REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE


Araure, 5 de Marzo de 2013.
Años: 202° y 154°

SOLICITUD N°: 2.341-2012.-

SOLICITANTE: PEDRO JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-857.380 y domiciliado en la Urbanización Villa Araure I, Calle 3, entre Avenidas 2 y 3, casa N° 23-64, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN AIDA RAMOS RUMBOS, inscrita en el
Inpreabogado Bajo el N° 163.589.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha 8 de agosto de 2012, el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-857.380 y domiciliado en la Urbanización Villa Araure I, Calle 3, entre Avenidas 2 y 3, casa N° 23-64, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada CARMEN AIDA RAMOS RUMBOS, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 163.589, intentaron la Rectificación de la Acta de Matrimonio, bajo el Nº 11, de fecha 25/5/1950, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (ahora Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.(Folio 2 fte y vto).

La solicitud fue admitida el trece de agosto del año dos mil doce (13/8/2012), ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 8 al 11).

En fecha diecisiete de septiembre del año dos mil doce (17/9/2012), diligenció la Abogada Carmen Aida Ramos, en su carácter acreditado en autos, y consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y traslado; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha dejó constancia de ello (folios 12 y 13).

En fecha veinte de Septiembre del año dos mil doce (20/9/2012), el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial estado Portuguesa. (Folios 14 al 16).

En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil doce (25/9/2012), se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener intereses directo y manifiesto en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ SALAZAR, (Folios 17 y 18).

En fecha cuatro de Octubre del año dos mil doce (4/10/2012), el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ SALAZAR, debidamente asistido por la Abogada Carmen Aida Ramos Rumbos, ambos plenamente identificados en autos y consignó la publicación del Cartel de Citación (folios 19 y 20).

En fecha catorce de enero del año dos mil trece (14/1/2013), el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ SALAZAR, debidamente asistido por la Abogada Carmen Aida Ramos Rumbos, ambos plenamente identificados en autos y consignó Acta de nacimiento de la ciudadana Josefa Ramona Aponte de González (difunta) para demostrar la legitimidad de su Apellido “Aponte”, y acta de matrimonio de su madre Juana Alvarado (difunta) y de su padre Miguel Aponte Sosa (difunto), igualmente se aprecian como medio probatorio fotocopias de acta de defunción, expedida por ante el Registro Principal de Guanare (folios 22 y 28).

En fecha veintiocho de enero del año dos mil trece (28/1/2013), el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ SALAZAR, debidamente asistido por la Abogada Carmen Aida Ramos Rumbos, ambos plenamente identificados en autos y consignó Acta de nacimiento de la ciudadana Josefa Ramona, lo cual fue requerido por este Tribunal de fecha 8/11/2012, (folios 29 al 33).

En fecha veintinueve de enero del año dos mil trece (29/1/2013), por auto este Tribunal ordena oficiar a la oficina de registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a los fines de solicitarle remita a este Despacho copia fotostatica Certificada del Acta de Nacimiento N° 255 de fecha 30/08/1930, correspondiente a la ciudadana Josefa Ramona Alvarado, (folios 34 y 35).

En fecha veintisiete de febrero del año dos mil trece (27/2/2013), se recibió de la oficina de registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia fotostatica Certificada del Acta de Nacimiento N° 255 de fecha 30/08/1930, correspondiente a la ciudadana Josefa Ramona Alvarado, (folios 34 y 35).

Este Tribunal para decidir observa:

Pretende el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ SALAZAR, antes identificados, se le rectifique el acta de matrimonio de su esposa (difunta) inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios del Municipio Araure del estado Portuguesa, bajo el N° 11, folio 18, de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos cincuenta, en la cual se incurrió el error como JOSEFINA APONTE DE GONZALEZ, siendo esto lo incorrecto por cuanto su verdadera identificación es JOSEFA RAMONA APONTE DE GONZALEZ, tal como se evidencia en copia certificada de acta de nacimiento, inserta de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de Registro Principal, de la ciudad de guanare del estado Portuguesa bajo el N° 255 de fecha 30 de agosto de mil novecientos treinta (1930), y certificada posteriormente por el Registro Civil del Municipio Araure, Certificación de Datos Filiatorios, copia Certificada de la Cédula de Identidad y Acta de defunción, las cuales se acompañan al presente escrito, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, y “D”.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, expedida en fecha (25/7/2012), por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 2 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello,, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre el solicitante y la causante desde el veinticinco de mayo de mil novecientos cincuenta (25/5/1.950).

2.- Copia manuscrita certificada del Acta de Nacimiento N° 255, expedida en fecha 31/7/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 3), que al tratarse de una copia manuscrita certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y que al ser adminiculada a la constancia expedida en expedida en fecha 7/8/12 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 4), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el nombre correcto de la esposa del solicitante es JOSEFA RAMONA APONTE DE GONZALEZ, y así se establece.

3.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-1.111.029, correspondiente a la causante JOSEFA RAMONA APONTE DE GONZALEZ, (folio 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada causante se identifica con el nombre de JOSEFA RAMONA APONTE DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.111.029, y así expresamente queda establecido.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 562, expedida en fecha 12/7/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 6), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus JOSEFA RAMONA APONTE DE GONZALEZ, falleció el día veintiún de junio del año dos mil doce (21/6/2012), y así se establece.

5.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-857.380, correspondiente al solicitante PEDRO JOSE GONZALEZ SALAZAR, (folio 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el prenombrado solicitante se identifica con el nombre de PEDRO JOSE GONZALEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-857.380, y así expresamente queda establecido.

6.-Copia certificada manuscrita del Acta de Matrimonio Nº 39, expedida por la Abogada Hibris Y. Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal Auxiliar del estado Portuguesa, (folio 23 al 26), que al tratarse de una copia manuscrita certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello,, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que los padre de la causante Josefa Ramona Alvarado se identifican como Miguel Aponte Sosa y Ana Juana Alvarado.

7.- Copia fotostática manuscrita simple del Acta de Defunción N° 337, expedida por el ciudadano Luís Enrique Bustillos, en su carácter de Jefe Civil del Distrito Araure del Estado Portuguesa, (folio 27), que al tratarse de una copia manuscrita simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el padre de la causante Josefa Ramona Alvarado se identifica como Miguel Aponte Sosa.

8.- Copia fotostática manuscrita simple del Acta de Defunción N° 85, expedida por el ciudadano José Hilarión López, en su carácter de Jefe Civil del Distrito Araure del Estado Portuguesa, (folio 28), que al tratarse de una copia manuscrita simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la madre de la causante Josefa Ramona Alvarado se identifica como Ana Juana Alvarado de Aponte.

9.- Copia manuscrita certificada del Acta de Nacimiento N° 255, expedida por el Abogado Jorge Alberto Segovia Gonzalez, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, (folio 30 y 31), que al tratarse de una copia manuscrita certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada ciudadana se identifica con el nombre de JOSEFA RAMONA APONTE DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.111.029, y así expresamente queda establecido.

Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio promovido por el solicitante PEDRO JOSE GONZALEZ SALAZAR, que efectivamente se incurrió el error como JOSEFINA APONTE DE GONZALEZ, siendo esto lo correcto por cuanto su verdadera identificación es JOSEFA RAMONA APONTE DE GONZALEZ, por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en el artículo 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 11, del año 1950, de fecha 25/5/1950, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios del Municipio Araure del estado Portuguesa, y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ SALAZAR, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de matrimonio.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, con lo previsto en el artículo 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los cinco (5) días del mes de Marzo del año dos mil Trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde. Conste. (Scrio.)



Solicitud N°. 2.341-12.
MSP/luís.-