO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.210.545
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR PRESENTANTE: YADIRA DEL CARMEN ARAUAJO, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.539.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En el día de hoy 14 de marzo del 2013, comparecen por ante la sede de este Tribunal, por una parte la abogada CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo CORPORACION NG VENEZUELA (CORPVENGCA ) C.A.; y por la otra el ciudadano ESTHER ANTONIO CASTAÑEDA, y su apoderada judicial, abogada YADIRA DEL CARMEN ARAUAJO , todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la transacción celebrada entre las partes y presentada en fecha 21 de diciembre de 2012, solicitaron se celebrara una reunión en la sede del Tribunal, en la que, este Juzgado pueda verificar todos y cada uno de los conceptos que fueron pagados al trabajador, en razón de la relación de trabajo que los vinculó, todos los cuales se encuentran debidamente soportados y cursan en el expediente que contiene el presente asunto, todo a los fines de que una vez verificada la procedencia de los mismos, se imparta la debida homologación; en este sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes le manifiestan al Tribunal que se le paga al trabajador las prestaciones sociales y demás conceptos laborales desde el inicio de la relación laboral, vale decir, 21 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre del 2012.
SEGUNDO: El trabajador ESTHER ANTONIO CASTAÑEDA, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 18 de enero de 2010, como obrero, devengando un salario de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52), recibiendo su liquidación hasta el 31 de diciembre de 2013.
TERCERO: El cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del trabajador asciende a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.374,09), pago éste que comprende antigüedad y sus correspondientes intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionados, beneficio de alimentación establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y cualquier otro concepto que se derive del vinculo laboral, una vez restados los anticipos recibidos.
CUARTO: Igualmente manifiesta el trabajador que durante la relación de trabajo recibió el pago oportuno de los conceptos laborales correspondientes y anticipos de prestaciones sociales, pagos éstos que se encuentran soportados en los recibos que se acompañaron al escrito transaccional y que forman parte del presente expediente, los cuales fueron debidamente reconocidos por el trabajador, quien se encuentra presente en este acto y los tuvo a su vista, expresando su conformidad con los mismos, a continuación se detallan los pagos y anticipos recibidos durante la relación laboral por el ciudadano ESTHER ANTONIO CASTAÑEDA:
- La suma de OCHO MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 8.697,12), como anticipo de prestaciones sociales, recibido en fecha 28 de septiembre de 2012.
- La suma de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.599,82), por concepto de vacaciones, en fecha 08 de mayo de 2012.
- La suma de UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.132,10), por concepto de vacaciones y bono vacacional, en fecha 21 de marzo de 2011.
- La suma de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 6.142,00), por concepto de utilidades 2012, en fecha 23 de noviembre de 2012.
- La suma de CUATRO MIL SEICIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.644,63), por concepto de utilidades 2011, en fecha 22 de noviembre de 2011.
- La suma de TRES MIL SEICIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.671,67), por concepto de utilidades 2010, en fecha 15 de noviembre de 2010.
QUINTO: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada y recibida como liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cual recibió en fecha 21 de diciembre de 2012, igualmente manifiesta su conformidad con todas y cada una de las deducciones efectuadas, por cuanto se corresponde con los pagos recibidos durante la vigencia de la relación de trabajo, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el acuerdo, y reconoce que la entidad de trabajo realizó el finiquito referido, para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que los vinculó, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que estipula la legislación laboral vigente, revisado y estudiado por el trabajador y su apoderada judicial, constando también en el expediente, de forma referencial, el calculo realizado por la Inspectoría del Trabajo de ésta ciudad de Guanare, estado portuguesa.
SEXTO: El valor del acuerdo fue por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.374,09), suma que le fue entregada al trabajador en fecha 21 de diciembre de 2012, y que éste recibió a su entera y cabal satisfacción, lo cual ratifica en este acto, luego de haber sido interrogado por la ciudadana Juez, quien a los fines de constatar el cumplimiento de lo establecido en el acuerdo, conversa con los comparecientes y constata de lo dicho por el trabajador, que éste recibió conforme el referido pago y que personalmente con la debida asistencia jurídica, verifico la procedencia de los conceptos recibidos y de los pagos y anticipos que durante la relación de trabajo le fueron entregados, todo libre de constreñimiento y en pleno uso de sus facultades intelectuales, afirmando que sabe leer y escribir y comprende el contenido del documento que suscribió.
SEPTIMO: El trabajador declara que con el pago que se verificó el 21 de diciembre de 2012, por los conceptos arriba descritos, nada adeuda la entidad de trabajo CORPORACION NG VENEZUELA (CORPVENGCA )C.A., por el tiempo de servicio prestado y descrito en el acuerdo suscrito y que hoy se ratifica.
En razón de lo expuesto, los comparecientes, solicitan a este Tribunal, resuelva sobre la homologación del acuerdo suscrito y le imparta el valor de cosa juzgada, otorgándoles copia certificada de la presente acta.
Este Tribunal, visto lo pedido por los presentantes de la transacción, siendo que el acuerdo suscrito entre ellos, no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, ni constituye una renuncia de derechos irrenunciables, que ambas partes de mutuo acuerdo y sin impedimento legal alguno, libre de coacción y constreñimiento suscribieron el acuerdo y solicitaron la homologación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aunado al hecho de que trabajador y patrono escogieron la vía judicial como la mas idónea para conocer y decidir la solicitud planteada, y que el trabajador manifestó su conformidad con el acuerdo, siendo suscrito de forma libre, consciente y espontánea; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a evitar un futuro litigio, restablece el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa la Transacción suscrita y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente acta. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
El Trabajador,
ESTHER ANTONIO CASTAÑEDA
Apoderada Judicial del Trabajador,
Abg. YADIRA DEL CARMEN ARAUAJO
Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo,
Abg. CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA
La Secretaria,
Abg. JOSEFA CARMONA
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