REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 25 de Marzo de 2.013
202º y 153º
EXPEDIENTE S-405-2013.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 01 de febrero de 2013, donde la Ciudadana: ANA CAROLINA RODRIGUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.364.572, hija de quién en vida se llamara: EVELIS ESTELA CASTRO PEREZ, asistido por la Abogada en ejercicio, MARIA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.782, y actuando en representación propia y de sus hermanos: JOSELIN ALEJANDRA RODRIGUEZ CASTRO, LUIS ROBERTO RODRIGUEZ CASTRO, SANTIAGO JOSÈ RODRIGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.606.160, V-17.795.570, V-20.024.263 respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, la causante: EVELIS ESTELA CASTRO PEREZ, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.541.742, mayor de edad, de estado civil divorciada tal como se evidencia en copia simple de sentencia de divorcio que riela en los folios ( 04 al 07) de referida solisitud, quien falleciera AB- INTESTATO, el diecisiete (17) de Enero del año dos mil trece (17-01-2.013), de conformidad al acta de defunción Nº 04, Año 2.013, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción y de Partida de nacimiento del solicitante y sus representados.
En fecha 06 de febrero de 2013, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
En fecha Veintidós (22) de febrero de 2013, la ciudadana: ANA CAROLINA RODRIGUEZ CASTRO, asistido por la Abogada. MARIA GRATEROL, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha Catorce (14) de Julio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 20 de Marzo de 2013, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: EVANY CAROLINA ARROYO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.636.954 y RAFAELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.946.884. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 04, Año 2.013, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: EVELIS ESTELA CASTRO PEREZ, Partidas de Nacimientos de sus hijos, acta que se encuentran asentada en el registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, del año 1993, correspondiente a: JOSELIN ALEJANDRA ; partida de nacimiento del Año 1988, correspondiente a LUIS ROBERTO, perteneciente al Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, partida de nacimiento del Año 1990 correspondiente a SANTIAGO JOSÈ, perteneciente al registro civil DEL Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, partida de nacimiento del Año 1986, correspondiente a: ANA CAROLINA, perteneciente al registro civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: EVANY CAROLINA ARROYO LOPEZ, RAFAELA RODRIGUEZ, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: EVELIS ESTELA CASTRO PEREZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: JOSELIN ALEJANDRA RODRIGUEZ CASTRO, SANTIAGO JOSÈ RODRIGUEZ CASTRO, LUIS ROBERTO RODRIGUEZ CASTRO, ANA CAROLINA RODRIGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.606.160, V-20.024.269 V-17.795.570 y V-17.364.572, respectivamente. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: Ciudadana: EVELIS ESTELA CASTRO PEREZ, a los Ciudadanos: JOSELIN ALEJANDRA RODRIGUEZ CASTRO, SANTIAGO JOSÈ RODRIGUEZ CASTRO, LUIS ROBERTO RODRIGUEZ CASTRO, ANA CAROLINA RODRIGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.606.160, V-20.024.269 V-17.795.570 y V-17.364.572, respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil Trece. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se público la presente justificación
MMdeO/Daniela
EL suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-405-2013.-
MMdeO/Daniela
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