PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000178

PARTE DEMANDANTE: Julio Cesar Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.675.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Erslandy José Durán Alvarez y Miguel Ángel Ortega, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.163 y 47.364.
PARTE DEMANDADA: REDIAL S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Portuguesa, bajo el Nº 50, Tomo 13-A, Expediente 013090, en fecha 30 de julio de 2009.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: Israel Gonzáles en su carácter de Presidente.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 22 de marzo de 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración del Inicio de la audiencia preliminar, en la presente causa, llevada por esta sede judicial, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia tanto de la parte demandante, ciudadano JULIO CESAR CAMPOS; como de la demandada REDIAL S.A.; quienes no se hacen presentes ni por si, ni por representante, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona