PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2013-000039

PARTE DEMANDANTE: YERLIMAR COROMOTO GUDIÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-22.091.948, de este domiciliado.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ERSLANDY JOSÉ DURÁN ALVAREZ Y MIGUEL ÁNGEL ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.163 y 47.364.
PARTE DEMANDADA: AUTO CLIMA CENTER´S, propiedad del ciudadano RAFAEL FRANCISCO PEREZ VIZCAYA, firma personal debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2006, bajo el número 30, tomo 6-B
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO GOMEZ SCOTT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 9.811
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy 22 de marzo del año 2013, comparecen voluntariamente, por una parte, el abogado ERSLANDY JOSÉ DURÁN ALVAREZ, apoderado judicial de la demandante, ciudadana YERLIMAR COROMOTO GUDIÑO PERDOMO; y por la otra el ciudadano RAFAEL FRANCISCO PEREZ VIZCAYA, titular de la firma personal AUTO CLIMA CENTER´S, debidamente asistido por el abogado RICARDO GOMEZ SCOTT, todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar en la presente causa, por cuanto notificada como ha sido la demandada, renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo expresado por las partes este Tribunal, siendo que lo pedido es un derecho que asiste a las partes y propicia la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, acuerda en conformidad, por lo que se da inicio a la audiencia preliminar en el presente procedimiento, por lo que se concede el derecho de palabra a los comparecientes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación; acto seguido los comparecientes, analizado el asunto planteado en la presente reunión, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presente la parte demandada, debidamente asistida de abogado, se pasó a revisar las facultades del apoderado judicial de la parte demandante, constatando que puede transigir; en consecuencia, analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, la cual se inicio el 11 de octubre de 2010 y terminó el 18 de febrero de 2013, conviniendo en que el vinculo laboral finaliza por despido injustificado, por lo que la parte demandada asume pagar las indemnizaciones correspondientes, en consecuencia la parte demandada acepta pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en esta reunión, los conceptos demandados, la demandada presenta los recibos de pago de anticipos de prestaciones sociales y los correspondientes recibos de pago oportuno de vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año o utilidades, beneficio contenido en la Ley de Alimentación de Los Trabajadores, los cuales fueron revisados y analizados por el apoderado judicial de la demandante, quien conviene en su veracidad manifestando que su mandante acepta haber recibido los señalados pagos, se procedió a recalcular lo pedido, resultando que corresponde a la demandante la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, y que comprende las diferencias que pudieran existir por los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; vacaciones, bono vacacional y utilidades; y beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; y las indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, las prestaciones correspondientes a la Seguridad Social; así mismo, convienen las partes en establecer que no se generaron horas extraordinarias durante la relación de trabajo, por lo que no corresponde pago alguno por este concepto; igualmente se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; quedando incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por la parte actora, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, en éste acto la suma convenida DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), a través de dos cheques signados 12505974 y 24805973, girado a favor de la ciudadana YERLIMAR COROMOTO GUDIÑO PERDOMO, recibiendo en este acto, a su entera y cabal satisfacción, los instrumentos cambiarios, el abogado ERSLANDY JOSÉ DURÁN ALVAREZ, apoderado judicial de la demandante, quien esta debidamente facultado para ello, tal y como consta en el poder que riela a los autos, dejando copia simple de los cheques en autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando la EX TRABAJADORA, a través de su apoderado judicial, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajoy la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.


Quinto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el apoderado judicial de LA EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar ésta a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Finalmente LAS PARTES solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, otorgándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y verificado el pago, se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Demandante,


Abg. ERSLANDY JOSÉ DURÁN ALVAREZ
Parte Demandada,

RAFAEL FRANCISCO PEREZ VIZCAYA
Abogado Asistente de la Parte Demandada,


Abg. RICARDO GOMEZ SCOTT
La Secretaria,


Abg. JOSEFA CARMONA