REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 14 de Marzo de 2013
202° y 154°
SOLICITUD N°: 2.521-13
SOLICITANTE: LIGIA FRANCISCA HERRERA viuda de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.202.982, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización 24 de Julio, calle 1, Casa N° 13.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO GUERRERO BALVIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.271.537, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.953.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 17/01/2013, por la ciudadana LIGIA FRANCISCA HERRERA viuda de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.202.982, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización 24 de Julio, calle 1, Casa N° 13; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO GUERRERO BALVIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.271.537, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.953; en la cual solicita al Tribunal se declare conjuntamente con sus hijos RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA, YLIANA CAROLINA HERNÁNDEZ HERRERA y RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.555.809, V-14.001.930, y V-15.493.749, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SENCIÓN RAMÓN HERNÁNDEZ TORRES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.125.593, fallecido ab-intestato el día 09 de abril de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización “24 de Julio”, Calle 1, Casa N° 13, quien era esposo de la solicitante Ligia Francisca Herrera viuda de Hernández, padre de los otros tres (3) nombrados ciudadanos Ramón Alberto Hernández Herrera, Yliana Carolina Hernández Herrera y Richard Alexander Hernández Herrera, todos ampliamente identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.521-13, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada ( folios 11 y 12).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-4.202.982, V-13.555.809, V-14.001.930, V-15.493.749, V-5.365.766, y V-8.735.541; correspondiente a la solicitante Ligia Francisca Herra Cuello, de los ciudadanos Ramón Alberto Hernández Herrera, Yliana Carolina Hernández Herrera y Richard Alexander Hernández Herrera, y de las testigos Isabel María Salcedo de Chacin e Yrsi Antonieta Díaz Rodríguez respectivamente (folios 2, 3, 4, y 5), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 124, marcada “A”, expedida en fecha 09/05/2011, por el ciudadano Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa (folio 6), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus SENCIÓN RAMÓN HERNÁNDEZ TORRES, quien falleció el día 09 de abril de 2011, tenía su último domicilio en Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización 24 de Julio, en la Calle 1, Casa N° 13. Y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 384, marcada “B”, expedida en fecha 09/05/2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa (folio 20), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 14/08/1976, contrajeron Matrimonio Civil el hoy De Cujus SENCION RAMON HERNANDEZ TORRES y LIGIA GRANCISCA HERRERA CUELLO.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 2.760, marcada “C”, expedida en fecha 13/11/2012, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil (E) del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 8), correspondiente a la ciudadana YLIANA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del de Cujus SENCION RAMÓN HERNÁNDEZ TORRES. Y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 171, marcada “D”, expedida en fecha 09/07/2012, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa (folio 9), correspondiente al ciudadano RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ HERRERA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del de Cujus SENCION RAMÓN HERNÁNDEZ TORRES. Y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1577, marcada “E”, expedida en fecha 29/03/2012, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 10), correspondiente al ciudadano RAMON ALBERTO HERNANDEZ HERRERA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del de Cujus SENCION RAMÓN HERNÁNDEZ TORRES. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas ISABEL MARÍA SALCEDO DE CHACIN e YRSI ANTONIETA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.365.766, y V-8.735.541, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En fecha 28 de enero de 2013, el Tribunal mediante auto insto a la parte intensada ciudadana Ligia Francisca Herrera a consignar copia certificada de su acta de matrimonio N°. 384, en la cual se indique su nombre de manera correcta, por cuanto existe ambigüedad con respecto al segundo apellido de la solicitante. (folio 18)
En fecha 13 de marzo de 2013, la parte interesada mediante diligencia consigna copia certificada de su acta de matrimonio signada bajo el número 384, expedida en fecha 12/03/2013, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 19 y 20), y en la cual se indica como nombre de la contrayente LIGIA FRANCISCA HERRERA CUELLO, por lo que considera esta Juzgadora que ha sido subsanada la ambigüedad señalada por auto de fecha 28/02/13.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos LIGIA FRANCISCA HERRERA viuda de HERNÁNDEZ, RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA, YLIANA CAROLINA HERNÁNDEZ HERRERA y RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.202.982, V-13.555.809, V-14.001.930, y V-15.493.749, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SENCIÓN RAMÓN HERNÁNDEZ TORRES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.125.593, fallecido ab-intestato el día 09 de abril de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización “24 de Julio”, Calle 1, Casa N° 13, y era esposo de la solicitante Ligia Francisca Herrera viuda de Hernández, padres de los otros tres (3) nombrados ciudadanos Ramón Alberto Hernández Herrera, Yliana Carolina Hernández Herrera y Richard Alexander Hernández Herrera, todos ampliamente identificados; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto, así como, dos (2) juegos, las cuales fueron solicitadas por la parte interesada en fecha 17/01/13. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 2.521-2013
MSP/jc
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