REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 20 de Marzo de 2013.
202° y 154°
SOLICITUD N°: 2541-2013.
SOLICITANTES: DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS, OLGA MARY MARTINEZ VARGAS, CARMEN ELENA MARTINEZ VARGAS, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ VARGAS, ERICO ASDRUBAL MARTINEZ VARGAS, OSCAR RAUL MARTINEZ VARGAS, DAVID JOSE MARTINEZ VARGAS, EUDYS ALEXANDER MARTINEZ VARGAS y ANGEL DANIEL MONTERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.363.958, V-7.543.750, V-9.560.630, V-8.660.373, V-10.639.430, V-11.077.483, V-12.264.705, V-12.264.702, y V-15.492.063, todos de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.954
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 6/2/2013, por los ciudadanos DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS, OLGA MARY MARTINEZ VARGAS, CARMEN ELENA MARTINEZ VARGAS, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ VARGAS, ERICO ASDRUBAL MARTINEZ VARGAS, OSCAR RAUL MARTINEZ VARGAS, DAVID JOSE MARTINEZ VARGAS, EUDYS ALEXANDER MARTINEZ VARGAS y ANGEL DANIEL MONTERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.363.958, V-7.543.750, V-9.560.630, V-8.660.373, V-10.639.430, V-11.077.483, V-12.264.705, V-12.264.702, y V-15.492.063, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la Profesional del Derecho JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.954; en la cual solicita al Tribunal se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTINEZ, quien era venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.198.387, quien falleció Ab-Intestato en su domicilio arriba identificado, el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (21/4/2011); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó las partes interesadas.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, de la causante FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.198.387, (folio 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
2.-Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Defunción N° 447, expedida en fecha 26/4/2011, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 4), que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ, quien falleció Ab-intestato el día 21 de abril de 2011. Y así se establece.
3.- Copia fotostática simple manuscrita del Acta de Nacimiento N° 272, expedida en fecha 30/10/12, por el Abogado Jorge Alberto Segovia González, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, (folios 5 y 6), correspondiente a la ciudadana DARIS RAMONA, que al tratarse de una copia simple manuscrita de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hija de la hoy fallecida FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ.- Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, de la ciudadana DARIS RAMONA MARTÍNEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.363.958, (folio 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
5.- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1428, expedida en fecha 20/5/11, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 8), correspondiente a la ciudadana OLGA MARY, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hija de la hoy fallecida FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ.- Y así se establece.
6.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, de la ciudadana OLGA MARY MARTÍNEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.543.750, (folio 9), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
7.- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1033, expedida en fecha 1/11/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 10), correspondiente a la ciudadana CARMEN ELENA, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hija de la hoy fallecida FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ.- Y así se establece.
8.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, de la ciudadana CARMEN ELENA MARTÍNEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.560.630, (folio 11), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
9.- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1486, expedida en fecha 1/11/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 12), correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo de la hoy fallecida FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ.- Y así se establece.
10.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.660.373, (folio 13), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
11.- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 130, expedida en fecha 1/11/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 14), correspondiente al ciudadano ERICO ASDRUBAL, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo de la hoy fallecida FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ.- Y así se establece.
12.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, del ciudadano ERICO ASDRUBAL MARTÍNEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.639.430, (folio 15), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
13.- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 395, expedida en fecha 11/5/11, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 16), correspondiente al ciudadano OSCAR RAUL, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo de la hoy fallecida FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ.- Y así se establece.
14.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, del ciudadano OSCAR RAUL MARTÍNEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.077.483, (folio 17), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
15.- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1716, expedida en fecha 5/5/11, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 18), correspondiente al ciudadano DAVID JOSÉ, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo de la hoy fallecida FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ.- Y así se establece.
16.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, del ciudadano DAVID JOSE MARTÍNEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.264.705, (folio 19), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
17.- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 538, expedida en fecha 12/5/11, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 20), correspondiente al ciudadano EUDYS ALEXANDER, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo de la hoy fallecida FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ.- Y así se establece.
18.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, del ciudadano EUDYS ALEXANDER MARTÍNEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.264.702, (folio 21), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
19.- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 501, expedida en fecha 5/5/11, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 22), correspondiente al ciudadano ANGEL DANIEL MONTERO, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo de la hoy fallecida FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ.- Y así se establece.
20.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, del ciudadano ANGEL DANIEL MONTERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.492.063, (folio 23), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas YESILEN CAROLINA ALVARADO COLMENAREZ y SORAYA ALIZ GUDIÑO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-15.491.748 y V-12.527.982, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS, OLGA MARY MARTINEZ VARGAS, CARMEN ELENA MARTINEZ VARGAS, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ VARGAS, ERICO ASDRUBAL MARTINEZ VARGAS, OSCAR RAUL MARTINEZ VARGAS, DAVID JOSE MARTINEZ VARGAS, EUDYS ALEXANDER MARTINEZ VARGAS y ANGEL DANIEL MONTERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.363.958, V-7.543.750, V-9.560.630, V-8.660.373, V-10.639.430, V-11.077.483, V-12.264.705, V-12.264.702, y V-15.492.063, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTINEZ, quien era venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.198.387, quien falleció Ab-Intestato en su domicilio arriba identificado, el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (21/4/2011), y quien era madre de los nueve (9) hijos anteriormente nombrados.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
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