REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Araure, 05 de Marzo de 2013
Años: 202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.469-12.-
SOLICITANTE: TERESA SANCHEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Números V-8.407.315, domiciliada en el callejón 1, casa S/N Barrio La Mendera, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.222.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Ante este Tribunal en fecha 27/11/2012, la ciudadana TERESA SANCHEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Números V-8.407.315, domiciliada en el callejón 1, casa S/N Barrio La Mendera, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.222, intentó la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCIÓN inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 995, de fecha 25/10/2012, del ciudadano CIRILO MENDEZ, quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad Nº 3.528.877.
La solicitud fue admitida el 30/11/12, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 06 al 08).
En fecha 10/12/2012, el Abogado EUSEBIO R. MENDEZ, plenamente identificado en autos, mediante diligencia consigna los recursos a fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la obtención de la copia certificada que deben ser anexadas a la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios (folios 09 Y 10).
En fecha 13/12/12, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 11 y 12).
En fecha 18/12/2012, se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana TERESA SANCHEZ DE MENDEZ (folios 13 y 14).
En fecha 08/01/2013, la ciudadana TERESA SANCHEZ DE MENDEZ, debidamente asistida por el Abogado EUSEBIO MÉNDEZ, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación (folios 15 y 16).
En fecha 18/02/2013, por auto este Tribunal requiere a la solicitante SÁNCHEZ DE MÉNDEZ TERESA, identificada en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 6 de fecha 08/02/1.967, inserta en los Libros de Matrimonio llevados ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folio 17).
En fecha 04/03/2013, la ciudadana TERESA SANCHEZ DE MENDEZ, debidamente asistida por el Abogado EUSEBIO MÉNDEZ, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, la cual fue solicitada por este Tribunal en fecha 18/02/2013 (folios 18 y 19).
Este Tribunal para decidir observa que la omisión alegada por la solicitante está referida a que en el Acta de Defunción N° 995, consignada junto a la solicitud y la cual se pretende su rectificación y registrada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha veinticinco de octubre del año dos mil doce (25/10/2012), se excluyó de la misma los datos de la solicitante ciudadana TERESA SANCHEZ DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.407.315, como legítima cónyuge del de cujus CIRILO MÉNDEZ, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 6, de fecha 08/02/1.967, inserta por la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, motivo por el cual procede a solicitar su corrección.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompaño como medio de prueba lo siguiente:
1.- Copias de las Cédulas de Identidad Números V-8.40.315 y 3.528.877 de la solicitante TERESA SÁNCHEZ DE MÉNDEZ y del causante CIRILO MENDEZ, (folio 02), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan del procedimiento, y así se establece.-
2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 995, correspondiente al causante CIRILO MÉNDEZ, registrada en fecha 25/10/2012 y expedida por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 13/11/2012 (folio 3), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Defunción se excluyó de la misma los datos de la solicitante ciudadana TERESA SANCHEZ DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.407.315, como legítima cónyuge del de cujus CIRILO MÉNDEZ, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 6, de fecha 08/02/1.967, inserta por la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y así se establece.-
3.- Copias certificadas del Acta de Matrimonio Nº 06, expedidas en fecha 25/03/1.981 y 01/03/2013 por la ciudadana MIGDALIA ROMERO DE GUTIERREZ, en su carácter de Secretaria de la Prefectura Civil del Distrito Esteller del Estado Portuguesa (hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller) y la Abg. Anais Celideth Torrealba Jiménez, jefe de la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa (folios 04 y 19), que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidas por funcionarios facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestran a esta juzgadora que los ciudadanos CIRILO MÉDEZ y TERESA SÁNCHEZ, en fecha 08/02/1.967, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.
De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente al momento en que la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa registró el Acta de Defunción N° 995, se excluyó u omitió de la misma los datos de la solicitante ciudadana TERESA SANCHEZ DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.407.315, como legítima cónyuge del de cujus CIRILO MÉNDEZ, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 6, de fecha 08/02/1.967, inserta por la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por la solicitante, quedó demostrado la omisión alegada, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-
En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 995 registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 25/10/2012, formulada por la ciudadana TERESA SÁNCHEZ DE MÉNDEZ, asistido por el abogado EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, ambos ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ORDENA la rectificación de dicha Acta de Defunción.
En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scrio.)
Solicitud N° 2.469-12.-
MSP/solimar.-
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