REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 15 de Marzo del Año 2.013
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-416-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ROSA MARIA MAVAREZ DE CALZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.990, de este domicilio; Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: MEJIAS GENNY RAMÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.964.209, y el ciudadano: GUTIERREZ VALERA EDDY JOSÈ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.672.700, se constata que la ciudadana: ROSA MARIA MAVAREZ DE CALZADA,, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno del Municipio San Rafael de onoto, del estado portuguesa, el mismo se encuentra en la calle 3 algarrobito, parroquia THELMO MORLES, del municipio San Rafael de Onoto, del estado portuguesa, la cual posee una superficie de: (31 mts x 28 mts), con un área de construcción que mide: (99.60 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa y solar de Eloina Duque; SUR: Casa y solar de Yenny Pérez, ESTE: Calle 3 que es su frente y OESTE: Drenaje, las bienhechurias construida están constituidas por una vivienda, con las siguientes características: Cuatro (04) cuartos, piso de cerámica, y techo de acerolit, Un (01) baño, Una (01) cocina empotrada, Un (01) corredor pequeño, Un (01) lavadero con techo de zinc, paredes frisadas por dentro y por fuera, Seis (06) ventanas de hierro, Una (01) sala – recibo, Un (01) porche. Invirtió la ciudadana: ROSA MARIA MAVAREZ DE CALZADA, la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.) equivalentes a (2336.44 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Quince (15) días del mes de marzo Del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.

***FDO***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,
***FDO**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera





En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular



El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-416-2013.-
El Secretario Titular


MMdeO/Daniela