REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-




Agua Blanca, 20 de Marzo del Año 2.013
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-414-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ROSULA FRANCISCA ROJAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.359.572, de este domicilio; Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: RAMIREZ JOSÈ ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.385.592, y la ciudadana: DELGADO YELIXZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.981.811, se constata que la ciudadana: ROSULA FRANCISCA ROJAS DE GARCIA, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno municipal de forma irregular que mide: SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (725.23 mtrs2 ), con codito catastral Nº 18-11-01-01-007-001-026, ubicado en la calle 6, entre avenidas 4 y 5, sector centro del municipio San Rafael de Onoto, del estado portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Escuela Menca de Leoni ; SUR: Calle 6, que es su frente, ESTE: Casa y solar de Mauro Páez y OESTE: Csa y solar que es o fue de Coromoto Mújica, las bienhechurias construida están constituidas por una vivienda, con las siguientes características: Una (01) casa de habitación de las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc con cielo razo en todo el inmueble, al fondo un corredor de estructura de metal con techo de acerolit y piso de cemento, distribuida en seis (06), habitaciones, con puertas de madera entamboradas, una (01) sala de baño con pisos y paredes recubiertas en cerámicas y piezas sanitarias, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, con topes de concreto recubiertos en cerámica, con ventanas tipo macuto y de dos (02) hojas de metal, con una (01) puerta y protector de hierro en la parte anterior y otra en la parte posterior de la vivienda. Invirtió la ciudadana: ROSULA FRANCISCA ROJAS DE GARCIA la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) equivalentes a (2803.73 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los veinte (20) días del mes de marzo Del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular







MMdeO/Daniela