PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: PP01-L-2013-000013

Vista la diligencia presentada por la abogada Adriana Pacheco Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil Guardianes Privado C.A. (GUARPRICA), plenamente identificada en autos, mediante la cual desiste de la tercería presentada contra la Empresa Socialista de Infraestructura Servicios y Redes del Estado Portuguesa (ESINSEP), antes Aguas de Portuguesa C.A., y pide la consecuente homologación del mismo, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Siendo que en esta fase procesal el desistimiento es un acto voluntario y unilateral de la parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA TERCERÍA presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil Guardianes Privado C.A. (GUARPRICA), otorgándole el carácter de cosa juzgada y por consiguiente declara terminada la tercería; así se establece.

Como consecuencia de lo decidido, la causa continua su curso, por lo que este Tribunal, fija el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR a las 09:30 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a la fecha del presente auto; haciendo saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se requiere nueva notificación, por lo que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual podrán acudir personalmente, acompañados de las personas que tengan conocimientos de los hechos.

Finalmente, se ordena hacer del conocimiento, mediante oficio, de la presente decisión al Procurador del Estado Portuguesa. Líbrese oficio.
La Juez,



Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona