REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 12 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
SOLICITUD N°: 2.567-13
SOLICITANTE: GLENDA LISBETH MARIN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.555.690, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Urbanización Casa de Campo, Sector Bello Campo, Calle 3, Casa N° 67.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.942.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.751.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana GLENDA LISBETH MARIN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.555.690, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Urbanización Casa de Campo, Sector Bello Campo, Calle 3, Casa N° 67, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.942.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.751; sobre los bienes dejados por la causante ORLENDA DE LAS MERCEDES GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.725.003, y con último domicilio en el Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización 24 de Julio, Sector 1, Calle 8, Casa N° 10, fallecida ab-intestato el día 22 de Enero de 2013, y quien era madre la solicitante
GLENDA LISBETH MARIN GARCÍA, antes identificada, y de sus hermanos y hermanas, ciudadanos JENNY LISBETH CAMERO GARCÍA, JOSE ARGENIS PADILLA GARCÍA, HUGO RAFAEL PIMENTEL GARCÍA, y MARÍA GRACIA MARÍN GARCIA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.661.673, V-10.637.405, V-12.091.918, y V-16.416.080, respectivamente; désele entrada y el curso legal correspondiente, quedó registrada bajo el N°. 2.567-13, y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que la interesada en su solicitud señala como nombre de una de sus hermanas MARÍA GRACIA MARIN GARCÍA, tal como aparece en su Cédula de Identidad N°. V-16.416.080, y en su Acta de Nacimiento N°. 2277, marcada “F”, recaudos anexos a la presente solicitud, y por otra parte, se observa que en la copia certificada del Acta de Defunción N°. 98, marcada “A”, expedida en fecha 29/01/2013, por Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se asentó como nombre de su hermana “MARÍA GARCÍA MARIN GARCÍA”; existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma.
Por lo que la misma no debe admitirse hasta tanto se haga la rectificación correspondiente conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana GLENDA LISBETH MARIN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.555.690, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.751.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los doce días del mes de marzo del Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
EL Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solic. N°. 2.567-13
MSP/jc
|