REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 11 de Marzo del Año 2.013.

202° de la Independencia y 153° de la Federación

EXP. Nº S-391-2012

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: PEDRO JOSÉ DE JONGH DIAZ Y YADERIS CAROLINA GARRIDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el sector paso Cojedes, calle principal, vía Arrecife cruce Tucuragua casa S/N° del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, la segunda, caserío las Tucuragua I, casa S/N° del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.168.975 y V-12.092.447 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN JOSEFINA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 135.612.
Afirman los solicitantes que en fecha 30 de Octubre de 1.999, contrajerón Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil del municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 14. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el ultimo domicilio conyugal en el sector Paso Cojedes, calle principal, vía Arrecife cruce con Tucuragua, casa S/N° del Municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de seis (06) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha Seis (06) de Diciembre del año 2012, y consta al folio tres (03) y que en fecha 18 de Febrero del año 2.013 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2007, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ DE JONGH DIAZ Y YADERIS CAROLINA GARRIDO RODRÍGUEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha treinta -30- de Octubre de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 14. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los once (11) días del mes de Marzo del Año dos mil trece, a los 202 años de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
***fdo***
ABG. Marvis Maluenga de Osorio

El secretario Titular
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario Titular
MMdeO/Sandra


El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-391-2012, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los once (11) días del mes de Marzo del dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Titular.-



MMdeO/Sandra