REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 12 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°
SOLICITUD N°: 2568-2013.
SOLICITANTE: ROGER ALBERTO COLINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.434, domiciliado en la Urbanización Villa Araure II, vereda 1, manzana 1, lote 1, casa N° 15, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: DANILO ALBARRAN y NELJHON MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.566.405 y V-14.772.066 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 151.885 y 158.390.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (INADMISIÓN.)
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ROGER ALBERTO COLINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.434, domiciliado en la Urbanización Villa Araure II, vereda 1, manzana 1, lote 1, casa N° 15, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por los Abogados DANILO ALBARRAN y NELJHON MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.566.405 y V-14.772.066 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 151.885 y 158.390, quedó registrada bajo el N° 2.568-2013 y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
En las Actas de Nacimiento Números 86, 921, 1127, de los años 1.968, 1.969, anexas marcadas con las letras “C, D, E y F”, expedidas en fechas 30-10-12 y 16-04-2010 por el Director del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Abg. Nelson Witremundo Morillo Rojas y el Director del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Abg. Juan Carlos Díaz Lucena, correspondiente a los ciudadanos ROGER ALBERTO COLINA CASTILLO, WILLIAM RAFAEL COLINA CASTILLO, CARLOS ENRIQUE COLINA CASTILLO y NAIBY COROMOTO COLINA CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.593.434, 7.919.342, 11.649.212 y 10.373.011, hijos de la causante ELIA BEATRIZ CASTILLO, observa esta juzgadora que existe un error de fondo en dichas actas, toda vez, que de ellas se desprende que el nombre de la causante y de la cual pretenden los solicitantes sean declarados como Únicos y Universales Herederos aparece como ELIDA BEATRIZ CASTILLO DE COLINA, evidenciándose que en la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad anexa a la solicitud así como del resto de la documentación consignada aparece identificada como ELIA BEATRIZ CASTILLO DE COLINA, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por el ciudadano ROGER ALBERTO COLINA CASTILLO, y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ROGER ALBERTO COLINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.434, debidamente asistido por los Abogados DANILO ALBARRAN y NELJHON MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 151.885 y 158.390.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los DOCE (12) días del mes de Marzo del dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ.
Solic. N° 2568-2013.-
MSP/solimar.
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